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Viernes, 28 Diciembre 2012 00:00

EXCMo. Ayuntamiento DE Guadalajara

6125

En el Boletín Oficial de la Provincia número 134 de 7 de noviembre de 2012, fue publicado anuncio relativo a la aprobación, con carácter provisional, en el Pleno de 26 de octubre de 2012, de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

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Economia y Hacienda

 

6125

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En el Boletín Oficial de la Provincia número 134 de 7 de noviembre de 2012, fue publicado anuncio relativo a la aprobación, con carácter provisional, en el Pleno de 26 de octubre de 2012, de las modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 26 de diciembre de 2012, ha resuelto desestimar las alegaciones presentadas a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, e inadmitir el recurso presentado contra la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles y acordar la aprobación definitiva de las modificaciones de ambas ordenanzas fiscales, procediéndose a la publicación como anexo a este anuncio del texto íntegro de las modificaciones.

En cumplimiento también de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado texto refundido, se publica como anexo a este anuncio el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales citadas que regirán a partir del 1 de enero del año 2013.

Por último y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 del mismo texto legal, contra los acuerdos definitivos de aprobación de las modificaciones de las Ordenanzas podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sito en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Guadalajara, 26 de diciembre de 2012.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

ANEXO

1.ª MODIFICACIONES EN LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN

Art. 32. Pago mediante domiciliación bancaria

Domiciliación bancaria para el pago de tributos y precios públicos que se recauden mediante Padrón o Matrícula y sistema especial de pagos.

I.- El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante domiciliación en entidades de depósito, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

a) Solicitud a la Administracción Municipal.

b) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento.

c) El Ayuntamiento establecerá, en cada momento, la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación y el periodo a partir del cual surtirán efecto.

d) Si la orden de domiciliación resulta ser sobre una cuenta de depósito cuyo titular no fuera el obligado al pago, se habrá de adjuntar, como requisito imprescindible para que la misma sea aceptada por el Ayuntamiento, autorización expresa expedida y firmada por el titular de aquella.

e) Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que, a tal efecto, expida la entidad de depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal competente.

II.- Sistema especial de pagos

Se establece y regula el siguiente sistema especial de pago de los tributos que consiste en el pago a cuenta a lo largo del ejercicio económico de los tributos devengados el 1 de enero, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.

1. El sistema especial de pagos determina que los pagos de los tributos afectados se realizará, en lugar de en los plazos ordinarios a que se refiere el artículo 34.3 de la presente Ordenanza, en nueve cuotas mensuales, siendo las ocho primeras idénticas en su importe y la novena se determinará por el resultado de la diferencia entre lo pagado en las ocho primeras y lo que se hubiera pagado por el procedimiento o plazos ordinarios. Las primeras ocho cuotas mensuales se cargarán en cuenta los días 5 de cada mes, iniciándose en el mes de marzo, siendo la última cuota objeto de cargo en cuenta el 5 de noviembre de dicho año.

2. El sistema se aplicará a solicitud de los obligados al pago y comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro de los indicados en el apartado siguiente, por los que estuviera aquél obligado al pago en el momento de presentar la solicitud.

3. Los tributos por los que podrá ser solicitado el sistema especial de pago son los siguientes:

• Impuesto sobre Bienes Inmuebles

• Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

• Tasa por entrada de Vehículos

• Impuesto sobre Actividades Económicas

• Tasa de Basura

4. Podrán acogerse al sistema especial de pagos los sujetos pasivos que, a la fecha de solicitud de su inclusión en el sistema, reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias por no existir con el Ayuntamiento de Guadalajara deudas de cualquier tipo, en periodo ejecutivo a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la aplicación del Sistema. Sin embargo, se considerará que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de pago cuando las deudas estuviesen incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas.

b) Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se les hubiera revocado por causas imputables al mismo, en el ejercicio anterior a aquel en que se presente la solicitud.

c) Que el importe de la cantidad total a ingresar en el año no sea inferior a 100 euros.

Características del procedimiento.

- El procedimiento para acogerse al sistema especial de pagos se iniciará a instancia del contribuyente.

- La solicitud podrá presentarse en cualquier momento y hasta el último día hábil del mes de octubre anterior del ejercicio para el que se solicite su aplicación. Excepcionalmente, para el año 2013 se admitirán aquellas solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre del 2012.

- La solicitud se presentará en el modelo que, al efecto,determine el Ayuntamiento.

- El Ayuntamiento podrá establecer cualquier otro sistema, incluso telemáticos, con el objeto de facilitar a los contribuyentes su acceso a solicitar a acogerse al sistema especial de pagos.

- Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en el punto anterior. Una vez estudiada la solicitud, si la Recaudación Municipal observara que no cumple los requisitos exigidos en el punto anterior, se le requerirá al sujeto pasivo para que en el plazo de 15 días los subsane. En el caso de que uno de los requisitos exigidos fuera encontrarse al corriente de pago de sus deudas, se considerará éste cumplido si antes de finalizar el citado plazo de quince días, paga todas las deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo.

- El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del Órgano competente en el que se decidirá sobre la procedencia o no de la inclusión del sujeto pasivo de dicho sistema. Esta Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución expresa. Sin perjuicio de la necesidad de resolución expresa y su notificación, se considerará concedida la aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de la primera cuota.

- La inclusión de un sujeto pasivo en el sistema especial de pago será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurran alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que el contribuyente renuncie expresamente a su inclusión y aplicación con la siguiente forma y efectos.

• La renuncia se habrá de formalizar por escrito y presentarse en el Ayuntamiento conteniendo la manifestación expresa de renunciar a la aplicación del sistema.

• La renuncia surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.

2. Que el Ayuntamiento revoque la inclusión del sujeto pasivo en el sistema.

La revocación procederá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- Que se incumplan alguna de las condiciones recogidas en la resolución de inclusión del sistema.

- Muerte o incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal.

- Iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.

- La falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al contribuyente. Se considerará imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de depósito. Una vez comprobada la falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad de depósito, donde se tenga domiciliado el pago de las cuotas correspondientes a los meses siguientes.

- Por la existencia de deudas de cualquier tipo ejecutivo con posterioridad a la inclusión en el Sistema Especial de Pagos.

La concurrencia de alguna de estas causas determinará que el Órgano Municipal competente, a propuesta de la Recaudación Municipal, declare la extinción de la aplicación del sistema especial de pagos para el sujeto pasivo afectado, mediante resolución motivada, en la que se citará de forma expresa la causa que concurre, liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en periodo voluntario.

Dicha deuda se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieran sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos.

En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, si las cantidades satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir el importe total de la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se procede se disponga la revocación.

Transcurrido dicho plazo sin haberse abonado dicha cantidad pendiente, se iniciará el periodo ejecutivo sobre la misma. Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, estos habrán de hacerse efectivos en el periodo general de pago voluntario previsto para cada tributo en cuestión.

La determinación del importe total de las cantidades a ingresar cada ejercicio mediante este sistema, y cada uno de los pagos a realizar, se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento y consideraciones:

Se sumarán los importes de las deudas por los tributos susceptibles de acogerse a la presente opción de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Respecto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la Tasa por entrada de Vehículos se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio en el que se va a aplicar. De no conocerse ésta se tomará la del año de la petición.

b) Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se tomará en consideración la cantidad resultante de aplicar a la base imponible correspondiente al ejercicio anterior a aquél en que se va a aplicar el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio corriente. En su defecto, se tomará el ejercicio de la petición.

c) En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio anterior a aquel en el que se va a aplicar.

d) En el caso de la Tasa de basura se tomará en consideración la cuota anual del ejercicio anterior, es decir, la suma de los tres recibos.

Dicho importe total se pagará dividido en nueve mensualidades, en las fechas indicadas en el punto 2.1 del presente artículo, siendo las ocho primeras idénticas y la novena por la cuantía que resulte de restarle al importe de los tributos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al sistema especial de pagos, la suma de las ocho primeras cuotas. En todo caso para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales.

Si la liquidación a practicar con objeto de obtener el importe de la cuota del mes de noviembre resultase una cantidad a favor del contribuyente, se procederá de oficio a su devolución. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto de liquidación de intereses, el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad de depósito que designe el contribuyente, cuenta en la que, asimismo, se ingresaría el importe de la devolución que en su caso procediera y a la que se refiere el párrafo anterior.

Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al sistema especial de pago gozarán de una bonificación del 2% que se aplicará en la liquidación del mes de noviembre. La falta de pago de alguna de las cuotas mensuales producirá automáticamente la pérdida de dicha bonificación.

En ningún caso el importe máximo de bonificación anual podrá superar los 100 euros.

Art. 36. Deudas aplazables

7. No se concederán fraccionamientos o aplazamiento de pago de las siguientes deudas:

• De las inferiores a 300 euros.

• De las de vencimiento periódico y notificación colectiva.

• De aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

• De las autoliquidaciones, excepto en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los que se devengue con motivo de sucesión mortis causa.

2.ª MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 4

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

2. En el supuesto de bienes inmuebles de características especiales, cuando la condición de contribuyente recaiga sobre uno o varios concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión.

Para esa misma clase de inmuebles, cuando el propietario tenga la condición de sujeto pasivo contribuyente por la superficie no afectada por las concesiones, actuará como sustituto del mismo el ente u organismo público a que se halle afectado o adscrito el inmueble o aquél a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, el cual no podrá repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha.

3. Salvo en el supuesto a que se refiere el último párrafo anterior, el sujeto pasivo tiene la facultad de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas del derecho común.

Las Administraciones Públicas y los entes u organismos a que se refiere el apartado anterior repercutirán la parte de la cuota líquida que corresponda en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados a soportar la repercusión. A tal efecto, la cuota repercutible se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario del derecho de uso.

Guadalajara, 26 de diciembre de 2012.– El Concejal Delegado de Hacienda, Alfonso Esteban Señor.

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