Ayuntamiento de Cifuentes
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Se modifica la redacción del artículo 5.º de la Ordenanza Fiscal quedando redactado del siguiente tenor;
“(…) El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehículo |
Cuota |
A) Turismos: |
|
De menos de ocho caballos fiscales |
14,36 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
38,80 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
81,90 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
102,02 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
127,51 |
B) Autobuses: |
|
De menos de 21 plazas |
94,84 |
De 21 a 50 plazas |
135,07 |
De más de 50 plazas |
168,84 |
C) Camiones: |
|
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
48,14 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
94,84 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
135,06 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
168,84 |
D) Tractores: |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
20,12 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
31,62 |
De más de 25 caballos fiscales |
94,84 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
|
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
20,12 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
31,62 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
94,84 |
F) Vehículos: |
|
Ciclomotores |
5,03 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos |
5,03 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos |
8,62 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos |
17,24 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos |
34,48 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos |
68,97 |
”
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cifuentes a 2 de enero de 2013.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.