Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se procede de conformidad con el artículo n.º 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación de la Resolución de la Alcaldía n.º 816-S de fecha 17 de octubre de 2012.
RESOLUCIÓN N.º 816-S
“Con fecha 30 de abril de 2012 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, con número de registro 4635, solicitud realizada por M.ª Luisa San Vicente Leoncio, DNI n.º 3087249-M, en la que manifiesta que en la vivienda situada en la calle Muihacén, 11, 1.º D de este Municipio, se encuentra empadronado Alfonso Mínguez Casas, DNI n.º 3091246-T, el cual no reside de forma real y efectiva en dicha vivienda y solicita la baja en el Padrón de Habitantes de dicha persona.
En virtud del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado.
Tras el informe emitido por la Policía Local, que pone de manifiesto el incumplimiento del artículo 54.1 del citado Reglamento, se inició expediente de baja por inscripción indebida a Alfonso Mínguez Casas, DNI n.º 3091246-T, mediante decreto de la Alcaldía n.º 400-S. de fecha 2 de mayo de 2012.
No habiéndose recibido ninguna alegación del interesado se remitió copia del expediente al Consejo de Empadronamiento para que emitiese el informe correspondiente.
El Consejo de Empadronamiento emitió informe favorable con fecha 27 de septiembre de 2012.
Por todo ello, la Alcaldia-Presidencia, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE:
Dar de baja por inclusión indebida, con fecha de hoy, a Alfonso Mínguez Casas, DNI n.º 3091246-T”.
Contra este acuerdo podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE 14/1/1999) y 8,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE 14.7.1998)).
Azuqueca de Henares, 22 de noviembre de 2012.– 1.ª Teniente de Alcalde, Sandra Yagüe Sabido.