Ayuntamiento de Valdelcubo
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BAJA DE OFICIO POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al haber resultado infructuoso el intento de notificación en el último domicilio conocido, se hace público el contenido de la Resolución de Alcaldía de fecha 10 de enero de 2013:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
PRIMERO. Dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a D. Roman Ulrich por inscripción indebida, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, y según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
SEGUNDO. Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad.
TERCERO. Dar traslado de la presente resolución al interesado.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos, señalándose que, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Valdelcubo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Valdelcubo a 17 de enero de 2013.– El Alcalde, Pedro Ranz Pérez.