Ayuntamiento de Valdenuño Fernández
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández adoptado en fecha 21 de noviembre de 2012 sobre modificación de la tasa por prestación de servicio de agua potable a domicilio, cuyo texto modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
TEXTO MODIFICADO ARTÍCULO 6.
“1. Viviendas, industrias y locales, cada cuatro meses, devengarán la siguiente tarifa a partir del siguiente cuatrimestre al de su publicación: 0,67 euros/m3.
2. Consumo mínimo por acometida y cuatrimestre:
- De 0 a 4,00 m3: 2,68 euros (valor m3: 0,67 euros).
- Desde 5 m3 en adelante 0,67 euros/m3.
3. Cuota de mantenimiento por cuatrimestre: 6,00 euros.
4. Los derechos de acometida a la red general de abastecimiento a satisfacer por una sola vez, y al efectuar la petición de alta serán de:
Trescientos euros (300 euros), por acometida de ½ pulgada.
Cuatrocientos euros (400 euros), por acometida de ¾ pulgada.
5. El contador será instalado por el Ayuntamiento a cargo del solicitante del alta en la red general de abastecimiento, siendo igualmente de su cargo el mantenimiento en perfecto estado y reposición del contador, en caso de avería.
Igualmente, serán de cargo del sujeto pasivo los gastos de las posibles obras que tuvieran que realizarse para la colocación e instalación del contador, para lo que deberá pedirse la oportuna licencia de obras, debiendo, en su caso, reponer a su estado anterior, la vía pública si hubiera sido afectada por las referidas obras.
6. El Ayuntamiento, previa solicitud del interesado y obtenida la correspondiente licencia municipal, podrá realizar las obras tendentes a extraer un contador preexistente en el interior de una vivienda al exterior de la misma. El coste de dicha actuación será de 150 euros.”
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdenuño Fernández a 20 de diciembre de 2012.– El Acalde, Jesús Pablo Pereda Bedoya.