Ayuntamiento de Prádena de Atienza
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Prádena de Atienza sobre imposición de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
“ORDENANZA FISCAL DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE POZOS Y ALCANTARILLAS
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, así como en el artículo 20.3.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento de pozos y alcantarillas en terrenos de uso público, la cuál se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a cuanto previene el artículo 57, en relación con 20 a 27, del mencionado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Prádena de Atienza (Guadalajara).
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa por la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento de pozos y alcantarillas en terrenos de uso público.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de fincas urbanas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales las personas y entidades respectivamente reseñadas, como responsables solidarios y subsidiarios, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A tales efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios incluidos en el apartado 2 del artículo 35 de la referida norma legal.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa será:
- 20 euros/año, por fincas urbanas de hasta 100 metros cuadrados de superficie en planta.
- 30 euros/año, por fincas urbanas de 101 a 300 metros cuadrados de superficie en planta.
- 50 euros/año, por fincas urbanas de más de 301 metros cuadrados de superficie en planta.
Artículo 7. Gestión.
Se formarán un padrón anual en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. Las altas o incorporaciones al padrón que no sean a petición propia no será necesario la notificación personal a los interesados, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento para que se abra el período de pago de cuotas.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Las bajas deberán cursarse antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Las altas que se produzcan dentro del ejercicio surtirán efectos desde la fecha en que aparezca la obligación de contribuir.
La tasa se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio.
Artículo 8. Recaudación.
El cobro se llevará a efecto a través de la correspondiente lista cobratoria, la cuál habrá de ser debidamente aprobada por el órgano municipal competente previo trámite de información pública, mediante recibos de cobro periódico y vencimiento anual, que habrán de ser satisfechos en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine.
Las cuotas líquidas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de ese momento, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Prádena de Atienza a 18 de enero de 2013.– La Alcaldesa.