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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
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Checa
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Lunes, 04 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

862

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE PIOZ

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Ayuntamiento de Pioz

 

862

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pioz sobre la Ordenanza Municipal reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Primera Ocupación y Utilización de los edificios en el municipio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE PIOZ

Artículo 1.-

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera ocupación y utilización de los edificios en el municipio de Pioz

Artículo 2.- Edificios.

A efectos de esta ordenanza tienen la consideración de edificios:

a) Las obras de nueva construcción.

b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos características del edificio.

c) El cambio de uso no residencial a residencial de los edificios ya existentes.

d) Las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección.

Artículo 3.- Finalidad.

La licencia de primera utilización u ocupación de los edificios, regulada en el artículo 169 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, es un acto de intervención administrativa en el que se verifica o comprueba si el edificio reúne las oportunas condiciones de seguridad y salubridad, según las normas urbanísticas y las reglas de la licencia, que tiene por finalidad exclusiva:

a) Comprobar que el edificio construido se ha realizado con arreglo al proyecto técnico y la licencia urbanística concedida.

b) Confirmar que el edificio puede destinarse al uso pretendido.

c) Asegurarse, en su caso, que el agente de la edificación responsable ha realizado la urbanización o ha repuesto los elementos y el equipamiento urbanístico afectados.

d) Verificar si el edificio cumple las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas en la normativa vigente y, en concreto, con lo especificado sobre el particular en la memoria del proyecto técnico.

Artículo 4.- Solicitud de licencia.

1. Finalizadas las obras, los interesados en obtener una licencia de primera ocupación o utilización de edificios, construcciones e instalaciones, en general, deberán presentar una solicitud debidamente cumplimentada en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento. En esta solicitud se harán constar claramente los datos de identificación del solicitante y de la edificación.

2. Se entenderá por interesados los promotores, empresas urbanizadoras y toda persona natural o jurídica que hubiera obtenido o sea beneficiario de una licencia municipal de obras o pretenda la modificación del uso de un edificio. (La comunicación de la transmisión de licencias urbanísticas, se ajustará a lo determinado en el artículo 7 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística).

- Nombre y apellidos del interesado o, en su caso, de la persona que lo representa, especificando el carácter de agente de la edificación que ostentan, así como la identificación del domicilio que se señale a efectos de notificaciones.

- Identificación del edificio respecto del que se solicita la licencia, que habrá de concretarse con toda claridad, indicando el número de expediente administrativo de concesión de licencia.

- Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.

2.- A la instancia deberán acompañarse los siguientes documentos:

- Copia de la licencia de obras concedida. De conformidad con el artículo 169.2.a) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

- Certificado final de obras visado. Conforme al artículo 33.2 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, para el otorgamiento de licencia de primera ocupación se requerirá certificación del facultativo Director de las obras visada, en la que conste que las mismas están completamente terminadas, así como la acreditación del cumplimiento de las condiciones de la correspondiente licencia de obras, y la previa visita de comprobación de los Servicios Técnicos Municipales.

- Ejemplar del Libro del Edificio.

- Justificación del pago de la tasa y del impuesto correspondiente (artículos 26, 100 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

- Certificado de recepción de las obras de urbanización, en el supuesto de que se hubiera autorizado la ejecución simultánea de la urbanización y de la edificación.

- Resumen presupuesto de ejecución material de obra por capítulos actualizado y visado por el Colegio profesional correspondiente.

- Certificado o Boletín fin de obra del Proyecto de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (si resulta procedente), sellado por el registro de salida de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Guadalajara, para todos los edificios de uso residencial o no, sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal (art. 3 del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación).

- Contrato de mantenimiento de aparatos elevadores (si procede).

- Copia del impreso 902N debidamente presentado (declaración catastral de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles).

- Boletines de instalaciones (suministro eléctrico, de gasoil, propano, etc.).

3.- No se podrá contratar con las compañías suministradoras ningún tipo de suministro de energía eléctrica, gas o teléfono, ni contratar el suministro de agua al Ayuntamiento o empresa suministradora mientras no se acredite la obtención de la licencia de primera ocupación.

4.- Se practicará liquidación definitiva del ICIO sobre la base del proyecto realmente ejecutado.

5.- Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad de Castilla-La Mancha y la no acreditación implicará la denegación de la licencia.

5. Si se comprueba la existencia de variaciones sobre la licencia concedida, se deberá hacer constar en el informe técnico la clase de infracción cometida y su posible legalización.

7. La licencia deberá otorgarse en el plazo que determinen las Ordenanzas Municipales, que en ningún caso podrá superar los seis meses. En defecto de previsión expresa en las correspondientes Ordenanzas, el plazo de resolución será de tres meses, tal como establece el artículo 169.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y el artículo 33.6 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, siendo el sentido del silencio positivo.

Artículo 5.- Órgano competente para el otorgamiento de la licencia.

6. Emitidos los informes preceptivos, corresponde al Alcalde resolver sobre el otorgamiento de la licencia de conformidad con el artículo 160.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en concordancia con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión de la licencia.

1.- Iniciado el procedimiento a solicitud de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites recabando el Instructor informes de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y los que juzgue necesarios para resolver, fundamentando la conveniencia de recabarlos.

2.- Comunicada al Ayuntamiento la certificación final de las obras, lo que deberá hacerse antes de la recepción de las obras por el promotor, se practicará por los servicios municipales una inspección final, en el plazo máximo de un mes desde la comunicación, con declaración de la conformidad o no de las obras ejecutadas y del uso a que vayan a ser destinadas a la ordenación urbanística aplicable.

3.- Los servicios técnicos municipales emitirán informe en relación a los siguientes extremos, de conformidad con el artículo 33.7 b) del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, deberán emitirse informe o informes técnicos que constaten la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística, a las normas de edificación y construcción, con especial consideración a las relativas a reducción de impacto ambiental de las operaciones y conservación energética.

a) Que el Proyecto se adecúa a la legalidad urbanística, a las normas de edificación y construcción, con especial consideración a las relativas a reducción del impacto ambiental de las operaciones y conservación energética, en relación a lo previsto en la letra b) del punto 4 del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por que el se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

b) Que la obra se ha hecho con arreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concedida.

c) Que el edificio es apto para el uso a que se destina.

d) Que han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y de equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras.

e) Que la obra reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

f) Que el edificio cumple las condiciones mínimas de habitabilidad e higiene.

g) Si se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se hará constar en el informe.

4.- La declaración de conformidad efectuada por los Servicios Técnicos bastará para el otorgamiento por el Ayuntamiento de licencia de primera ocupación.

5.- La declaración de no conformidad efectuada por los Servicios Técnicos deberá señalar motivadamente sus causas y las medidas que deberá adoptar el promotor para que se produzca la declaración de conformidad, suspendiéndose el plazo de resolución del procedimiento de concesión de la licencia durante el plazo que medie entre la notificación al promotor y la comunicación por éste de la adopción de las medidas señaladas.

6.- Producida la comunicación de la adopción de las medidas señaladas, a la que se refiere el párrafo anterior, se girará nueva visita de inspección por los Servicios Técnicos con el fin de comprobar su cumplimiento.

En caso de producirse la declaración de conformidad se resolverá por el Ayuntamiento la concesión de la licencia de primera ocupación. En caso de producirse, nuevamente, la declaración de no conformidad por los Servicios Técnicos se resolverá la denegación de la concesión de la licencia de primera ocupación, adoptándose las medidas necesarias para el reestablecimiento de la legalidad urbanística técnico la clase de infracción cometida, y su posible legalización.

Artículo 7.- Licencias de primera ocupación parciales.

1.- Pueden otorgarse licencias de primera ocupación o utilización limitadas a las fases de las construcciones e instalaciones ejecutadas, conforme a una previa licencia urbanística, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las fases concretas del proyecto para cuya primera ocupación o utilización se solicite autorización resulten técnica y funcionalmente susceptibles de ser utilizadas de forma independiente, sin detrimento de las restantes.

b) En la ejecución del resto de las obras previamente autorizadas se estén cumpliendo en el momento de la solicitud de licencia parcial los plazos y las demás determinaciones que imponga la normativa aplicable.

c) Que cuando el Ayuntamiento considere procedente exigirlo, el solicitante constituya una garantía para asegurar la correcta ejecución de las obras restantes en alguna de las formas previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

2.- También pueden otorgarse licencias de primera ocupación o utilización limitadas a partes de las construcciones e instalaciones que cumplan la normativa urbanística, cuando existan otras partes que no se ajusten a la misma en aspectos de detalle o escasa entidad, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en las letras a) y c) del apartado anterior.

Artículo 8.- Resolución.

1. El Alcalde u órgano municipal competente está obligado a dictar resolución expresa en el plazo máximo de tres meses.

2. La aceptación de los informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten al texto de la misma.

Transcurrido este plazo sin que se haya resuelto la solicitud podrá entenderse otorgada la licencia.

El artículo 28, apartados 4.º y 5.º del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, establece que, para que se obtenga la licencia por silencio, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud de licencia se hubiese presentado acompañada de los documentos exigidos por el presente Reglamento, los instrumentos de planeamiento, las Ordenanzas Municipales y las normas sectoriales.

b) Que la actuación urbanística proyectada no contravenga la ordenación territorial o urbanística.

c) Que hayan vencido los plazos establecidos para la resolución de cada tipo de licencia, sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa.

Cuando sea obtenida la licencia por silencio, la persona interesada comunicará fehacientemente al Ayuntamiento con una antelación mínima de diez días, la fecha de comienzo de las obras o actividades correspondientes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, establece que, en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

Artículo 9.- Obligaciones de los titulares del edificio.

1.- Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación.

2.- En las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido se hará constar, de forma fehaciente a los adquirentes, la carencia de la licencia de primera ocupación, si ésta no se hubiere obtenido al tiempo de la enajenación.

Artículo 10.- Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios urbanos.

1.- De conformidad con el artículo 164 del TRLOTAU, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones exigirán para la contratación definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación, la acreditación de la licencia municipal de la primera ocupación.

2.- Las empresas suministradoras de energía eléctrica se sujetarán a las normas legales que le sean de aplicación, en orden a contadores provisionales para obras que, en todo caso, para su instalación deberán tener licencia urbanística municipal.

4.- El suministro de agua para obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, corresponde al Ayuntamiento, titular del servicio público, y tiene carácter provisional y duración limitada al tiempo de la vigencia de la licencia urbanística.

5.- El Ayuntamiento no podrá suministrar agua para uso doméstico en edificios que no cuenten con licencia de primera ocupación o utilización.

Artículo 11.- Infracciones.

Constituye infracción urbanística la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera utilización u ocupación, de acuerdo con el artículo 183 del TRLOTAU y el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, declarado vigente por el Real Decreto 304/1993, 26 de febrero.

Artículo 12.- Sanciones.

La infracción a que se refiere el artículo anterior podrá ser tipificada como infracción leve, grave o muy grave, pudiendo ser sancionada con multa desde 600,00 € en adelante, de acuerdo con la tipificación y graduación de la sanción, conforme determinan los artículos 184 y 189 del TRLOTAU.

Constituyen infracciones muy graves la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización cuando las edificaciones se sitúen en suelos ordenados como sistemas generales o que están calificados como suelos rústicos no urbanizables de especial protección o tengan la consideración de dominio público conforme a la legislación sectorial correspondiente o se ubique en zonas de servidumbre del mismo.

Constituyen infracciones graves la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación o utilización en aquellos casos en que la edificación fuese incompatible con la ordenación territorial o urbanística aplicable y la obstaculización de la labor inspectora.

Las demás infracciones tendrán la consideración de leves.

Las infracciones anteriormente tipificadas se sancionarán con las siguientes multas:

- Infracciones leves: de 600 a 6.000 euros.

- Infracciones graves: de 6.001 a 150.000 euros.

- Infracciones muy graves: más de 150.000 euros.

Artículo 13.- Personas responsables.

En la primera ocupación de los edificios sin licencia, serán responsables el promotor de las obras y el que realice la ocupación, si fuesen personas distintas, teniendo la multa que se imponga carácter independiente.

Artículo 14.- Órgano competente.

El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es la Alcaldía, conforme dispone el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las facultades de delegación en un Concejal.

Artículo 15.- Procedimiento sancionador.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones recogidas en ordenanzas y reglamentos municipales se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOP y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Pioz a 12 de febrero de 2013.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.

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