Ayuntamiento de Mohernando
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mohernando en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
No habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado cuerpo legal, se publica como anexo a este anuncio texto íntegro de la modificación acordada.
Contra dicho acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 10.1 b) y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mohernando a 13 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Sebastián H. Timón Hontiveros.
ANEXO
TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
El artículo 8 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8.º. Bonificaciones.
Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de Derechos Reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo, por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.