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Renera
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Robledillo de Mohernando
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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Viernes, 02 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5011

Aprobados definitivamente los Estatutos del Consorcio Energético de la Campiña de Guadalajara, por aplicación del art. 49 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, al no presentarse ninguna reclamación o sugerencia en el periodo de información pública, se procede a publicar en el BOP el texto de los Estatutos aprobados por el Pleno municipal en sesión del 31 de julio de 2012 - teniendo en cuenta el apartado Cuarto del Acuerdo municipal-, según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley citada.

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

5011

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Aprobados definitivamente los Estatutos del Consorcio Energético de la Campiña de Guadalajara, por aplicación del art. 49 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, al no presentarse ninguna reclamación o sugerencia en el periodo de información pública, se procede a publicar en el BOP el texto de los Estatutos aprobados por el Pleno municipal en sesión del 31 de julio de 2012 - teniendo en cuenta el apartado Cuarto del Acuerdo municipal-, según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley citada.

ESTATUTOS

CONSORCIO ENERGÉTICO DE LA CAMPIÑA DE GUADALAJARA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º. Creación del Consorcio.

1.1. Con la denominación Consorcio Energético de la Campiña de Guadalajara, se constituye un Consorcio al amparo de la Carta Europea de Autonomía Local, del artículo 57 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

1.2. El Consorcio se constituye por los Municipios de Azuqueca de Henares, Fontanar, Marchamalo, Quer, Torija, Torrejón del Rey, Uceda y Yunquera de Henares. La Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (ADAC) se adhiere al Consorcio en virtud de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

1.3. Podrán formar parte de este Consorcio otras Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, siempre que su incorporación permita el mejor cumplimiento de los fines del mismo y según el procedimiento previsto en el artículo 33 de estos Estatutos.

1.4. El Consorcio se constituye con tiempo indefinido.

Artículo 2.º. Denominación.

La Entidad pública que se constituye recibirá el nombre de “Consorcio Energético de la Campiña de Guadalajara”.

Artículo 3.º. Voluntariedad y personalidad jurídica.

3.1. El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una Entidad jurídico-pública, de carácter asociativo, creada por tiempo indefinido, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de las de sus miembros, y con tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines.

3.2. En consecuencia, el Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar bienes, celebrar contratos, ejecutar obras y establecer servicios públicos, obligarse, interponer recursos, y, en general, ejercitar las acciones que, como sujeto activo de la Administración Pública, le corresponden.

Artículo 4.º. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio a todos los efectos, en la sede de la Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (ADAC) ubicada en Yunquera de Henares, Plaza de La Casilla nº 1, Guadalajara.

Artículo 5.º. Objeto.

Constituye el objeto principal del Consorcio optimizar la gestión de la energía consumida por los socios en la prestación de servicios públicos propios de sus competencias y promover la incorporación de nuevas fuentes energéticas al funcionamiento de infraestructuras, instalaciones y servicios.

Artículo 6.º. Fines.

Son fines del Consorcio:

6.1. Fomentar el ahorro y la eficiencia energética en la prestación de servicios públicos.

6.2. Analizar y planificar el consumo energético de los distintos Municipios.

6.3. Generar una masa crítica social y territorial suficiente que permita la gestión de paquetes energéticos conjuntos y competitivos en precio.

6.4. Impulsar la puesta en marcha e implantación de auditorías de ahorro y eficiencia energética.

6.5. Realizar cuantos informes técnicos sean precisos para la puesta en marcha de nuevas medidas de ahorro y eficiencia energética.

6.6. La promoción de los avances tecnológicos orientados tanto al ahorro y la eficiencia energética, como a la incorporación de nuevas fuentes energéticas en el funcionamiento y gestión de infraestructuras municipales y la prestación de servicios al ciudadano.

6.7. Divulgar e impulsar las medidas de ahorro y eficiencia energética entre la ciudadanía.

6.8. Poner en marcha planes de y programas de ahorro y eficiencia energética en el conjunto de los Municipios.

6.9. Divulgar las nuevas oportunidades de generación de nueva producción energética en el territorio, y atraer empresas y capital para su impulso e implantación efectiva.

6.10. Promover entre los Municipios integrantes la transferencia de tecnología, fomentando la cooperación entre las administraciones, empresas y agentes del sector energético.

6.11. Desarrollar estrategias conjuntas en el segmento de la eficiencia energética y la incorporación de nuevas fuentes energéticas.

6.12. Promover una progresiva reducción de la dependencia energética exterior.

6.13. Favorecer la creación de empleo en el sector de la economía verde, de forma destacada en el segmento del desarrollo energético.

6.14. Impulsar la firma de acuerdos, contratos y convenios con otras Administraciones, organismos de carácter público y privado que promuevan alguno de los fines previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 7.º. Competencias.

Son competencias del Consorcio:

7.1. Elaborar la planificación energética de los municipios consorciados.

7.2. Instaurar medidas de ahorro y eficiencia energética en instalaciones, edificios e infraestructuras.

7.3. Adquirir paquetes energéticos.

7.4. Elaborar auditorías e informes.

7.5. Redactar y ejecutar proyectos de eficiencia y producción de energía.

7.6. Dotarse de los recursos técnicos y económicos necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos.

7.7. La celebración de contratos y convenios con otras Entidades públicas o privadas.

7.8. La creación de personas jurídicas independientes como instrumentos de gestión de los servicios públicos que el Consorcio pueda prestar.

7.9. La captación de recursos económicos que permitan una financiación adecuada de las actividades y programas del Consorcio.

Artículo 8.º. Subrogación de competencias.

El Consorcio asume las competencias de las Entidades consorciadas en cuanto a lo establecido por los artículos 5, 6 y 7 de estos Estatutos, conforme se establezcan las correspondientes delegaciones, encomiendas de gestión o similares por parte de los municipios.

Artículo 9.º. Ámbito Territorial.

El ámbito de actuación del Consorcio, vendrá establecido por el correspondiente a los términos municipales de las Entidades Locales asociadas.

Artículo 10.º. Organización.

10.1. Los órganos de gobierno y de representación del Consorcio son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

10.2. Son también órganos del Consorcio la Presidencia, la Vicepresidencia y la Tesorería del mismo.

TÍTULO II. RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 11.º. Órganos del Consorcio.

11.1. Los Órganos de Gobierno del Consorcio estarán formados por los representantes de las Entidades Locales consorciadas. La representación en el caso de la Presidencia y Vicepresidencia, será rotativa por periodos bianuales completos, estableciéndose por única vez la fórmula de rotación en la primera Asamblea. Esta fórmula, se elaborará ordenando de forma alfabética el nombre de los municipios miembros comenzando por la letra A.

11.2. Una vez establecido nominalmente el orden de rotación, al representante del municipio que ocupe el primer lugar le corresponderá la Presidencia, siendo sustituido al terminar su mandato bianual por el representante del municipio siguiente conforme a la escala determinada en la primera Asamblea y así sucesivamente.

11.3. La representación en el caso de los miembros de la Junta de Gobierno que no ostenten el cargo de Presidencia o Vicepresidencia, será rotativa en grupos de tres municipios por periodos bianuales completos, estableciéndose por única vez la fórmula de rotación en la primera Asamblea. Esta fórmula, se elaborará ordenando de forma alfabética inversa el nombre de los municipios miembros comenzando por la letra Z y así sucesivamente.

11.4. En el caso de coincidir en la fórmula de rotación, la representación establecida para la Presidencia y Vicepresidencia con la establecida para el resto de miembros de la Junta de Gobierno, primará la primera, siendo sustituido el representante afectado por el siguiente en la fórmula ordenada de forma alfabética inversa.

11.5. En el caso de renuncia a ocupar el cargo de representación que en ese momento le corresponda por parte de algún miembro del Consorcio, será sustituido por el inmediatamente siguiente conforme a la escala determinada en la primera Asamblea.

Artículo 12.º. La Presidencia.

12.1. La Presidencia del Consorcio será rotativa entre los municipios consorciados, conforme a lo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos. La Presidencia asumirá en cada momento las competencias que determinan los presentes Estatutos.

12.2. La Presidencia es el Órgano de gestión y administración del Consorcio, con funciones primordialmente ejecutivas para el cumplimiento de los fines y objeto de aquél.

12.3. La Presidencia ejercerá tales funciones de gestión sin más limitaciones que la necesidad de someter a la Junta de Gobierno o Asamblea General los asuntos que estatutariamente estén reservados a tales Órganos.

12.4. Corresponderá concretamente a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:

12.4.1. Convocar, presidir, suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

12.4.2. Representar al Consorcio y dirigir su administración.

12.4.3. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

12.4.4. Decidir los empates con voto de calidad.

12.4.5. Contratar en los términos legalmente establecidos la redacción de planes, proyectos, estudios y las asistencias técnicas necesarias para el buen funcionamiento del Consorcio que no exijan créditos superiores a los establecidos en el artículo 28.a) de estos Estatutos.

12.4.6. Elaborar los informes y estudios que la Junta de Gobierno o la Asamblea General le encarguen y los que por propia iniciativa estime conveniente.

12.4.7. Comunicar las resoluciones adoptadas por los Órganos Colegiados del Consorcio a sus miembros.

12.4.8. Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en las materias del objeto del Consorcio.

12.4.9. Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del Consorcio decidiendo cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.

12.4.10. Nombrar y separar del servicio al personal del Consorcio si lo hubiera y establecer su régimen de trabajo.

12.4.11. Elaborar y formar el proyecto de presupuesto anual, así como la aprobación de la liquidación del mismo.

12.4.12. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites establecidos en el artículo 28. a). de estos Estatutos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de pagos dentro del importe de los créditos autorizados en el presupuesto y de conformidad con lo regulado en sus bases de ejecución.

12.4.13. Contratar o conceder obras, servicios o suministros que no tengan una duración superior a un año y no exijan créditos superiores a los indicados en el artículo 28. a). de estos mismos Estatutos.

12.4.14. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro Órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Junta de Gobierno o la Asamblea General, en este supuesto dando cuenta a tales Órganos en la primera sesión que celebren para su ratificación.

12.4.15. Cuantas otras facultades no estuvieran atribuidas expresamente a la Junta de Gobierno, a la Asamblea General del Consorcio o, en una adecuada interpretación contextual, estuvieran legal o reglamentariamente atribuidas al Alcalde en la legislación de Régimen Local, especialmente las de gestión ordinaria del Consorcio durante el tiempo que medie entre el cese de los miembros de las Corporaciones Locales y la toma de posesión de los nuevos miembros.

Artículo 13.º. La Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consorcio será rotativa entre los municipios consorciados, conforme a lo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos.

13.1. Serán sus funciones:

13.1.1. Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del mismo.

13.1.2. Ejercer las funciones que le delegue el Presidencia.

Artículo 14.º. La Junta de Gobierno.

14.1. La Junta de Gobierno estará compuesta por:

14.1.1. La Presidencia.

14.1.2. La Vicepresidencia.

14.1.3. Tres Vocales, representantes de las Entidades Locales consorciadas elegidos conforme a lo establecido en el artículo 9 de estos Estatutos.

14.2. Asistirán a las sesiones, con cometidos exclusivos de asesoramiento, el personal técnico que la Presidencia considere oportuno.

14.3. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

14.3.1. Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de régimen interior y de prestación de los servicios.

14.3.2. Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.

14.3.3. Realizar protocolos de evaluación.

14.3.4. Elaborar los programas o actividades a desarrollar.

14.3.5. Elaboración de documentación unificada de trabajo.

14.3.6. Autorizar y disponer gastos dentro de los límites establecidos en el artículo 28. b). de estos Estatutos.

14.3.7. Todas las que la Asamblea General o la Presidencia acuerden delegarle.

14.3.8. Dictaminar el Presupuesto anual y la Memoria de Gestión antes de su remisión a la Asamblea General.

14.3.9. Dictaminar todos los asuntos que debe conocer la Asamblea General.

14.3.10. Dictaminar los proyectos de Reglamentos de Régimen Interior de los servicios que hayan de ser aprobados por la Asamblea General.

Artículo 15.º. La Asamblea General.

15.1. La Asamblea General estará compuesta por todos los representantes de las Entidades Consorciadas.

15.2. El mandato de los miembros de la Asamblea General será de cuatro años, en el caso de las Entidades Locales coincidiendo con el mandato de las Corporaciones Locales, en el caso de otras Entidades conforme a lo establecido en sus Estatutos, cesando en todo caso cuando pierdan la cualidad o cargo en virtud del cual hayan sido elegidos.

15.3. El Órgano competente de los Ayuntamientos consorciados podrá remover a sus representantes como miembros de la Asamblea General antes de finalizar el mandato correspondiente, siguiendo para ello el mismo procedimiento que el exigido para su designación.

15.4. Son atribuciones de la Asamblea General:

15.5. La aprobación del programa anual, con la especificación de los servicios a establecer o suprimir y la determinación de las formas o sistemas de gestión de los mismos.

15.6. La aprobación del presupuesto anual, cuenta general y operaciones de crédito, así como la imposición y ordenación de tasas, contribuciones especiales y cualquier contraprestación patrimonial de derecho público que reglamentariamente proceda.

15.7. La aprobación de la memoria anual de gestión.

15.8. Acordar la incorporación de nuevas Entidades y, en este caso, la aprobación de las bases o condiciones que han de regir su incorporación.

15.9. La modificación de los Estatutos del Consorcio.

15.10. La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el Consorcio en concepto de dueño, así como la contratación y concesión de las obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exija créditos cuyo importe exceda del límite establecido en el artículo 28.c) de los presentes Estatutos.

15.11. El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales pertinentes en materia de su competencia.

15.12. Acordar la disolución del Consorcio.

15.13. La elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal si la hubiere, así como el régimen retributivo de la misma.

15.14. Controlar la actuación de los restantes Órganos de Gobierno del Consorcio.

15.15. Delegar en la Junta de Gobierno o la Presidencia, cuantas atribuciones de las enumeradas anteriormente, estime conveniente para la buena gestión del Consorcio y sean legalmente delegables.

15.16. Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de Régimen Local al Pleno de los Ayuntamientos.

Artículo 16.º. Representación en la Asamblea General.

16.1. Las Entidades consorciadas tendrán un único representante en la Asamblea General, además de un suplente.

16.2. La representación establecida para la Asamblea General del Consorcio en función de las características y fines encomendados para el mismo será para cada uno de los miembros la cantidad resultante de dividir el número de habitantes de derecho (según datos INE) entre diez mil, El resultado se expresará mediante un número entero que en ningún caso será inferior a uno, las fracciones se corregirán al alza hasta completar el número entero más cercano a la misma.

16.3. Para su aplicación, este cálculo tendrá validez por periodos de cuatro años y en todo caso coincidiendo con el establecido para la renovación de las Corporaciones Locales. Será efectuado durante el mes siguiente al de esta renovación y calculado con respecto al año anterior completo, estableciéndose el porcentaje de representación y por tanto los derechos de voto de cada Entidad Local consorciada durante el periodo de vigencia.

16.4. La Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña, será la Entidad encargada de prestar el soporte técnico necesario para cumplir con los fines establecidos por el Consorcio. Tendrá presencia en la Asamblea General con voz y con derecho a un voto, y en la Junta de Gobierno, exclusivamente con voz.

Artículo 17.º. Secretaría-Intervención.

17.1. Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y fiscalización de la gestión económica y financiera corresponden a la Secretaría-Intervención.

17.2. El puesto de trabajo se proveerá mediante los procedimientos establecidos legalmente para la cobertura de plazas reservadas a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Estatal.

17.3. El detalle de sus funciones se corresponde con las establecidas legalmente para esta subescala de funcionarios.

Artículo 18.º. Tesorería.

18.1. La función de Tesorería será desempeñada por un representante de las Entidades Locales consorciadas a propuesta de la Junta de Gobierno del Consorcio y ratificada en la primera Asamblea que se celebre. La Tesorería ejercerá sus funciones por periodos de cuatro años, coincidiendo en todo caso con el mandato de las Corporaciones Locales. Cesando cuando pierda la cualidad o cargo en virtud del cual haya sido elegido. La Asamblea General responderá solidariamente del ejercicio de la función contratando, en su caso, el correspondiente seguro que cubra las actuaciones.

18.2. Son funciones de la Tesorería del Consorcio:

18.2.1. Asistir a las reuniones de los Órganos de Gobierno del Consorcio, con voz y sin voto, salvo que coincida el ejercicio de sus funciones con la representación en alguno de los Órganos de Gobierno donde podrá ejercer su derecho al voto en las proporciones correspondientes a la participación de la Entidad representada establecida en los artículos 14 y 23 de estos Estatutos.

18.2.2. Asistir y asesorar a la Presidencia en la organización de la custodia de fondos, valores y efectos del Consorcio.

18.2.3. La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores del Consorcio, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

18.2.4. La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias del Consorcio para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas.

18.2.5. Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por el Consorcio, las consignaciones en bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con la Presidencia y el Interventor las órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

18.2.6. La jefatura de los servicios de recaudación y cobro de tributos, precios públicos y demás ingresos que correspondieran al Consorcio.

18.2.7. El impulso y dirección de los procedimientos de cobro y recaudación, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados y con las debidas garantías de efectividad y seguridad.

18.2.8. La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores.

18.2.9. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

18.2.10. La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

Artículo 19.º. Indemnizaciones y compensaciones.

Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia y Vocales serán voluntarios y sin derecho a remuneración económica por ejercicio del cargo, todo ello sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento.

Artículo 20.º. Duración del cargo.

20.1. El mandato de los representantes Locales en el Consorcio coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones Locales.

20.2. A la renovación de éstas, tras la celebración de elecciones locales, y dentro del plazo previsto por la ley para la designación de representantes en los Órganos colegiados. El Órgano competente de los Ayuntamientos procederá a los nombramientos previstos en estos Estatutos.

20.3. En todo caso, y una vez celebradas las elecciones locales, los representantes en el Consorcio prorrogarán su mandato hasta que se produzca la incorporación y toma de posesión de los siguientes.

20.4. En el caso de otras Entidades el mandato coincidirá con lo establecido en sus Estatutos.

Artículo 21.º. Delegación de Competencias.

21.1. La Asamblea General podrá delegar en la Junta de Gobierno, Presidencia o Vicepresidencia, todas aquellas atribuciones que no tengan carácter indelegable de conformidad con la legislación vigente.

21.2. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia y/o la Junta de Gobierno todas aquellas atribuciones que, a su vez, no tengan carácter indelegable de conformidad con la legislación vigente.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 22.º. Sesión constitutiva de los Órganos de Gobierno del Consorcio.

Adoptados los acuerdos de aprobación de Estatutos e integración pertinentes por las Entidades promotoras del mismo y nombrados los respectivos representantes, se procederá de acuerdo a las previsiones contenidas en la disposición transitoria primera de estos Estatutos a fin de constituir formalmente los referidos Órganos consorciales.

Artículo 23.º. Régimen de sesiones de los Órganos de Gobierno.

23.1. Los Órganos de Gobierno del Consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario, extraordinario y extraordinario de carácter urgente.

23.2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales efectos, la Asamblea General se reunirá dos veces al año. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno serán cuatro al año, una por trimestre.

23.3. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número de miembros que de derecho constituyen el respectivo Órgano de Gobierno. Dicha solicitud deberá ser cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan y firmada personalmente por todos los que lo suscriben.

23.4. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia de los asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación mínima que se determina en los presentes Estatutos. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta de Gobierno o Asamblea General sobre la urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.

23.5. A las sesiones de los Órganos de Gobierno podrán asistir, a requerimiento de la Presidencia, cualquier miembro del personal o representante del equipo técnico al servicio del Consorcio. También podrán asistir con voz y sin voto a las sesiones de la Junta de Gobierno, cualquier representante en la Asamblea General del Consorcio, previa invitación de la Presidencia.

Artículo 24.º. Convocatoria de las sesiones.

24.1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, se convocarán con una antelación mínima de dos días, siendo necesaria para su celebración la asistencia de la mayoría absoluta del número de miembros de derecho del Órgano de Gobierno del Consorcio convocado. Si en el día y la hora previstos en la convocatoria, no concurrieran la mayoría absoluta, quedarán automáticamente convocados una hora después de la indicada para la primera. Para la celebración de sesiones en segunda convocatoria, bastará con un mínimo de un tercio de los miembros de derecho de los respectivos Órganos de Gobierno, siendo en todo caso necesaria la asistencia de la Presidencia y del Secretario del Consorcio, o de las personas que los sustituyan.

24.2. Las Convocatorias de todos los Órganos Colegiados se realizarán por medios telemáticos.

Artículo 25.º. Adopción de acuerdos.

25.1. Los Órganos de Gobierno del Consorcio adoptan sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes en función de los derechos de voto establecidos en aplicación del artículo 14 de estos Estatutos.

25.2. Debido a las características y fines establecidos para el Consorcio, ninguna Entidad consorciada podrá ejercer sus derechos de voto en aquellos acuerdos relacionados con la ejecución de proyectos concretos en los que no participe directamente.

25.3. Para todos aquellos acuerdos necesarios en relación a la ejecución de proyectos concretos, los derechos de voto serán establecidos por porcentaje de participación, calculado en función del número (consumido o producido) de Kw/h o unidades equivalentes y aportados por las Entidades consorciadas a cada uno de los proyectos.

25.4. En ningún caso, una Entidad consorciada podrá por sí misma poseer más de una cuarta parte del porcentaje de voto total establecido, ajustándose por defecto a esta cantidad si se sobrepasase en alguna ocasión.

25.5. Existe mayoría simple cuando los derechos de votos afirmativos son más que los negativos.

25.6. Precisarán de las dos terceras parte del porcentaje de voto favorable de los miembros asistentes a la Asamblea General la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

25.6.1. La alteración del porcentaje de aportación municipal al Presupuesto del Consorcio.

25.6.2. La separación obligada de cualquiera de los Entidades consorciadas.

25.6.3. Los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos y disolución del Consorcio.

25.7. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General para la adopción de acuerdos, en las siguientes materias:

25.7.1. La determinación de los recursos propios de carácter tributario u otras contraprestaciones patrimoniales de derecho público, así como la aprobación de las correspondientes Ordenanzas Reguladoras.

25.7.2. La aprobación y/o modificación de Reglamentos de Régimen Interno.

25.7.3. La concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto.

25.7.4. Adoptar acuerdos acerca de la integración del Consorcio en otras Entidades u Organismos públicos o privados.

25.7.5. Alterar la calificación jurídica de los bienes de servicio público, enajenar el patrimonio cuando su cuantía exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios de su presupuesto y soportar o establecer sobre él las cargas y gravámenes en derecho pertinentes; finalmente, acordar la cesión gratuita de bienes a otras Administraciones Públicas o a Entidades privadas sin ánimo de lucro con arreglo a ley.

25.7.6. Cualquier otro asunto que en la legislación de Régimen Local haya de ser acordado por la mayoría absoluta del Pleno.

Artículo 26.º. Otras normas de organización, funcionamiento y régimen jurídico.

En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, en relación con la organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Órganos consorciales se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local para las Corporaciones locales y, en especial, a lo dispuesto en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 27.º. Patrimonio. 

27.1. Integran el Patrimonio del Consorcio:

27.1.1. Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las Entidades consorciadas para el ejercicio de sus funciones.

27.1.2. Aquéllos que el Consorcio adquiera con ocasión de este ejercicio.

27.2. El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa específica de las Corporaciones Locales.

27.3. Las Entidades consorciadas podrán adscribir o poner a disposición del Consorcio bienes de su propiedad. Las condiciones de uso de los mismos por parte de éste serán fijadas, en cada caso, en los oportunos Convenios o acuerdos de adscripción o puesta a disposición.

Artículo 28.º. Recursos económicos y financieros.

28.1. Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá percibir cuantos recursos, subvenciones y transferencias le sean asignadas por cualquier título legítimo.

28.2. En particular, serán recursos económicos y financieros del Consorcio los siguientes:

28.2.1. Transferencias: el Consorcio contará anualmente con aquellas transferencias o aportaciones corrientes y de capital procedentes de las Entidades consorciadas, a los efectos de atender a la ejecución de las inversiones que se programen y de cubrir la gestión ordinaria de los servicios, instalaciones o establecimientos afectos.

28.2.2. Serán recursos del Consorcio aquellas transferencias o aportaciones de derecho público para el cumplimiento de sus fines, que le sean otorgadas por otras Entidades de derecho público no consorciadas.

28.2.3. Ingresos de derecho privado: El Consorcio podrá disponer de los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados de su patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

28.2.4. Operaciones de crédito: El Consorcio podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades con entidades financieras de cualquier naturaleza.

28.2.5. Aquellos recursos económicos que en virtud de Convenio, pudieran obtenerse como consecuencia de trabajos de asesoramiento que legalmente le correspondan.

28.3. Cada Administración Pública o Entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto anual la dotación de crédito suficiente y adecuado para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio, derivada de su aportación individual correspondiente, obtenida ésta de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de los presentes Estatutos; asimismo deberá remitir a éste certificación acreditativa de dicha consignación y su afectación.

28.4. Las aportaciones y demás ingresos de derecho público que deban efectuar las entidades consorciadas, serán ingresadas en la caja del Consorcio en el plazo de un mes desde su notificación o publicación.

28.5. Transcurrido un mes desde que dichos ingresos o aportaciones fueran notificados y no abonados y por tanto incursa la Entidad consorciada en incumplimiento de la obligación de pago, autoriza ésta expresamente la transmisión de los derechos de cobro de los recursos económicos que seguidamente se relacionan para que, a través de la Presidencia, resuelva la opción que, en cada caso proceda:

28.5.1. Requerir del Organismo de Gestión Tributaria, dependiente de la Administración General del Estado, a fin que retenga a la entidad deudora y libre posteriormente al Consorcio el importe de los débitos devengados y no satisfechos, con cargo a las entregas a cuenta periódicas que aquél practica a los Ayuntamientos deudores del Consorcio.

28.5.2. Requerir de las Administraciones Estatal y Autonómica la retención y posterior libramiento al Consorcio del importe de los débitos devengados y no satisfechos a éste, con cargo a las transferencias y subvenciones, corrientes o de capital, de las que los Ayuntamientos deudores sean beneficiarios.

Artículo 29.º. Aportaciones de las Entidades consorciadas.

29.1. Todas las Entidades consorciadas deberán participar en la financiación del Consorcio mediante aportaciones económicas anuales que serán objeto de determinación individual para cada ejercicio presupuestario, sin que pueda desvirtuarse el principio de aportación económica idéntica al porcentaje de representación establecido por el artículo 14 de estos Estatutos.

29.2. La Asamblea General acordará anualmente la determinación de las aportaciones económicas para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 30.º. Autorización y disposición de gastos.

30.1. La autorización y disposición de gastos por los Órganos de Gobierno del Consorcio se sujetarán a los límites que a continuación se indican:

30.1.1. Los gastos cuyo importe no exceda del 15 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, serán autorizados y dispuestos por el Sr. Presidente.

30.1.2. Los gastos cuyo importe exceda del 15 por 100 y no superen el 50 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto serán autorizados y dispuestos por la Junta de Gobierno.

30.1.3. Los gastos cuyo importe exceda del 50 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto serán autorizados y dispuestos por la Asamblea General.

Artículo 31.º. Presupuesto y gestión presupuestaria.

31.1. La Asamblea General del Consorcio aprobará el presupuesto anual, en el cual se consignarán la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio.

31.2. La Presidencia someterá a la Asamblea General del Consorcio la aprobación de la Cuenta General de cada ejercicio y la memoria anual de gestión y dará cuenta a la misma de la liquidación del presupuesto anual, debiendo ser remitidos a las Entidades consorciadas para su conocimiento.

31.3. El Consorcio concertará la custodia de sus fondos económicos, así como los servicios financieros de su tesorería con Entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los distintos tipos de cuentas, cuya disponibilidad se efectuará mediante firmas conjuntas de la Presidencia, la Tesorería y la Secretaría-Intervención.

31.4. La gestión económica, financiera, presupuestaria y la contabilidad del Consorcio, se regirá y quedará sometida a la normativa específica en materia de Haciendas Locales.

TÍTULO V. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 32.º. Impugnación de los acuerdos.

Los acuerdos y resoluciones de los Órganos del Consorcio quedarán sometidos a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluso por los propios miembros de los Órganos consorciales que hubiesen votado en contra de su adopción.

Artículo 33.º. Incorporación al Consorcio.

33.1. La incorporación al Consorcio de nuevas Entidades requiere solicitud de la Corporación o Entidad interesada, a la que se acompañará certificación del acuerdo aprobatorio de estos Estatutos así como de integración en el Consorcio.

33.2. Finalmente la incorporación habrá de ser autorizada, informando previamente la Junta de Gobierno, por la Asamblea General del Consorcio, quien asimismo establecerá las condiciones generales de incorporación en el Convenio que a tal efecto se instrumente.

Artículo 34.º. Abandono del Consorcio.

34.1. Las Entidades consorciadas podrán dejar de pertenecer al Consorcio previa comunicación al mismo con una antelación mínima de seis meses.

34.2. En los casos de retirada voluntaria del Consorcio no procederá compensación económica alguna a la Entidad que así lo haya decidido, no eximiéndole por contra del abono en su integridad de las aportaciones obligatorias pendientes de pago que le correspondiesen y aquellas que pudieran derivarse de los perjuicios ocasionados al resto de Entidades consorciadas por este abandono, todo ello en el ejercicio económico en que se haga efectiva dicha retirada.

34.3. Así mismo, el abandono del Consorcio llevará consigo que la Entidad que lo ejercite se haga cargo de nuevo de los medios personales que, en su caso, hubiese transferido o adscrito al Consorcio.

Artículo 35.º. Separación del Consorcio.

35.1. Cuando una Entidad consorciada adoptara acuerdos o actos administrativos en general que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales, previa advertencia de la Presidencia del Consorcio y audiencia de la Entidad afectada, podrá acordarse su separación obligada mediante acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum previsto en el artículo 23.b). de estos Estatutos.

35.2. Siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior, podrá acordarse la separación de la entidad consorciada que reiteradamente incumpliere sus obligaciones económicas respecto al Consorcio, adoptándose a este efecto los acuerdos pertinentes.

35.3. En los supuestos previstos en el presente artículo, e independientemente de la separación, se ejercitarán las acciones administrativas o judiciales pertinentes para exigir la reparación de los daños o perjuicios que tales conductas pudieran ocasionar al Consorcio.

Artículo 36.º. Disolución del Consorcio.

36.1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:

36.1.1 Por extinción de su objeto y fines, mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

36.1.2. Por transformación del Consorcio en otra Entidad, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado igualmente por mayoría absoluta de sus miembros.

36.2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras, instalaciones y bienes existentes a las Entidades consorciadas que corresponda, salvo lo dispuesto en el apartado b. del punto anterior, en cuyo caso los bienes, derechos y obligaciones se traspasarán a la nueva Entidad.

36.3. Del mismo modo, en dicho acuerdo de extinción deberán adoptarse las medidas oportunas en que haya de quedar el personal, si lo hubiera, que ha venido prestando sus servicios en el Consorcio.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

1. Si alguno de los municipios consorciados sufriera la segregación de parte de su término municipal para la constitución de un nuevo municipio, el Ayuntamiento del municipio inicialmente consorciado podrá optar dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha de la resolución por la que se acuerde la segregación, por permanecer en el Consorcio o por separarse voluntariamente del mismo.

2. En el primer supuesto, el municipio de nueva creación podrá solicitar su integración en el Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de estos Estatutos; en el segundo supuesto el nuevo municipio, si así lo estima pertinente su Ayuntamiento o Comisión Gestora, quedará subrogado en la posición que ante el Consorcio mantenía el municipio originario.

Segunda.

1. La modificación de los Estatutos del Consorcio es competencia de la Asamblea General. Cuando se acuerde la modificación de éstos, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia de Guadalajara y se notificará el acuerdo a las Entidades consorciadas a efectos de que, en el plazo de un mes desde la notificación, puedan presentar alegaciones.

2. En el supuesto de que no se presentaran alegaciones o, si se presentasen, resueltas estas reglamentariamente, quedará definitivamente aprobado el acuerdo de modificación de estatutos, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.

1. A los efectos previstos en el artículo 20 de estos Estatutos, y con el fin de celebrar la primera sesión constituyente de la Asamblea General del Consorcio, los Ayuntamientos que soliciten integrarse en éste, deberán aportar certificación acreditativa del respectivo acuerdo plenario de aprobación de estos estatutos, así como de la incorporación misma al Consorcio, todo ello en el plazo de un mes a contar desde la publicación de estos estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

2. A su vez, la Asamblea General constituyente será convocada por la Presidencia dentro del mes siguiente al día en que expire el plazo referido en el apartado anterior.

Segunda.

El primer mandato de los miembros del Consorcio, finalizará con la expiración del correspondiente al de las Elecciones Locales en que la constitución de aquél haya tenido lugar.

Azuqueca de Henares a 19 de octubre de 2012.– La 1.ª Tte. de Alcalde, P.D., Sandra Yagüe Sabido.

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