Ayuntamiento de Yebes
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ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Yebes, adoptado el día 19 de octubre de 2012, relativo a la imposición y ordenación de la Tasa por la prestación del servicio de reprografía en las Bibliotecas Públicas Municipales de Yebes, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Yebes a 17 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REPROGRAFÍA EN LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE YEBES
Artículo 1.º. Fundamento y naturaleza.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de los artículos 15 a 27 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este término municipal la tasa por la prestación del servicio de reprografía en las Bibliotecas Públicas Municipales de Yebes.
Artículo 2.º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación del servicio de reprografía de las Bibliotecas Públicas Municipales de Yebes.
Artículo 3.º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la utilización del servicio de reprografía de las Bibliotecas Públicas Municipales.
Artículo 4.º. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º. Beneficios fiscales.
No se conocen exenciones ni bonificaciones fiscales.
Artículo 6.º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
Utilización de la impresora: 0,10 €/ hoja impresa.
Artículo 8.º.
Para poder utilizar esta sección es necesario ser socio de la Biblioteca Pública Municipal.
Artículo 9.º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, y permanecerá en vigor hasta tanto no acuerde su modificación o derogación.