Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del abastecimiento de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche:
Art. 6.-
Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red, y otro períodico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
Conceptos |
Domicilios particulares |
- Conexión o cuota de enganche |
150 € |
- Cuota de servicio o mínimo de consumo: |
|
- media pulgada |
28 € |
- 3/4 |
37 € |
- pulgada |
46 € |
Lecturas y recibos: |
|
- De 0 m.c a 30 m.c. |
0 €/m.c. |
- De 30 m.c a 250 m.c. |
0,21 €/m.c. |
- De 250 m.c. en adelante |
0,60 €/m.c. |
Conceptos |
Edificios con Actividades Económicas (por cada Actividad Económica) |
- Conéxión o cuota de enganche |
150 € |
- Cuota de servicio o mínimo de consumo: |
|
- media pulgada |
28 € |
- 3/4 |
37 € |
- pulgada |
46 € |
- dos pulgadas |
92 € |
Lecturas y recibos: |
|
- De 0 m.c. a 60 m.c. |
0,00 €/m.c. |
- De 60 m.c. a 560 m.c. |
0,15 €/m.c. |
- De 560 m.c. a 1.060 m.c. |
0,24 €/m.c. |
- De 1.060 m.c. a 2.000 m.c. |
0,42 €/m.c. |
- De 2.000 m.c. en adelante |
0,60 €/m.c. |
- media pulgada
- 3/4
- pulgada
- De 0 m.c a 30 m.c.
- De 30 m.c a 250 m.c.
- De 250 m.c. en adelante
- media pulgada
- 3/4
- pulgada
- dos pulgadas
- De 0 m.c. a 60 m.c.
- De 60 m.c. a 560 m.c.
- De 560 m.c. a 1.060 m.c.
- De 1.060 m.c. a 2.000 m.c.
- De 2.000 m.c. en adelante
Art. 7.-
La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará una vez al trimestre, en un total de 4 lecturas anuales.”
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Peralejos de las Truchas a 5 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Timoteo Madrid Jiménez.