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Campillo de Ranas
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Caspueñas
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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
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Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Guadalajara
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Gárgoles de Abajo
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Luzón
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Marchamalo
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
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Muduex
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Renera
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Robledillo de Mohernando
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Romancos
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Romanones
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Salmerón
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Semillas
Setiles
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Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
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Tordesilos
Torija
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Miércoles, 26 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5922

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI
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Ayuntamiento de Tórtola de Henares


5922

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 20 de octubre de 2012 aprobatorio de la imposición de la Ordenanza municipal reguladora de la servicio de auto-taxi, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Tórtola de Henares a 14 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto.

ARTÍCULO 2. Definición.

TÍTULO II. LICENCIAS.

ARTÍCULO 3. Licencias.

ARTÍCULO 4. Ámbito de las licencias.

ARTÍCULO 5. Ampliación de licencias.

ARTÍCULO 6. Transmisibilidad de las licencias.

ARTÍCULO 7. Del otorgamiento de las licencias por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 8. Solicitantes de Licencia de auto-taxi.

ARTÍCULO 9. Otorgamiento de las licencias.

ARTÍCULO 10. Permiso municipal de conducir.

ARTÍCULO 11. Duración, caducidad y revocación de las licencias.

TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 12. Explotación de la licencia.

ARTÍCULO 13. Prestación de los servicios.

ARTÍCULO 14. Condiciones de la prestación de los servicios.

TÍTULO IV. DE LOS CONDUCTORES.

ARTÍCULO 15. Jornada.

ARTÍCULO 16. Obligaciones de los conductores.

TÍTULO V. VEHÍCULOS Y TARIFAS.

ARTÍCULO 17. Capacidad de los vehículos.

ARTÍCULO 18. Color y distintivos de los vehículos.

ARTÍCULO 19. Requisitos de los vehículos.

ARTÍCULO 20. Publicidad en los vehículos.

ARTÍCULO 21. Tarifas.

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES.

ARTÍCULO 22. Infracciones.

ARTÍCULO 23. Cuantía de las sanciones.

ARTÍCULO 24. Procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL.

MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TAXI

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Fundamento legal y objeto.

La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor1, que se preste en el término municipal de Tórtola de Henares.

ARTÍCULO 2. Definición.

Se entiende por auto-taxi, o taxi, el dedicado al transporte público de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a cinco plazas incluida la del conductor.

TÍTULO II. LICENCIAS

ARTÍCULO 3. Licencias.

Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto-taxi otorgada por el Ayuntamiento.

La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.

Para la obtención de la licencia municipal de auto-taxi será necesario obtener simultáneamente la autorización que habilite para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en automóviles de turismo.

Las licencias municipales de auto-taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.

ARTÍCULO 4. Ámbito de las licencias.

El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto-taxi se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.

La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia.

La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización de transporte urbano.

ARTÍCULO 5. Ampliación de licencias.

Se establece una licencia para este Municipio. Mediante Acuerdo plenario, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.

ARTÍCULO 6. Transmisibilidad de las licencias.

(Téngase en cuenta que, según el artículo 13.3 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuese limitado).

Las licencias municipales de autotaxi sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:

1. Por el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.

2. Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del permiso local de Conductor.

La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.

3. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.

4. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia en este Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino es en alguno de los anteriores supuestos.

La transmisibilidad de las licencias de auto-taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.

ARTÍCULO 7. Del otorgamiento de licencias por el Ayuntamiento.

El otorgamiento de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

- La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

- El tipo, extensión y crecimiento del Municipio.

- Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

- La repercusión de las nuevas licencias a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.

ARTÍCULO 8. Solicitantes de licencia de auto-taxi.

Podrán solicitar licencias de auto-taxi:

- Cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente.

ARTÍCULO 9. Otorgamiento de las licencias.

Las licencias de auto-taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias.

ARTÍCULO 10. Permiso municipal de conducir.

El permiso municipal de conducir será concedido por el Ayuntamiento. Para obtener dicho permiso será necesario:

- Ser mayor de dieciocho años.

- Estar en posesión del permiso de conducir exigido por el Código de Circulación para este tipo de vehículos.

ARTÍCULO 11. Duración, caducidad y revocación de las licencias

1. Las licencias municipales de auto-taxi de otorgarán por tiempo indefinido.

2. La licencia de auto-taxi se extinguirá:

- Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.

- Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad.

3. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:

- Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente a aquella para la que está autorizado.

- Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.

- No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.

- Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza.

- Realizar una transferencia de licencia no autorizada.

- Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.

- Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.

TÍTULO III. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 12. Explotación de la licencia.

Los titulares de una licencia de auto-taxi deberán explotarla personalmente o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso municipal de conducir expedido por este Ayuntamiento y afiliados a la Seguridad Social2.

Cuando no pueda cumplirse esta obligación, procederá la transmisibilidad de la licencia según lo previsto en esta Ordenanza.

En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor, el titular de la licencia podrá solicitar una autorización, previamente justificada, para que el servicio de auto-taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración de tres meses.

ARTÍCULO 13. Prestación de los servicios.

Los titulares de una licencia municipal de auto-taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.

En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar de forma ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.

ARTÍCULO 14. Condiciones de la prestación de los servicios.

La contratación del servicio de auto-taxi podrá realizarse:

- Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.

- Mediante la realización de una llamada al teléfono correspondiente del titular de la licencia.

Las paradas de auto-taxi se establecen en la c/ Real, n.º 15, pudiendo modificarse cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno y conveniente.

TÍTULO IV. DE LOS CONDUCTORES

ARTÍCULO 15. Jornada.

El titular de una licencia municipal de auto-taxi prestará un servicio mínimo de ocho horas al día. Esta jornada se desarrollará durante el período de lunes a domingo, pudiendo alterarse cuando las circunstancias así lo exigieran.

ARTÍCULO 16. Obligaciones de los conductores.

1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:

- Ser requerido por individuo perseguido por la Policía.

- Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

- Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

- Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.

3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:

- Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.

- Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.

4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.

5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.

6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.

7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.

8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

TÍTULO V. VEHÍCULOS Y TARIFAS

ARTÍCULO 17. Capacidad de los vehículos.

La capacidad del vehículo será de cinco plazas incluido el conductor3 y en la fecha de concesión de la licencia el vehículo destinado a la prestación del servicio no podrá tener una antigüedad superior a dos años.

ARTÍCULO 18. Color y distintivos de los vehículos.

Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán llevar un distintivo con el escudo heráldico de Tórtola de Henares, en cada una de las puertas delanteras del vehículo de entre 10 y 15 centímetros.

Deberá colocarse en la parte exterior e interior del vehículo el número de licencia municipal correspondiente, empleando cifras de cinco centímetros de altura y ancho proporcionado de color negro.

ARTÍCULO 19. Requisitos de los vehículos.

Los vehículos que presten el servicio de auto-taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:

- Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

- Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.

- Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.

- Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.

- Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.

- Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.

- Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

- Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.

- En la fecha de concesión de la licencia, el vehículo destinado a la prestación del servicio no podrá tener una antigüedad superior a dos años.

ARTÍCULO 20. Publicidad en los vehículos.

Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.

ARTÍCULO 21. Tarifas.

Se establecen las siguientes tarifas4:

- Tarifa Diurna (lunes a viernes de 7 a 23 horas):

- Kilómetro recorrido: 0,55 euros.

- Hora de espera: 12 euros.

- Tarifa nocturna y festiva (sábados, domingos, festivos y laborables de 23 a 7 horas):

- Kilómetro recorrido: 0,65 euros.

- Hora de espera: 15 euros.

TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 22. Infracciones.

Será constitutivo de infracciones leves:

1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.

2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.

3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.

4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.

5. La falta de aseo personal.

6. La falta de limpieza del vehículo.

7. Fumar en el interior del vehículo.

8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.

Será constitutivo de infracciones graves:

1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.

2. No respetar el calendario de trabajo.

3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.

4. El incumplimiento del régimen tarifario.

5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.

6. Falsificación del título habilitante.

7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.

Se considerará infracción muy grave:

1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.

2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión.

3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.

4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.

6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.

ARTÍCULO 23. Cuantía de las sanciones.

Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:

- Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.

- Sanciones graves: Se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

- Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de hasta 3000 euros.

ARTÍCULO 24. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.

La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.

La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

1 El artículo 7 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros establece en su párrafo segundo que en todo caso la capacidad no excederá de siete plazas, incluida la del conductor; excepcionalmente podrán autorizarse hasta nueve plazas para servicios en alta montaña, etc.

2 La dedicación plena y exclusiva y la incompatibilidad no rigen en Municipios de menos de cinco mil habitantes y su titular no tiene personal a su servicio.

3 Lo habitual es vehículos de cinco plazas, no obstante, téngase en cuenta que previo informe de la Consejería competente en materia de transportes, se podrá autorizar, con carácter excepcional, el aumento de plazas por encima de cinco, previa justificación de la necesidad de dicha medida en función de las características geográficas, de población, actividad económica o distribución de servicios de la zona y la inexistencia de servicios de transporte colectivo que permitan cubrir adecuadamente las necesidades de demanda.

4 Respecto a los taxímetros deberemos distinguir dos supuestos:

a) Auto-taxi: Los vehículos deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar debidamente iluminado desde el anochecer hasta el amanecer.

El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o elemento mecánico que la sustituya. La posición de punto muerto interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el servicio o provisionalmente durante el tiempo de accidente, avería, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario debiendo poder dicho aparato, después de resuelto el incidente, volver a funcionar sin necesidad de proceder a bajar de nuevo la bandera.

b) Auto-turismo: En el supuesto de los auto-turismos, el cuentakilómetros estará debidamente precintado.

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