Ayuntamiento de Escopete
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Escopete sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Artículo 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria anual será:
Naturaleza y destino de los inmuebles: |
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Viviendas |
70,00 euros |
Locales y Establecimientos en general |
100,00 euros |
Establecimientos especiales (hoteles, restaurantes) |
1.100,00 euros |
Residencias y similares |
220,00 euros |
Gasolineras con venta de artículos |
150,00 euros” |
Naturaleza y destino de los inmuebles:
Viviendas
Locales y Establecimientos en general
Establecimientos especiales (hoteles, restaurantes)
Residencias y similares
Gasolineras con venta de artículos
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara.
En Escopete a 17 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Hilario López Ferrer.