Urbanismo e Infraestructura
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Incoándose expediente de orden de ejecución al amparo de lo dispuesto en los artículos 137, 140 y 176 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en el artículo 83 de las Normas Urbanísticas del Plan de Ordenación Municipal y en el 123 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria, Estética e Higiene Urbana de Guadalajara, debido a que la parcela n.º 606 de la Urbanización El Clavín, no reúne las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, dado que en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales se señala que se encuentra sin vallar en el frente de la calle Las Encinas, siendo necesario efectuar las obras consistentes en el vallado de la parcela y su desbroce y limpieza, en el plazo de 2 meses.
El cerramiento provisional de solares destinados a vivienda unifamiliar se realizará:
* Mediante un muro de cerramiento de 2,20 m de altura total, sobre cimentación de zanja corrida de hormigón armado, formado por bloques de hormigón de 20 x 40 x 20 cm tomado con mortero de cemento, trabado con pilastras del mismo material cada 4 m y con una altura de 1,20 m y rematado con una malla metálica galvanizada simple torsión de 1 m de altura.
* El cerramiento contará con una puerta metálica galvanizada de 1 x 2,20 m por unidad de solar vallado. Esta puerta contará con sus respectivos elementos de colgar y de seguridad.
* Este cerramiento, que tiene carácter provisional en tanto se realice el cerramiento definitivo de la parcela, debe situarse en los límites exteriores de la parcela, sin invadir aceras o espacios públicos, y comprenderá la totalidad de los límites de la parcela con las calles a las que tenga frente, así como los límites con los espacios públicos.
Por otro lado, podría optarse por realizar el cerramiento definitivo de la parcela. En este caso es preceptiva la solicitud de licencia de obra para realizar el cerramiento, por lo que junto con la solicitud de licencia para vallado, deberá adjuntase croquis del cerramiento que pretende realizarse, así como el presupuesto que comprende la obra. Este cerramiento definitivo tendrá que tener una altura de 2,50 m, contará con un zócalo de altura variable entre 1,00 m y 1,50 m, que deberá realizarse con materiales y acabados que reúnan las debidas condiciones estéticas (mampostería, ladrillo cara vista o revocos), y la parte superior del muro, hasta los 2,50 m. Será de verja metálica (malla metálica, celosía metálica, enrejado u otras similares).
Por el presente, y antes de dictar propuesta de resolución ordenando el vallado indicado, se le concede plazo de quince días para examen del expediente y presentación de las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.
Le significo que por ser éste un acto de trámite, no cabe interponer contra el mismo recurso alguno.
La presente notificación se practica a D. Álvaro García Solano por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Capitán Luis Pizaño número 4, 19001 Guadalajara.
Guadalajara, 22 de enero de 2013.– La Secretaria General en funciones, Elena Martínez Ruiz.