Ayuntamiento de Anguita
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Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP de fecha 04/01/2013 del anuncio por el que se hacía público el acuerdo provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos sobre tracción Mecánica, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo 1
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del IVTM aplicable en este municipio para el año 2013 queda fijado en el 1,12:
Potencia y clase de vehículo |
Cuota 2013 euros |
A) Turismos: |
|
De menos de ocho caballos fiscales |
14,13 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
38,17 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
80,57 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
100,36 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
125,44 |
B) Autobuses: |
|
De menos de 21 plazas |
93,30 |
De 21 a 50 plazas |
132,88 |
De más de 50 plazas |
166,10 |
C) Camiones: |
|
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
47,35 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
93,30 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
132,58 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
166,10 |
D) Tractores: |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
19,79 |
De 16 a 25 caballas fiscales |
31,10 |
De más de 25 caballos fiscales |
93,30 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
|
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
19,79 |
De 1.000 a 2.990 kilogramos de carga útil |
31,10 |
De más de 2.999 kilogramos de cara útil |
93,30 |
F) Vehículos: |
|
Ciclomotores |
4,95 |
Motocicicletas hasta 125 centímetros cúbicos |
4,95 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos |
8,48 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos |
16,97 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos |
33,92 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos |
67,85 |
Disposición final
La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Anguita, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Anguita a 18 de febrero de 2013.– La Alcaldesa en funciones, M.ª Jesús Fernández Hernández.