Ayuntamiento de Humanes
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ANUNCIO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Humanes, adoptado en fecha 30 de octubre de 2012, sobre Modificación de Ordenanzas Fiscales que a continuación se detallan:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS PRECISOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Cuyo texto íntegro que figura como Anexo se hace público, en cumplimiento del artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Humanes a 17 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Sergio Sánchez Santamaría.
ANEXO:
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO PROVISIONAL ELEVADO A DEFINITIVO
(……)
ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenación del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y urbana, que afecta al apartado 1 y 2 del artículo 2.º de la presenta ordenanza y cuya nueva redacción se transcribe a continuación:
“Artículo único.- Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 2.º que queda con la siguiente redacción:
Art. 2.1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el: 0,80%.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el: 0,50%”
, quedando sustituida la redacción anterior por la que hoy se acuerda.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS PRECISOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS TRIBUTARIAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
“Artículo único.- Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 2.º que queda con la siguiente redacción:
Art. 2.1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el: 0,80%.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el: 0,50%
, quedando sustituida la redacción anterior por la que hoy se acuerda.”