Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
Examinado su expediente relativo al motivo arriba indicado, y en atención a los siguientes
HECHOS
1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.
2.- Con fecha 16/09/2011, fue requerido a comparecer ante los Servicios Públicos de Empleo del Servicio Francés, sin que acudiera Vd. a dicho requerimiento.
3.- Con fecha 23/02/2012, se le comunicó la propuesta de suspensión de su derecho por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el n.º 4 del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
4.- No presenta alegaciones.
A lo que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el n.º 4 bis y n.º 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del n.º 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, según lo dispuesto en la letra a), del n.º 1, del art. 47 de la misma norma.
Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial
RESUELVE
Suspender el derecho del que es Vd. titular desde la fecha 16/09/2011 a 10/11/2011.
Asimismo, se le comunica que se ha generado un cobro indebido por importe de 1.766,26 euros, correspondiente al período indicado.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que, de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta n.º 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n.º 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el n.º 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 %.
- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 %.
- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 %.
- A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 %.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la presente resolución.
En Guadalajara a 22 de febrero de 2013.– El Director Provincial, Salvador Cañas Quílez.
Relación de notificación de resoluciones de suspensión/extinción de prestaciones por desempleo por ausencia de control en el Servicio Público de Empleo de Francia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 |
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BOP |
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DNI/NIE |
Apellidos, Nombre |
Fecha no asistencia a control |
3093964-G |
ELVIRA PEREZ, LUIS ALBERTO |
16/09/2011 a 30/11/2011 |