Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 20 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

672

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL fiscalModificación de la Ordenanza Reguladora de las Casas de Maestros de esta localidad

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Pastrana

 

672

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL fiscal

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de visitas guiadas a monumentos, parajes turísticos, pueblos y ciudades, rutas turísticas, etc., cuyo texto íntegro se hace público, como Anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Pastrana a 17 de enero de 2013.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VISITAS GUIADAS A MONUMENTOS, PARAJES TURÍSTICOS, PUEBLOS Y CIUDADES, RUTAS TURÍSTICAS, ETC., ARTÍCULO 3. CUANTÍA Y TARIFAS:

La Cuantía de la tasa, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

- Por visitas guiadas a personas particulares, hasta 15 personas: 3 euros/persona.

- Por visitas guiadas a grupos de 15 a 30 personas: 50 euros/grupo.

- A partir de grupos de más de 30 personas: 2 euros/persona.

- Visitas conjuntas con el Convento del Carmen y Palacio Ducal: 2 euros/persona.

- Quedan exentos del pago de esta tasa los niños menores de 10 años.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación de Tarifas, una vez aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Pastrana (Guadalajara) a 24 de octubre 2012.

Pastrana, 24 de octubre de 2012.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por Instalación de puestos, barracas, caseta de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, así como de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, cuyo texto íntegro se hace público, como Anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Pastrana a 17 de enero de 2013.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

MODIFICACIÓN DE TARIFAS DE ORDENANZAS FISCALES:

TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETA DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETA DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, artículo 6. Tarifas:

Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Puestos ambulantes de los miércoles:

 

DÍA

AÑO

a) Puestos de 3 metros por 2 metros

10 euros/día

300 euros/año

b) Puestos de 6 metros por 2 metros

20 euros/día

400 euros/año

c) Puestos de 9 metros por 2 metros

30 euros/día

500 euros/año

 

DÍA

AÑO

a) Puestos de 3 metros por 2 metros

10 euros/día

300 euros/año

b) Puestos de 6 metros por 2 metros

20 euros/día

400 euros/año

c) Puestos de 9 metros por 2 metros

30 euros/día

500 euros/año

Cada Comerciante podrá disponer de hasta un máximo de 9 metros por 2 metros.

Los comerciantes podrán reservar la localización de los puestos para todo un año, previa solicitud y abono de las tarifas de:

Casetas y puestos de ferias y fiestas:

- De 3 metros por 2 metros: 10 euros/día

- De 6 metros por 2 metros: 20 euros/día

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, artículo 6. Tarifas:

d) Por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción y otros materiales inertes se depositará una fianza para garantizar la ocupación del espacio, tiempo y desperfectos, equivalente al 100% de la Tasa Urbanística.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Modificación de Tarifas, una vez aprobada por el Pleno Municipal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Pastrana (Guadalajara) a 24 de octubre 2012.

Modificación de la Ordenanza Reguladora de las Casas de Maestros de esta localidad

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Casas de Maestros ubicadas en esta localidad, cuyo texto íntegro se hace público, como Anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 711985, de 2 de abril, LBRL.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

En Pastrana a 17 de enero de 2013.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS CASAS DE LOS MAESTROS UBICADAS EN ESTA LOCALIDAD

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Ordenanza es regular los criterios de adjudicación de las casas que, en virtud del Inventario de Bienes de este Ayuntamiento, están destinadas a viviendas para maestros, y el uso y mantenimiento a que deben someterse. Hay dos tipos de viviendas:

Tipo 1: la permanente por residir el adjudicatario en la misma con una duración superior a un año.

Tipo 2: la provisional por residir el adjudicatario en la misma con una duración inferior a un año.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La Ordenanza se aplicará a todas las solicitudes de viviendas para maestros que se presenten en las oficinas del Ayuntamiento de Pastrana así como al uso y funcionamiento de todas ellas.

Artículo 3.- Órgano Competente para Otorgar la Autorización y su revocación.

De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, RD 1372/1986, de 13 de junio, el órgano competente para otorgar las autorizaciones sobre bienes de dominio público es el Alcalde.

Artículo 4.- Requisitos para la solicitud de la autorización.

Todos los solicitantes deben ser profesores o maestros que estén ejerciendo su actividad docente en el municipio de Pastrana o que estén destinados al Colegio Rural Agrupado de Pastrana.

Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes y de resolución.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de tres meses, a contar desde el 1 de junio hasta el 1 de septiembre del curso escolar anterior al que se quiere ocupar la vivienda.

La resolución de las solicitudes deberá comunicarse a los interesados antes del 15 de septiembre del correspondiente año y, en su caso, deberá citarse el criterio por el que le ha sido adjudicada la vivienda, o motivar su denegación.

Se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido anteriormente, que se resolverán en función de la disponibilidad de dichas viviendas.

En el caso de que el número de solicitudes, que cumplan los criterios de adjudicación, sea superior al número de viviendas se formará una lista de espera por orden de preferencia.

Artículo 6.- Criterios de adjudicación.

Atendiendo al espíritu del fin público al que están destinadas dichas viviendas, los criterios de adjudicación y el orden de preferencia de los solicitantes serán los siguientes:

Primero.- Estar ejerciendo la actividad docente de forma efectiva y definitiva en el Colegio Público “Duques de Pastrana” de esta localidad.

Segundo.- Estar ejerciendo la actividad docente de forma efectiva y definitiva en el Instituto “Leandro Fernández Moratín” de Pastrana.

Tercero.- Estar ejerciendo la actividad docente deforma efectiva y provisional en el Colegio Público “Duques de Pastrana” de esta localidad.

Cuarto.- Estar ejerciendo la actividad docente de forma efectiva y provisional en el Instituto “Leandro Fernández Moratín” de Pastrana.

Quinto.- Estar ejerciendo la actividad docente de forma efectiva y definitiva en el CRA de Pastrana.

Sexto.- Estar ejerciendo la actividad docente de forma efectiva y provisional en el CRA de Pastrana.

Artículo 7.- Obligaciones de los ocupantes de las viviendas.

Primero.- Deben mantenerlas en buenas condiciones higiénico-sanitarias y estéticas.

Segundo.- Los adjudicatarios de las viviendas deberán comunicar por escrito, en el plazo anteriormente citado, toda modificación de sus circunstancias laborales y personales que puedan cambiar el criterio por el que se les adjudicó la vivienda en la resolución correspondiente, a efectos de que su vivienda, en caso de que ya no cumpla el criterio por el que se le adjudicó, se incluya en el siguiente proceso de adjudicación.

A estos efectos, el Ayuntamiento solicitará informe de los Entes correspondientes que verifiquen las circunstancias que han generado la resolución de las adjudicaciones, revocando automáticamente la autorización, en caso de no cumplir con el criterio por el que le fue adjudicada la vivienda.

Tercero.- En caso de revocación de la autorización, los ocupantes de las viviendas dispondrán del plazo de 2 meses para desalojar la vivienda.

Cuarto.- Cualquier desperfecto en la vivienda será responsabilidad del ocupante de la misma.

Quinto.- Deberán hacerse cargo de todos los gastos que impliquen su convivencia en comunidad, tales como agua, luz y basuras, de la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 8.- Precio y Condiciones.

La adjudicación será a título gratuito, salvo los gastos que se deriven de la propia habitabilidad, debiendo realizarse, a costa del adjudicatario, las obras necesarias para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y estéticas de la vivienda.

La realización de dichas obras se realizará previa solicitud de licencia, y posterior inspección por parte del Ayuntamiento.

Toda obra o servicio realizado será propiedad del Ayuntamiento de Pastrana, sin derecho a indemnización.

Regirán las siguientes normas:

A) Tipo 1: Los inquilinos de las viviendas ocupadas por la misma persona con una duración superior a un año deberán ingresar en el Ayuntamiento los recibos que se vayan girando de agua y basuras. La luz deberá estar domiciliada.

B) Tipo 2: Los inquilinos del resto de viviendas deberán ingresar en el Ayuntamiento, antes de la ocupación de la vivienda, una fianza de 800 euros. Dicha fianza se liquidará al final de su estancia restándole a dicha cantidad los gastos de agua y basuras que se hayan generado durante la ocupación, y los desperfectos ocasionados en la vivienda, en su caso y previa comprobación. La luz, en todo caso, y previa a la ocupación, deberá ser domiciliada.

Artículo 9.- Incumplimiento de las obligaciones impuestas.

A efectos de la presente Ordenanza, el incumplimiento de las obligaciones primera, previo informe del Ayuntamiento, y segunda determinará por sí sola la revocación de la autorización. El incumplimiento de la obligación tercera determinará el inicio del expediente de desahucio administrativo, con las correspondientes sanciones, incluyendo multas coercitivas de 600 euros mensuales, con el límite de doce mensualidades. El incumplimiento de la obligación cuarta determinará el inicio del procedimiento de apremio.

Disposición Final.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Pastrana, 24 de octubre de 2012.– El Alcalde, Ignacio Ranera Tarancón.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Pastrana
Visto 390 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00