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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
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Lupiana
Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
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Malaguilla
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Mantiel
Maranchón
Marchamalo
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
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Milmarcos
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Orea
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Peñalén
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Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
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Romancos
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Romanones
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
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Ventosa
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Lunes, 22 Abril 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1824

?ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, ASÍ COMO INSTALACIONES DEDICADAS A LA VENTA AMBULANTE EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

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Ayuntamiento de Fontanar

 

1824

ANUNCIO SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ÍNTEGRA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, ASÍ COMO INSTALACIONES DEDICADAS A LA VENTA AMBULANTE EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2013, ha acordado la aprobación definitiva, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, de la Modificación íntegra de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la instalación de puestos, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como instalaciones dedicadas a la venta ambulante en terrenos de uso público local. Por todo ello, se procede a publicar el texto íntegro, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Su contenido es el siguiente:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, ASÍ COMO INSTALACIONES DEDICADAS A LA VENTA AMBULANTE EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la “Tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.3.n) y 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Se produce el hecho imponible de la tasa, tanto en los casos en que las instalaciones deriven de la correspondiente autorización municipal, como en aquellos en que los aprovechamientos tengan lugar sin la preceptiva autorización o licencia.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4. Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los arts. 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los arts. 41 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el art. 9 y la Disposición Adicional Tercera del RDL 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 6. Tarifas.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

TÍTULO 1: PUESTOS, ATRACCIONES O INSTALACIONES DE CUALQUIER TIPO EN EL DOMINIO PÚBLICO QUE INDIQUE EL AYUNTAMIENTO DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE MAYO

1.1. Alimentación - bebidas

Tipo de instalación

Superfie máxima

Precio periodo

Puestos de bebidas

 

18,00 € m²/día

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

 

225,00 €

Churrerías

 

60,00 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

 

60,00 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

 

60,00 €

La instalación de puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza más allá de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora por instalación de mesas y sillas en terreno de uso público.

1.2. Atracciones

Tipo de instalación

Superf. máxima

Precio periodo

Coches de choque adultos

 

115,00 €

Atracciones mecánicas para adultos

 

115,00 €

Coches de choque infantil y análogos

 

80,00 €

Hinchables

 

80,00 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

 

80,00 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

 

80,00 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

 

60,00 €

1.3. Otros puestos de venta

Artesanía

 

3,00 €/día

Ropa y bisutería

 

3,00 €/día

Otros

 

3,00 €/día

TÍTULO 2: PUESTOS, ATRACCIONES O INSTALACIONES DE CUALQUIER TIPO EN EL DOMINIO PÚBLICO QUE INDIQUE EL AYUNTAMIENTO DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE AGOSTO

2.1. Alimentación - bebidas

Tipo de instalación

Superf. máxima

Precio periodo

Puestos de bebidas

 

595,00 €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

 

595,00 €

Churrerías

 

115,00 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

 

115,00 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

 

115,00 €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la ordenanza fiscal municipal reguladora por instalación de mesas y sillas en terreno de uso público.

2.2. Atracciones

Tipo de instalación

Superf. máxima

Precio periodo

Coches de choque adultos

 

210,00 €

Atracciones mecánicas para adultos

 

210,00 €

Coches de choque infantil y análogos

 

150,00 €

Hinchables

 

150,00 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

 

150,00 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

 

150,00 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

 

100,00 €

2.3. Otros puestos de venta

Artesanía

 

3,00 €/día

Ropa y bisutería

 

3,00 €/día

Otros

 

3,00 €/día

TÍTULO 3: VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO SEMANAL DE LOS MIÉRCOLES Y PUESTOS, ATRACCIONES E INSTALACIONES NO COMPRENDIDAS EN FIESTAS PATRONALES

Tipo de puesto de venta

Precio día

3.1. Puestos de venta de artículos de alimentación (mercadillo semanal)

3,00 €/día

3.2. Puestos de venta de otros artículos (mercadillo semanal)

3,00 €/día

3.3. Puestos de alimentación-bebidas (periodo distinto al de fiestas patronales)

3,00 €/día

3.4. Atracciones (periodo distinto al de fiestas patronales)

3,00 €/día

3.5. Otros puestos de venta (periodo distinto al de fiestas patronales)

3,00 €/día

TÍTULO 4: RODAJE CINEMATOGRÁFICO

4.1. Rodaje cinematográfico, al día

375,00 €

4.2. Filmación o fotografía publicitaria

265,00 €

Artículo 7. Normas de gestión.

1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2.- Las tarifas previstas en los Títulos 1, 2 y 3 serán de aplicación cuando no se adjudiquen los aprovechamientos mediante procedimientos de licitación pública. Si mediara ésta, las tarifas previstas servirán de base a la licitación y la cuota a pagar será la resultante de las ofertas llevadas a cabo por los licitadores.

3.- De adjudicarse los aprovechamientos mediante licitación, se procederá con carácter previo a la formación de un plano de los terrenos disponibles, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán los usos o instalaciones a que pueda dedicarse cada parcela.

4.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza cuando estos no sean adjudicados en licitación pública, deberán solicitar la correspondiente autorización, que para el caso de los aprovechamientos a que hacen referencia los Títulos 1 y 2 del artículo 6, deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento antes del 31 de marzo y del 30 de junio, respectivamente. En la solicitud habrá de indicarse el tipo de instalación y la superficie a ocupar y vendrá acompañada de la siguiente documentación:

- Alta censal en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que desarrolle o, en su defecto, último recibo de autónomos.

- Justificante de seguro de responsabilidad civil en vigor.

- Carné de manipulador de alimentos de las personas ocupadas en la instalación, cuando este sea exigible (caso de puestos de bebidas, puestos de alimentos, etc.).

5.- Los servicios técnicos del Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y efectuarán propuesta de concesión de las correspondientes autorizaciones a la Alcaldía, con indicación de la liquidación a practicar.

Notificadas las autorizaciones y liquidaciones de la tasa, la misma habrá de hacerse efectiva en la tesorería municipal como requisito previo al montaje de la instalación. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido, por los interesados, la licencia correspondiente.

6.- Las autorizaciones a que se refiere el Título 3 del artículo 6, se entenderán prorrogadas por semestres naturales mientras no se decrete su caducidad por la Alcaldía o se presente la correspondiente solicitud de baja por el titular de la autorización.

7.- Las autorizaciones para los aprovechamientos regulados en esta ordenanza tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Artículo 8. Devengo.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento en que se autoriza la instalación, o cuando esta se lleve a cabo, si se procede sin la previa licencia municipal.

2.- El pago de la tasa se exigirá obligatoriamente en régimen de autoliquidación y con carácter previo a la instalación del puesto, caseta o elemento que se trate.

Autorizada la instalación o concedida la licencia, la misma se encontrará condicionada a su ingreso.

Así, se acompañará junto a la notificación un modelo de autoliquidación. Una vez abonada la cantidad que corresponda, se acompañará el recibo emitido por parte de la entidad bancaria que acredite el abono.

En cualquier momento podrá la Corporación hacer las comprobaciones pertinentes.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, y normativa que la desarrolle.

...”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse, por los interesados, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar (Guadalajara) a 12 de abril de 2013.– La Alcaldesa, María Luisa Nuero Beato.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00