Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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ANUNCIO
PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA A LAS ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES.
En virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de atribuciones realizada por el Pleno de la Corporación de fecha 15 de diciembre de 2011, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2013, adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Junta de Gobierno Local aprueba la modificación del precio público por la asistencia a las Escuelas Infantiles Municipales, según el siguiente detalle:
G |
Partos múltiples de más de dos hijos, el 3º y siguientes |
Reducción del 10% de la tarifa |
SEGUNDO.- Están obligados al pago de precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse.
TERCERO.- La tarifa obligatoria tendrá una reducción de la cantidad que subvenciona la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el mantenimiento de la Escuela Infantil, siempre que dicha subvención se materialice. Dicha reducción se efectuará mensualmente.
4.- El Ayuntamiento subvencionará los gastos corrientes y de mantenimiento de las escuelas infantiles.
CUARTO.- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
QUINTO.- Baremo para el ingreso y sistema de acceso.
1. SOLICITUDES: El periodo general de solicitud será fijado para cada año en curso y será expuesto en el tablón de anuncios.
En cualquier momento se podrán formular solicitudes que serán atendidas en función de la lista de espera que arroje la baremación efectuada.
2. BAREMACIÓN: Una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a la baremación por puntos de las mismas, según los criterios que a continuación se detallan:
a) Partos múltiples, acreditado mediante libro de familia. 5 puntos.
b) Niños con hermanos en el centro que vayan a permanecer en la Escuela Infantil en el curso, acreditado con certificado expedido por el centro correspondiente. 5 puntos.
c) Familia numerosa, acreditado mediante el Carné de Familia Numerosa en vigor. 5 puntos.
d) Situación de minusvalía igual o superior al 65% y/o grado de dependencia GII y GIII en progenitores, tutores legales o hermanos, que será acreditado mediante Calificación de grado de minusvalía expedido por la JCCM y/o resolución de Dependencia. 5 puntos.
e) Familias monoparentales, siempre y cuando se pueda demostrar documentalmente. 5 puntos.
f) Solicitantes empadronados en Azuqueca de Henares. 4 puntos.
g) Solicitantes no empadronados cuyo puesto de trabajo se desempeñe en Azuqueca de Henares. 3 puntos.
h) Solicitantes residentes en otras localidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2 puntos.
i) Solicitantes residentes en otras Comunidades Autónomas. 1 punto.
A igual puntuación, se asignarán las plazas disponibles por sorteo público y nominativo de todos los niños solicitantes en situación de empate. Se creará una única lista de espera que tendrá vigor durante el mismo curso escolar.
Se establece una reserva del 5% de las plazas ofertadas para ayudas de urgente necesidad, que se asignarán a familias en circunstancias especiales.
SEXTO.- Los obligados al pago podrán acceder a un período de un mes natural de vacaciones, en el que no habrán de pagar el precio público del servicio y quedando estipulados como meses vacacionales los meses de julio y agosto.
SÉPTIMO.- La falta de veracidad en la documentación presentada en la solicitud implicará el cese automático de la prestación del servicio.
OCTAVO.- El presente precio público entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Azuqueca de Henares, 26 de marzo de 2013.– El Alcalde, PD, el Segundo Teniente de Alcalde, José Luis Blanco Moreno.