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Cendejas del Padrastro
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Checa
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Chiloeches
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
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Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Lunes, 28 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

207

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Ayuntamiento de Yebes

 

207

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Yebes (Guadalajara), en sesión ordinaria de fecha 15 de enero de 2013, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de Participación Ciudadana, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Yebes a 16 de enero de 2013.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

ANEXO

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación ciudadana es uno de los puntos fundamentales de la política democrática de un país y de cada uno de sus municipios. La misma ha sido regulada en diferentes normas, desde la Constitución Española de 1978, pasando por la Carta europea de Autonomía Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, y las Recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa.

La reforma introducida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a través de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, impulsa los mecanismos de participación ciudadana para adaptarla a las reglas de actuación que se llevan a cabo en Europa, tal y como se ha manifestado en repetidas ocasiones por el Consejo de Europa.

Este Ayuntamiento pretende impulsar y favorecer por todos los medios a su alcance la potenciación de la participación ciudadana en la gestión municipal. Para ello se ha redactado el presente Reglamento.

A lo largo de la historia democrática se ha comprobado que la participación ciudadana se ha limitado a las relaciones entre el Ayuntamiento como ente administrativo y las asociaciones vecinales, dejando aparte las iniciativas individuales de los ciudadanos. Nuestra constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos, directa o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas de sufragio universal, derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes.

El presente Reglamento se estructura en cuatro grandes Títulos, en el Título Preliminar se enumeran y describen las finalidades y objetivos del Reglamento. En el Título I se recogen los derechos de los ciudadanos, se utiliza el término “recogen” porque estos derechos están ya garantizados y regulados en las leyes y en la constitución. Este reglamento los publica para favorecer su conocimiento por todos los ciudadanos, acercándoles su contenido. El Título II se dedica a las asociaciones vecinales y entidades ciudadanas, mientras que el Título III se dedica a los órganos de participación ciudadana.

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la norma.

El objeto del presente reglamento es la regulación de las normas referentes a formas, medios y procedimientos de información y participación de los ciudadanos y entidades ciudadanas en la gestión del municipio de Yebes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española de 1978, Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 1690/86, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial y la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Objetivos.

Son objetivos del presente reglamento:

- Establecer cauces de comunicación entre los ciudadanos y la Administración municipal con el fin de facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.

- Facilitar el ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos en la gestión municipal, aproximando la gestión municipal a la ciudadanía.

- Fomentar la participación organizada y la vida asociativa, promoviendo la convivencia solidaria en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local.

- Fomentar la participación ciudadana no organizada, promoviendo la convivencia solidaria en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local.

- Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos núcleos de población del término municipal.

- Activar y promover como un derecho democrático los derechos y deberes de los ciudadanos con la Administración, eliminando en lo posible la indefensión del ciudadano ante esta.

- Promover la defensa de intereses comunes a los vecinos y sus entidades.

- Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en los artículos 18 y 70.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación del presente reglamento se extiende a todo el término municipal de Yebes.

Son destinatarios todos los vecinos, empresas que desarrollen su actividad en el municipio, trabajadores y entidades ciudadanas, así como asociaciones y colectivos ciudadanos cuyo campo de actividad y el domicilio social sea este municipio.

A efectos de estas normas se considera vecino a cualquier persona inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes.

A efectos de estas normas se consideran asociaciones y colectivos ciudadanos a todas aquellas entidades de base constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los ciudadanos que, hallándose previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones y, en su caso, en otros registros de ámbito sectorial, lo estén también en el Registro Municipal de Asociaciones y Colectivos Ciudadanos de Yebes.

TÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 4.

Todos los destinatarios de este reglamento tienen derecho a participar en la gestión municipal directamente, de forma individual o colectiva.

Los derechos ciudadanos comprendidos son los siguientes:

1. Derecho a la iniciativa ciudadana

2. Derecho a servicios públicos de competencia municipal.

3. Derecho a la participación.

4. Derecho a la información.

5. Derecho de petición.

6. Derecho de audiencia.

7. Derecho a consulta popular o referéndum.

8. Derecho a Intervenir en las sesiones municipales.

9. Derecho de reunión.

Se añadirán a estos derechos los recogidos en el artículo 18 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con la modificación introducida en el artículo 1.º de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Para promover y facilitar el ejercicio de estos derechos, el Ayuntamiento de Yebes habilita los canales y mecanismos necesarios establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO I. DERECHO A LA INICIATIVA CIUDADANA

Artículo 5.

La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como:

- El derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios.

- El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal.

- El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

Artículo 6.

Para formular la iniciativa ciudadana sobre propuestas de aprobación de proyectos o reglamentos será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico Municipal. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación dónde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o aconsejan.

Artículo 7.

Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del Pleno y que no se refieran a la iniciativa prevista en el apartado anterior se exigirá que sea solicitado por un mínimo del 25% de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades, las cuales habrán de acreditar su voluntad, mediante certificación del acuerdo de la asamblea (o junta directiva) en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada en el municipio, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 30% de las indicadas en el mencionado artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Cumplidos estos requisitos, el alcalde o alcaldesa resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días.

Artículo 8.

La solicitud para que el Ayuntamiento realice determinada actividad de interés público municipal se podrá formular por cualquier ciudadano o ciudadana o grupos de ciudadanos y ciudadanas mediante escrito que indique claramente qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización. En el caso de personas menores de 16 años, sus representantes legales deberán validar la petición. El escrito tiene que contener el nombre y apellido de la persona firmante, el domicilio, el DNI y su firma. El órgano municipal competente comunicará al peticionario, en un plazo máximo de 45 días si es admitida su solicitud, indicando, en caso afirmativo, qué actuaciones o medidas se tomarán.

CAPÍTULO II. DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

Artículo 9.

Todos los ciudadanos de Yebes tienen derecho a utilizar o exigir al Ayuntamiento la prestación de los servicios públicos que se establecen en el artículo 26 de la Ley 7/85, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO III. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN

Artículo 10.

Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas, utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.

CAPÍTULO IV. DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 11.

Es el derecho que tienen todas las personas a ser informadas, previa petición razonada, y de dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución, y a acceder a los archivos públicos, según la normativa que rige el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.

El Ayuntamiento tiene la obligación de informar a la ciudadanía de su gestión administrativa a través de los medios de comunicación, ya sea por medio de bandos, folletos, internet, tablones de anuncios, paneles informativos y por cuantos otros medios que se considere que sean necesarios.

Artículo 13.

Las sesiones del Pleno son públicas; sin embargo podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen a los que se refiere el artículo 18 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

No son públicas las sesiones de las Juntas de Gobierno ni las de las Comisiones Informativas.

CAPÍTULO V. DERECHO DE PETICIÓN

Artículo 14.

Las peticiones pueden incorporar una sugerencia, una iniciativa, una información, expresar quejas o súplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por su amplitud y está referido a cualquier asunto de interés general, colectivo o particular. Ahora bien, su carácter supletorio respecto a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo, obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecional o graciable a todo aquello que no deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado.

Artículo 15.

Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición ante el Ayuntamiento, individual o colectivamente, sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. No obstante no resultarán exentos de responsabilidad quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta.

Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias del Ayuntamiento, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.

Artículo 16.

Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición.

En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos.

Artículo 17.

Recibido el escrito de petición, el Ayuntamiento procederá a comprobar su adecuación a los requisitos previstos por la presente Ley, previas las diligencias, comprobaciones y asesoramiento que estime pertinentes. Como resultado de tal apreciación deberá declararse su inadmisión o tramitarse la petición correspondiente.

Artículo 18.

Si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo con expresión de causa.

Asimismo se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles para tramitar la petición. La no aportación de tales datos y documentos no determinará por sí sola la inadmisibilidad de la petición, sin perjuicio de sus efectos en la contestación que finalmente se adopte.

Artículo 19.

La declaración de inadmisibilidad será siempre motivada y deberá acordarse y notificarse al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de la presentación del escrito de petición.

Cuando la inadmisión traiga causa de la existencia en el Ordenamiento Jurídico de otros procedimientos específicos para la satisfacción del objeto de la petición, la declaración de inadmisión deberá indicar expresamente las disposiciones a cuyo amparo deba sustanciarse, así como el órgano competente para ella. En otro caso, se entenderá que la petición ha sido admitida a trámite.

Artículo 20.

Una vez admitida a trámite una petición, el Ayuntamiento vendrá obligado a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la presentación. Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier Acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

CAPÍTULO VI. DERECHO DE AUDIENCIA

Artículo 21.

Los interesados en un procedimiento tienen derecho a que, una vez instruido el mismo e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se les ponga de manifiesto para que en el plazo no inferior a diez días o superior a quince puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 22.

Se considera igualmente derecho a la audiencia pública la presentación pública de aquellas actuaciones o gestiones municipales de acciones especialmente importantes para la vida municipal. Se realizará una exposición de las mismas y posteriormente se iniciará un debate entre el Ayuntamiento y la ciudadanía. Se recogerán igualmente las propuestas de los ciudadanos.

CAPÍTULO VII. DERECHO A LA CONSULTA POPULAR O REFERENDUM

Artículo 23.

Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como a promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 24.

La consulta popular o referéndum no podrá consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir a ámbitos de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.

Artículo 25.

Para acordar su realización será necesario el acuerdo por mayoría absoluta del Pleno municipal y tramitar la correspondiente petición al órgano competente del Estado.

Artículo 26.

No se podrán hacer cada año más de dos consultas de las indicadas en este artículo y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato.

CAPÍTULO VIII. DERECHO A INTERVENIR EN LAS SESIONES MUNICIPALES

Artículo 27.

Todas las personas tienen derecho a intervenir, una vez finalizado el Pleno, en las sesiones públicas que sean de carácter ordinario.

Artículo 28.

La intervención se tendrá que solicitar a la Alcaldía por escrito con una antelación mínima de 15 días hábiles previo a la realización de la sesión.

Artículo 29.

Solo podrá realizarse una pregunta por ciudadano y sesión.

Artículo 30.

La alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencias o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior de 3 meses.

Artículo 31.

El/la solicitante deberá personarse y exponer la cuestión en los mismos términos en que la planteó por escrito.

Artículo 32.

La persona solicitante dispondrá de cinco minutos para hacer su intervención tras las intervenciones de los grupos municipales y podrá ser contestada por el/la alcalde/sa o concejal competente, sin que pueda haber derecho a la réplica.

Artículo 33.

No se permite la representación. El vecino o vecina que plantee la pregunta deberá ser el mismo que la exponga de viva voz. En caso de no personarse, el Ayuntamiento podrá decidir no contestar en el momento. De todas maneras, la cuestión deberá responderse por escrito en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de esta.

Artículo 34.

No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.

CAPÍTULO IX. DERECHO DE REUNIÓN

Artículo 35.

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 Reguladora del Derecho de Reunión.

TÍTULO II. LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS

CAPÍTULO ÚNICO. REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS

Artículo 36.

El Registro municipal de asociaciones vecinales tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal y de apoyo a sus actividades. Podrán obtener la inscripción en el Registro municipal de asociaciones vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.

Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en los artículos 232, 233, 234 y 235 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales solo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro municipal de asociaciones vecinales. Estos derechos son:

— Recibir subvenciones económicas del Ayuntamiento en la medida que lo permitan los recursos presupuestarios, bien por gastos generales, bien por las actividades que realizan.

— Acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación.

— Siempre y cuando lo soliciten expresamente, disfrutarán, además, de los siguientes derechos:

a) Recibir en el domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad. Y recibir, en los mismos supuestos, las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.

b) Recibir las publicaciones que edita el Ayuntamiento, siempre y cuando resulten de interés para la Entidad, atendido su objeto social.

— Canalizar la participación de los vecinos a los Consejos sectoriales, en los órganos colegiados de gestión desconcentrada y en los órganos colegiados de los entes de gestión descentralizada de servicios municipales cuando esta participación esté prevista en las reglamentaciones o acuerdos municipales.

Artículo 37.

El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:

a) Estatutos de la asociación.

b) Número de inscripción en el Registro general de asociaciones y en otros registros públicos.

c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Domicilio social en el municipio de Yebes.

e) Presupuesto del año en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificación del número de socios.

Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el primer trimestre de cada año.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.

TÍTULO III. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38. Carácter y estructura básica.

Los órganos de participación establecidos en el presente reglamento para el municipio de Yebes con vocación permanente tienen carácter consultivo, deliberante, de informe y de formulación de propuestas y sugerencias, de acuerdo y con el alcance previsto en la Ley de Bases de Régimen Local.

Su estructuración básica se articula y desarrolla a través de dos ámbitos de actuación diferenciados: estratégico para el conjunto del municipio y sectorial en áreas o colectivos específicos de interés para Yebes y Valdeluz.

CAPÍTULO II. LOS CONSEJOS SECTORIALES

Artículo 39. Naturaleza y función.

Son órganos de participación con carácter consultivo y deliberante, con función informativa y asesora en el ámbito municipal que canalizan las iniciativas e inquietudes ciudadanas en temas concretos de interés para el municipio como por ejemplo: la escuela, la cultura, el deporte, el medio ambiente, la juventud, las mujeres, la gente mayor, las personas con disminución, la cooperación y la solidaridad, los presupuestos participativos y otros similares.

Se podrán constituir a propuesta del/la alcalde/sa o de un 25% de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades, la actividad principal de las cuales esté clasificada dentro del sector en concreto.

El Ayuntamiento de Yebes proporcionará la asesoría técnica necesaria, previa solicitud del Consejo sectorial.

Artículo 40. Composición.

Será presidido por el/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue.

Formarán parte:

a) Un secretario, con voz pero sin voto.

b) Un representante de cada grupo político de la Corporación municipal.

c) Hasta tres personas de especial relevancia y representación del ámbito sectorial propuestas por el/la alcalde/sa y aprobadas por el mismo Consejo.

d) Hasta tres representantes de las asociaciones inscritas en el Registro municipal de entidades relacionadas con el sector.

Artículo 41.

Los Consejos Sectoriales se reunirán al menos una vez cada tres meses y tantas veces como sean convocados por el/la alcalde/sa o a petición de 1/3 de sus miembros.

Artículo 42.

El funcionamiento de las sesiones y las convocatorias será acordado mediante reglamento elaborado por el consejo sectorial correspondiente y aprobado por el Pleno municipal.

Artículo 43.

Los Consejos sectoriales deberán ser renovados cada dos años en cuanto a los representantes de entidades y ciudadanos/as elegidos aleatoriamente y cada cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo, en cuanto a los representantes del Ayuntamiento.

Artículo 44.

Los acuerdos de los diferentes Consejos sectoriales tendrán forma de informe o propuesta y no serán en ningún caso vinculantes.

Artículo 45.

Previa aprobación por el Pleno municipal, podrán ser establecidos otros órganos o canales para el desarrollo de la participación ciudadana en el ámbito estratégico.

CAPÍTULO III. LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Artículo 46.

Los Presupuestos participativos se articulan dentro del apartado de Consejos sectoriales estando por tanto sujetos a las mismas normas que rigen estos con respecto a su carácter, función y composición. Sin embargo sus especiales características diferenciadoras requieren un tratamiento exclusivo y aparte.

Artículo 47.

Los Presupuestos participativos son una herramienta de participación y gestión del municipio, mediante la cual la ciudadanía puede proponer sobre el destino de parte de los recursos municipales con destino a inversiones municipales.

Artículo 48.

El Ayuntamiento comunicará el porcentaje destinado a presupuestos participativos para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 49.

El Consejo sectorial de presupuestos participativos, elevará al Ayuntamiento las propuestas antes del mes de septiembre del ejercicio anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas municipales, acuerdos o disposiciones contradigan lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de los dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

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