Ayuntamiento de Yebes
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ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Yebes, adoptado el día 19 de octubre de 2012, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS Y URBANOS
“Artículo 12. Tipo de gravamen.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,45%.”
En Yebes a 17 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.