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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Lunes, 11 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

466

Anexo N.º 1: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MUNICIPIOAnexo N.º 2: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipalesAnexo N.º 3: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE NÍSCALOS EN LOS MONTES PROPIEDAD DEL Ayuntamiento DE COGOLLUDOAnexo N.º 4: ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALESAnexo N.º 5: ORDENANZA REGULADORA DE SERVIDUMBRES URBANASAnexo N.º 6: MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

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Ayuntamiento de Cogolludo

 

466

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cogolludo sobre imposición, ordenación y modificación de distintas Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos y Tasas municipales, así como de Ordenanzas no fiscales, cuyo texto íntegro se hace público, mediante los Anexos incluidos en este anuncio, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de las siguientes tasas y las Ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas, en los términos en que figuran en el expediente:

• Tasa por la utilización de edificios y dependencias municipales.

• Tasa por el aprovechamiento de níscalos en los montes propiedad del Ayuntamiento.

• Tasa por la celebración de matrimonios civiles por el Alcalde o Concejales.

SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la modificación de los siguientes impuestos, tasas y precios públicos, y las Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos, en los términos en que figuran en el expediente:

• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

• Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

• Tasa por la prestación del servicio de expedición de documentos.

• Precio público por la prestación del servicio de visitas turísticas.

TERCERO. Aprobar provisionalmente la imposición de las siguientes Ordenanzas Reguladoras, no fiscales, en los términos en que figuran en el expediente:

• Ordenanza Reguladora de la concesión para uso de edificios y dependencias municipales.

• Ordenanza Reguladora de las Servidumbres Urbanas.

CUARTO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

QUINTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Cogolludo, a 25 de enero de 2012.– El Alcalde, Jaime de Frías Redondo.

Anexo N.º 1: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MUNICIPIO

Artículo 1. Fundamento Legal y Naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106,41 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el Alcalde o Concejal de la Corporación en quien delegue.

Artículo 3. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Artículo 4. Responsables.

La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos conyugues solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

- Cuando en el expediente matrimonial constare que ambos contrayentes se hallen inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de la localidad: cien (100,00) euros.

- Cuando en el expediente matrimonial constare que sólo uno de los contrayentes de hallare inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de la localidad: ciento cincuenta (150,00) euros.

- Cuando en el expediente matrimonial constare que ninguno de los contrayentes de hallare inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de la localidad: doscientos cincuenta (250,00) euros.

- Cuando la fecha elegida para la celebración del matrimonio sea en sábado o festivo, la cuota se incrementará en un 30%.

Artículo 6. Exacciones subjetivas y Bonificaciones.

No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el Alcalde o Concejal.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.

Artículo 8. Régimen de Declaración e Ingreso.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación­

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las Ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Anexo N.º 2: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de edificios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1.º. Naturaleza y hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización, de los siguientes edificios propiedad o en cesión del Ayuntamiento de Cogolludo: Palacio de las Duques de Medinaceli, Salón de Actos del Ayuntamiento, Gimnasio, Ludoteca Municipal y Centro Joven de Cogolludo y demás dependencias municipales susceptibles de uso para actos sociales, culturales, recreativos o de otra naturaleza similar, así como los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.

Artículo 2.º. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

Artículo 3.º. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la Tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafe 1. Palacio de los Duques de Medinaceli.

a) Por eventos u otras utilizaciones:

• Utilización de todo el recinto: 2.500,00 €.

• Utilización únicamente de la sala superior: 1.000,00 €.

• Utilización únicamente de la sala inferior: 600,00 €.

• Utilización únicamente del claustro: 1.500,00 €.

• Utilización únicamente del jardín superior: 1.500,00 €.

La celebración de cada evento comprenderá el montaje de las instalaciones, realización de los actos previstos y desmontaje de instalaciones y limpieza, bien en la misma jornada, bien en la inmediatamente posterior.

b) Para rodaje cinematográfico: 50% de las tarifas anteriores por día.

c) Exposiciones, conciertos y otros: 50% de las tarifas anteriores por día.

d) Fianza general: 600,00 €.

e) La celebración de matrimonio civil por el Alcalde o Concejales en el recinto del Palacio, implicará el abono de una cuota de 200,00 €, que se sumará a la cuota aplicable en cada caso.

Epígrafe 2. Salón de Actos del Ayuntamiento.

a) Por evento u otras utilizaciones: 100,00 € por día o fracción superior a 6 horas.

b) Para actos de interés general: 50,00 € por día o fracción superior a 6 horas.

c) Fianza obligatoria: 100,00 €.

Epígrafe 3. Gimnasio.

a) Por evento u otras utilizaciones: 50,00 € por día o fracción superior a 6 horas.

b) Para actos de interés general: 30,00 € por día o fracción superior a 6 horas.

c) Fianza obligatoria: 100,00 €.

Epígrafe 4. Ludoteca Municipal.

a) Por evento u otras utilizaciones 50,00 € por día o fracción superior a 6 horas.

b) Para actos de interés general 30,00 € por día o fracción superior a 6 horas.

c) Para actividades formativas hasta 10 alumnos 50,00 €/mes.

d) Fianza obligatoria 100,00 €.

Epígrafe 5. Centro Joven de Cogolludo.

a) Por evento u otras utilizaciones: 50,00 € por día o fracción superior a 6 horas.

b) Para actos de interés general: 30,00 € por día o fracción superior a 6 horas.

c) Para actividades formativas hasta 10 alumnos: 50,00 €/mes.

d) Fianza obligatoria: 100,00 €.

Epígrafe 6. Otras dependencias.

a) Por evento u otras utilizaciones: 50,00 € por día o fracción superior a 6 horas.

b) Para actos de interés general: 30,00 € por día o fracción superior a 6 horas.

c) Fianza obligatoria: 100,00 €.

3. Por la utilización de cualquiera de los edificios regulados en la presente Ordenanza para la realización de sesiones fotográficas o grabaciones con fines comerciales y lucrativos la tasa será la correspondiente al edificio en la que se realice por día.

4. Para el montaje y desmontaje de cualquier tipo de instalación necesaria para la celebración del evento en día anterior o posterior, siempre que ello sea posible porque el edificio no sea objeto de otro aprovechamiento en esos días, deberá contarse en todo caso con la asistencia del Técnico Municipal y la tarifa será:

a) Si el montaje o desmontaje se realizan entre las 8 horas y las 14 horas, 150,00 euros cada día.

b) Si el montaje o desmontaje se realizan fuera del horario previsto en el apartado anterior o se extienden los trabajos más de 6 horas, 150,00 euros cada día.

5.- Se hallarán exentas de esta tasa las Asociaciones sin ánimo de lucro radicadas en término municipal de Cogolludo, salvo cuando se trate de la utilización del Palacio de los Duques de Medinaceli.

Artículo 4.º. Gestión.

1. La autorización para la utilización habrá de ser concedida por el procedimiento establecido en la correspondiente Ordenanza específica municipal.

2. Con el fin de garantizar en todo caso el derecho de la Administración, toda solicitud de licencia para que pueda ser admitida a trámite deberá acompañarse del justificante de haber abonado el depósito previo.

3. La cantidad ingresada como depósito conforme a las normas anteriores, se aplicará a la resultante de la liquidación definitiva una vez que recaiga resolución sobre la concesión de la licencia, y si esta fuera denegada, el interesado podrá instar a la devolución de los derechos depositados.

Artículo 5.º. Responsabilidad de uso

1. Los solicitantes de la autorización de uso deberán observar la “Ordenanza Reguladora de la utilización de Edificios y Dependencias Municipales” y únicamente podrán llevar a cabo las instalaciones de equipos, carpas y otros elementos que se indiquen, en cada caso, por el Técnico Municipal, quien deberá visar cada instalación propuesta. Asimismo, para las instalaciones eléctricas, de sonido, luz, calefacción, etc., deberá contarse con la autorización del técnico designado por el Ayuntamiento, quien facilitará la información precisa al interesado.

2. Cuando por la utilización de alguno de los edificios, estos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o su indemnización y al depósito previo de su importe. Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de cesión gratuita.

3. Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexo N.º 3: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE NÍSCALOS EN LOS MONTES PROPIEDAD DEL Ayuntamiento DE COGOLLUDO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Fundamento y ámbito de aplicación.

En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Bases de las Haciendas Locales, que se aprueba mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por el aprovechamiento de níscalos en los montes propiedad de este Ayuntamiento, considerándose como un aprovechamiento común.

El ámbito de aplicación de la ordenanza será en todos aquellos montes propiedad del Ayuntamiento, cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la recolección de níscalos con fines de consumo o comercialización en los montes propiedad de este Ayuntamiento, y asimismo la compra del producto.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para el aprovechamiento de níscalos o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización y a cuyo favor fuera o fueran otorgadas las correspondientes licencias de ocupación de puestos para la compra de níscalos u hongos en general.

Artículo 4. Responsables.

1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se concederá exención, reducción, ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente establecidas en las normas con rango de ley o derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

Artículo 6. Actividades autorizadas.

1.- Se autoriza la recogida de níscalos en los montes propiedad de este Ayuntamiento a todas aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza y que a continuación de especifican:

- Recogida para el consumo familiar o para comercialización.

- Tener la autorización municipal correspondiente.

La autorización municipal no dará derecho al titular a realizar ninguna otra actividad en los montes de nuestra propiedad, que no sean objeto de tal autorización. La autorización quedará sometida a la consideración previa del Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos legales en vigor, tendrán carácter discrecional y serán revocadas cuando se cometan infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, no dando en este caso derecho a indemnización ni compensación de ningún tipo.

Los vendedores deberán cumplir con la normativa vigente en materia del ejercicio del comercio y de la disciplina de mercado, así como responder de los productos que venda, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2.- Se autoriza para que la compra de dichos níscalos, se efectúe en la zona que, para cada temporada de recogida, se fije por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Actividades prohibidas.

En la recolección de níscalos quedan prohibidas las siguientes prácticas:

- La recogida de níscalos fuera de la época natural de la misma o sin cumplir la normativa aplicable en cuanto al tamaño mínimo y características de cada especie.

- La recogida indiscriminada de especies.

- La recogida con rastrillos u otras herramientas que pueda dañar al monte.

- El mal uso de los caminos públicos, cañadas y veredas que puedan causar perjuicios a los mismos.

- La emisión de ruidos, destellos luminosos y otras formas de energía que puedan perturbar la tranquilidad de las especies.

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial.

- Se prohibe la recolección del níscalo en los lugares debidamente señalizados por montería.

- Arrojar basura en el campo.

Artículo 8. Sistemas y métodos de recogida.

La recolección de níscalos de efectuará teniendo en cuenta las siguientes determinaciones:

- Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados, por su valor de extensión de la especie, y aquellos que no sean motivo de recolección.

- Los sistemas y recipientes elegidos por los recolectores para el traslado y almacenamiento de los níscalos dentro de los montes de nuestra propiedad, deberán permitir su aireación, y fundamentalmente, la caída exterior de las esporas.

- Se prohibe la recogida durante la noche, que comprenderá desde la puesta del sol hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso.

Artículo 9. Aprovechamiento de níscalos y cuota tributaria.

1.- Aprovechamiento para consumo alimentario o comercial:

a) Aprovechamiento de níscalos, sujetos a autorización administrativa, aplicando el siguiente canon:

- Para no vecinos del municipio mayores de 18 años: 50,00 euros persona/día.

- Para los compradores de níscalos: 30,00 euros/día.

- Estarán exentos de pagar la anterior cuota, la recogida de níscalos efectuada por los vecinos del municipio.

b) El municipio titular del monte público podrá acotarlos para regular tales aprovechamientos.

c) A tal fin estos aprovechamientos podrán señalizarse con carteles metálicos con leyenda de aprovechamiento de níscalos. Prohibido recolectar sin autorización, especificando el nombre del monte y del término municipal.

d) El Ayuntamiento podrá regular y controlar la recogida de níscalos mediante el personal que estime oportuno, ya sean vigilantes de seguridad, guardas forestales, etc.

2.- Recolección con fines científicos: Podrán realizarse con autorización administrativa y siempre que pueda acreditarse la finalidad de aquélla.

Artículo 10. Devengo.

La tasa se devengará cuando lo soliciten y obtengan los permisos correspondientes.

Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias.

1.- En el momento del aprovechamiento deberá llevarse el permiso a efectos de control por parte del Ayuntamiento.

2.- Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en la presente ordenanza podrán proceder, los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización y proponer al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cogolludo la imposición de la multa que podrá ascender al doble del valor de producto recogido en el mercado o a la retirada o incautación del producto.

Disposición final.

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación.

Los interesados podrán en la forma y plazos establecidos en la norma reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, formular directamente, ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, recurso contencioso-administrativo.

Anexo N.º 4: ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la utilización privativa de las dependencias municipales que tengan la condición de bienes de dominio público que así se determinen por la Corporación Municipal, a cualquier ciudadano, entidades públicas o privadas para la realización por estos de todas clases de actos sociales o comerciales, tales como comidas, cenas, exposiciones y congresos, grabaciones de todo tipo, para las que el Ayuntamiento autorice su uso temporal, conforme a la legislación vigente.

Artículo 2.- La presente ordenanza constituye la normativa específica municipal para regular la utilización privativa de los edificios y dependencias municipales que así se determine por la Corporación Municipal para los fines previstos en el artículo 1.

CAPÍTULO II. SOLICITUDES

Artículo 3.- Las solicitudes de concesión dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el Excmo. Ayuntamiento de Cogolludo en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con una antelación mínima de 20 días al de la celebración de la actividad correspondiente, siendo remitidas a la Delegación competente para su tramitación.

Artículo 4.- Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación. En el caso de que la solicitud sea presentada por un representante del interesado, tal circunstancia deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, no admitiéndose ninguna solicitud sin tal extremo.

b) Uso concreto que se pretende dar a la dependencia solicitada; que deberá exponerse con toda claridad (reunión, exposición, cena, etc.) mediante proyecto de montaje y desmontaje y programa de actividades a realizar, en su caso, y especialmente en los supuestos del artículo 28.2.c.

c) Fecha de utilización, montaje y desmontaje de los elementos que sea autorizados por el Ayuntamiento, en su caso.

d) En el caso de que la actividad solicitada implicase la utilización de los servicios de una empresa de catering, deberá hacerse constar en la solicitud la identificación de la misma.

e) Lugar y fecha de la solicitud.

f) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

A las solicitudes que se presenten por los interesados, deberá acompañarse resguardo del pago del depósito previo que establece la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por utilización de edificios municipales.

Artículo 5.- Subsanación y mejora de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 4, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición.

CAPÍTULO Ill. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN

Artículo 6.- El Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quién delegue, procederá a otorgar las concesiones, teniendo en cuenta las características del recinto a utilizar y calidad del acto, a estos efectos se consideran como criterios para la concesión:

a) Actividades culturales.

b) Fecha de entrada en el registro del órgano competente de la solicitud de concesión.

c) Actos culturales, sociales y comerciales, de interés general para el Municipio.

d) Congresos, convenciones e incentivos de especial relevancia para el Municipio.

e) Otros actos.

Artículo 7.- Aprobada la concesión por el Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, se comunicará a la mayor brevedad posible a los interesados, quienes deberán ingresar la fianza en el plazo establecido en el artículo 28.2 de la presente ordenanza.

Artículo 8.- La concesión de las dependencias municipales a que se refiere la presente ordenanza, se formalizará mediante resolución del Sr. Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, previa justificación del ingreso por el interesado de la cuota íntegra de la tasa, así como de la fianza correspondiente, a excepción de los supuestos del artículo 28.2.

Artículo 9.- En todo momento, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de resolver la concesión, caso de precisar la utilización de las dependencias de forma evitable y reintegrando al interesado la cuota y fianza depositadas.

Tal resolución será motivada y notificada al interesado con la antelación suficiente procediéndose, por parte del Ayuntamiento, a la devolución de las cantidades ingresadas por el concesionario en concepto de tasa y fianza en su caso.

CAPÍTULO IV. NORMAS DE UTILIZACIÓN.

Artículo 10.- Será imprescindible la presentación de notificación de la resolución de la concesión mencionada en el artículo 8, para que por el personal municipal, se autorice el acceso los recintos cedidos.

Artículo 11.- Caso de que los actos programados, y para los que se ha cedido la dependencia, no se correspondan con los que se estén llevando a cabo en la misma, el Ayuntamiento podrá resolver unilateralmente la concesión y anular el acto en ese momento, sin derecho a devolución de cantidad alguna de la cuota percibida y con incautación de la fianza depositada.

Artículo 12.- El personal responsable de la organización de la actividad, deberá someterse en todo momento a las instrucciones del personal municipal, quienes podrán adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso del Palacio, instalaciones, mobiliario, enseres y jardines, pudiendo paralizar y/o alterar el montaje con el objeto de garantizar la preservación de los palacios, debiendo comunicar inmediatamente toda alteración al Ayuntamiento.

Artículo 13.- La concesión de las dependencias municipales, comprende la prestación de los siguientes servicios, que serán de cuenta del adjudicatario:

- Servicio de Vigilancia de las instalaciones.

- Ornamentación.

- Personal de mantenimiento.

- Servicio de limpieza.

- Calefacción/refrigeración.

Artículo 14.- Si resultaran necesarios otros servicios para la celebración del acto, los aportará el interesado e irán a su cargo, no obstante la supervisión de los mismos por el personal del Ayuntamiento.

Artículo 15.- Las dependencias municipales no disponen de ningún tipo de almacén, por lo que deberá retirarse todo el material que se haya aportado, una vez finalizado el periodo de concesión.

Artículo 16.- Todo tipo de vehículos deberán permanecer fuera de los recintos municipales; por tanto, de precisarse el traslado de material a los mismos, ello deberá realizarse por medio de carretillas y otros medios ligeros. Tales medios utilizados para el traslado de material serán depositados en el lugar destinado a tal fin que se indique por el personal municipal.

Artículo 17.- Todos los elementos y material que utilicen los medios de comunicación social deberán comunicarse previamente al Ayuntamiento con una antelación de diez días el acto o celebración al que concurran, para garantizar la adecuada utilización de las dependencias.

Artículo 18.- Queda expresamente excluida de la concesión la habitual utilización que el Ayuntamiento viene haciendo de las dependencias destinadas a usos o fines propiamente municipales.

Artículo 19.- El horario de utilización de las dependencias municipales para exposiciones y congresos, será durante el verano, mañana de 10:00 a 14:00 horas, tarde de 18:00 a 20:00 horas, y, en invierno, mañana de 10:00 a 14:00 horas y tarde de 16:00 a 18:00 horas. Los sábados, domingos y declarados festivos, el horario será ininterrumpido, desde las 10:00 a las 20:00 horas en verano y desde las 10:00 horas a las 18:00 horas en invierno. Dicho horario podrá ser modificado previa autorización expresa del Ayuntamiento de Cogolludo y en todo caso por motivos debidamente justificados.

Respecto de los actos sociales a realizar en los edificios y dependencias municipales, la finalización de los mismos tendrá lugar a las cero horas y treinta minutos, respecto de los actos sociales que comiencen a partir de las 15:00 horas, y, respecto de los que comiencen a partir de las 19:00 horas la finalización tendrá lugar a las cinco horas, hora a la que se procederá a la conclusión del acto, salvo en el caso de que el acto social tenga lugar durante los días de las fiestas conmemorativas de la ciudad de Cogolludo, en cuyo caso podrá ampliarse el horario hasta el límite previsto legalmente. Finalizado el acto, se procederá a las labores de desalojo, limpieza, etc., de la dependencia objeto de la concesión, bajo la supervisión del personal municipal.

Artículo 20.- En ningún caso está permitido clavar o suspender paneles ni otros objetos de paredes, techos, plantas o columnas de los palacios. Los enseres y mobiliario deberán ser respetados por tratarse de piezas de antigüedad y arte de suma importancia, estando expresamente prohibido su uso para cualquier tipo de montaje.

En el caso de que se autorice la instalación de carpas (previa solicitud que se hará constar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 apartados b y c) y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, se prohibe la utilización de anclajes para su montaje o cualquier otro elemento que altere o afecte al suelo de los edificios y/o dependencias, requiriéndose, en otro caso, autorización expresa del personal municipal.

Cuando para el montaje y/o desmontaje de las carpas, que en su caso se autoricen por el Ayuntamiento de Cogolludo, sea necesario disponer de más días o parte de los mismos, que los que se limiten al acto para el que se autoriza la concesión, deberá satisfacerse la tasa correspondiente por los citados días, de conformidad con la Ordenanza fiscal correspondiente.

Después de cada concesión, las dependencias deberán presentar el mismo aspecto con el que fueron entregadas, en todos sus extremos, tales como, limpieza, ornato público, equipamientos, instalaciones o elementos en general pertenecientes a las dependencias municipales; siendo, de exclusiva responsabilidad del concesionario, el garantizar tales circunstancias, que serán objeto de informe por el personal del Ayuntamiento.

Artículo 21.- Podrán realizarse fotografías y grabaciones con fines no comerciales tanto durante el desarrollo del acto en el salón destinado a tal fin, como en los jardines, con anterioridad y posterioridad a la celebración del acto. Todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración, de los otros enlaces, actos, funcionamiento de los servicios municipales, ni afecte a los elementos, dependencias y jardines objeto de uso, así como de los horarios establecidos.

En los actos sociales habrá de tenerse en cuenta los límites de capacidad que permiten los sistemas de seguridad del edificio.

Artículo 22.- Será necesario retirar la basura y deshechos después de cada concesión.

Artículo 23.- Para todo tipo de reuniones, congresos, etc., que precisen el uso del teléfono los interesados deberán dirigirse directamente a la compañía de telefonía correspondiente. Los teléfonos instalados en las dependencias, están reservados exclusivamente para uso interno por los servicios municipales.

Artículo 24.- Las normas de concesión contenidas en la presente Ordenanza se entregarán a los concesionarios con la notificación de la resolución de la concesión.

Artículo 25.- En ningún caso y en ninguna de las dependencias a que se refiere la presente Ordenanza, se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro los citados edificios, incluyéndose la totalidad de los recintos pertenecientes al patrimonio local, o la seguridad de las personas que en ellos se encuentren.

La utilización de los citados edificios y dependencias municipales deberán sujetarse en todo momento a las disposiciones que sobre ruidos establezcan las Administraciones Públicas dentro de su competencia.

CAPÍTULO V

Artículo 26.- La tasa que en concepto de concesión han de abonar los interesados o usuarios de las dependencias municipales prevista en la presente Ordenanza, se ajustará a lo previsto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales vigente en el momento de la celebración del acto autorizado.

Artículo 27.- Cuando las operaciones de montaje y desmontaje se realicen en días distintos al de la celebración del acto, para estos días se aplicará, igualmente, la cuota a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 28.

1. A título de garantía del buen uso de las instalaciones, se establece una fianza cuyo importe se determinará en la Ordenanza fiscal correspondiente, que será reintegrada por la Intervención de Fondos Municipales, al finalizar la concesión, previo informe del personal municipal, con detracción en todo caso de la suma necesaria de los desperfectos que hayan podido ocasionarse, y a reserva de otras actuaciones municipales que se consideren legalmente procedentes.

2. El concesionario deberá acreditar en el plazo de diez días hábiles, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato, la justificación de la constitución de la fianza.

Quedan exceptuados de la constitución de la fianza:

a) El Ayuntamiento de Cogolludo.

b) Las Administraciones Públicas y asociaciones sin ánimo de lucro, que así se determine por la Resolución de la Alcaldía, en atención al objeto social de la misma, y se acredite, en relación con el acto solicitado, razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas mediante la presentación de un programa de actividades al que se refiere el artículo 4.b.

Artículo 29.- No será procedente la devolución de las cuotas percibidas en los supuestos de no celebración o suspensión de la actividad, por causas imputables al cesionario.

Los usuarios deberán avisar, con una antelación mínima de 30 días en los supuestos de suspensión de los actos programados, a fin de posibilitar el uso de las dependencias por parte de alguna persona o entidad que pudiera estar interesada en ello y a la que, por razón de antigüedad de la petición, hubiese habido necesidad de denegarle el permiso correspondiente.

CAPÍTULO VI. RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN

Artículo 30.- Causas de resolución de la concesión: son causas de resolución de la concesión:

a) La falta de prestación en plazo de la fianza establecida en el artículo 28.

b) La demora en el cumplimiento de las instrucciones que se le indiquen por el personal adscrito a la gestión del palacio y dependencias municipales.

c) La concesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a un tercero.

d) El incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza al Sr. Alcalde para la realización de las gestiones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y una vez transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la citada ley.

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Anexo N.º 5: ORDENANZA REGULADORA DE SERVIDUMBRES URBANAS

Artículo 1. Objeto y Fundamento legal.

La presente Ordenanza, al amparo de lo dispuesto en los artículos 549 y siguientes del Código Civil, tiene por objeto el establecimiento de servidumbres públicas en favor del Ayuntamiento, con la finalidad de garantizar la correcta prestación de los servicios municipales o el cumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones establecidas en la Normativa vigente.

Artículo 2. Servidumbre de Rotulación de Vías Públicas y Edificios.

El Ayuntamiento, de conformidad con la Normativa reguladora del Padrón municipal, debe mantener actualizada la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, así como la numeración de los edificios.

Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de los rótulos que contengan los nombres de las calles, plazas y demás vías públicas, y las placas de numeración de edificios, están obligados a permitir y soportar su fijación en los mismos, así como respetar su permanencia y visibilidad.

Los rótulos deberán procurar, en la medida de lo posible, la armonía estética con la fachada o zona en la que sean fijados.

Artículo 3. Servidumbres para la Prestación de Servicios Municipales.

Los propietarios de inmuebles están obligados a permitir y soportar en la fachada de los mismos o en los cercados y vallados, la instalación de puntos de luz de la red de alumbrado público, señalización viaria u otros servicios públicos o comunitarios, así como las instalaciones necesarias para el funcionamiento de los mismos.

Artículo 4. Procedimiento de Establecimiento de las Servidumbres.

Cuando el Ayuntamiento prevea establecer alguna de las servidumbres señaladas en los artículos anteriores, notificará el correspondiente Acuerdo a los propietarios afectados, detallando las características de la misma y la necesidad de su establecimiento.

Los afectados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la anterior notificación para alegar lo que estimen procedente.

A la vista de las alegaciones, el Ayuntamiento resolverá definitivamente sobre el establecimiento de la servidumbre y notificará el correspondiente Acuerdo a los afectados.

Artículo 5. Características de las Servidumbres.

Las servidumbres reguladas en la presente Ordenanza tendrán carácter gratuito.

Estas servidumbres no alteran el dominio de la finca ni impiden su demolición o reforma. En este caso, el propietario deberá comunicarlo al Ayuntamiento con la antelación suficiente para que el servicio no se vea afectado.

Los gastos de colocación y reposición de los elementos instalados en las fachadas correrán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 6. Infracciones.

Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas y se calificarán como muy graves, graves y leves, de conformidad con el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 7. Sanciones.

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías:

• Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

• Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

• Infracciones leves: hasta 750 euros.

Disposición Final

La presente Ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Anexo N.º 6: MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES

• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 7. Redacción definitiva:

“La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el tres (3%) por ciento, estableciéndose una cuota mínima de veinte (20) euros”.

• Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

Artículo 6.- Redacción definitiva:

Viviendas particulares

CINCUENTA Y CINCO (55) EUROS

Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias, etc.)

NOVENTA Y NUEVE (99) EUROS

Comercios

SETENTA Y SIETE (77) EUROS

Talleres y análogos

SETENTA Y SIETE (77) EUROS

Restaurantes, cafeterías, bares

NOVENTA Y NUEVE (99) EUROS

Supermercados

SETENTA Y SIETE (77) EUROS

Naves y almacenes

TREINTA Y TRES (33) EUROS

• Tasa por la prestación del servicio de expedición de documentos.

Artículo 7.- Redacción definitiva:

CONCEPTO

IMPORTE

CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES

 

1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad

1,00 €

2. Certificados de convivencia y residencia

1,00 €

CERTIFICACIONES Y COMPULSAS

 

1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales

3,00 €

2. Cotejo de documentos

0,50 €/página

3. Bastanteo de poderes

10,00 €

4.- Certificación sobre condiciones edificaciones

300,00 €

DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES

 

1. Informes con asistencia del Técnico Municipal

15,00 €

2. Visado de documentos

0,50 €/página

3. Fotocopias de documentos administrativos

0,10 €/fotocopia

4. Asistencia para cumplimentación de expedientes ante otros organismos

50,00 €

• Precio Público por la prestación del servicio de visitas turísticas.

Artículo 4.- Redacción definitiva:

La cuantía de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

ACTIVIDAD

Categoría

TARIFA

Visitas al Palacio de los Duques de Medinaceli, Iglesia de la Virgen de los Remedios y casco histórico.

General

3,00 €

Menores de 14 años

2,00 €

Jubilados

2,00 €

 

Grupos mínimo 25/pers.

2,00 €/pers.

Los martes la entrada será gratuita, no atendiéndose a grupos.

De la recaudación, se abonará a la Parroquia de la Virgen de los Remedios el equivalente al 33%, en concepto de visitas a la Iglesia indicada.

Cogolludo, 25 de enero de 2012.– El Alcalde, Jaime de Frías Redondo.

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