Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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APROBACIÓN DEFINITIVA ESTABLECIMIENTO DE ORDENANZA FISCAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobado en sesión de fecha 19 de diciembre de 2012, del establecimiento de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo a este anuncio, para su general conocimiento, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Cabanillas del Campo a 8 de febrero de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.
ANEXO
Artículo 1. Fundamento y régimen
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y artículos 41 a 47 y 127 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, establece el precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. Concepto
Se establecen precios públicos por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, relacionados en la presente Ordenanza.
Artículo 3. Devengo
El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto deportivo de que se trate o en el de adquirir el abono o efectuar la inscripción en los cursos que se impartan. En el caso de pagos mensuales, estos se realizarán entre la semana anterior al mes en cuestión y la primera semana de dicho mes.
La obligación de pago del precio público nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 6.
Artículo 4. Sujetos pasivos
Están obligados al pago las personas, tanto físicas corno jurídicas, usuarias o demandantes de las instalaciones y/o servicios.
Artículo 5. Cuantía de los precios públicos
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público serán los siguientes:
PISCINAS MUNICIPALES |
|
Entrada adulto |
3,50 € |
Entrada infantil |
1,80 € |
A partir de las 17:00 adulto (de lunes a viernes no festivos) |
2,50 € |
A partir de las 17:00 niños (de lunes a viernes no festivos) |
1,20 € |
Abono adulto (15 baños) |
42,00 € |
Abono infantil (15 baños) |
22,00 € |
Abono adulto (30 baños) |
80,00 € |
Abono infantil (30 baños) |
40,00 € |
CURSOS DE NATACIÓN |
|
Cursos de natación (por quincena) |
25,00 € |
Cursos repetición quincenas |
22,50 € |
Descuentos (no acumulables ni aplicables abonos) |
2.° y resto de hermanos 10% |
INSTALAClONES AL AIRE LIBRE |
|
Pista tenis (1 hora) |
3,00 €/h |
Pista pádel (1 hora) |
6,00 €/h |
• Fracciones de 1/2 hora se cobra la parte proporcional de 1 hora |
|
Bonos alquiler 10 usos |
10% dto. |
Bonos alquiler 20 usos |
20% dto. |
Cancha voley-playa |
4,00 €/h |
Campo de fútbol de césped natural |
|
Alquiler 1 hora |
250,00 €/pista |
Campo de fútbol de césped artificial F 11 |
|
Alquiler 1 h |
42 €/h/pista |
Campo de fútbol-7 de césped artificial |
|
Alquiler 1 h equipo |
25,25 €/h/pista |
Alquiler temporada para equipo |
706,00 €/temporada |
Fracciones de tiempo (1/2 hora mínimo) se cobra la parte proporcional de 1 hora |
|
ILUMINAClÓN DE PISTAS Y CAMPOS |
|
Tenis, frontenis y pádel y voley playa |
1,30 €/h/pista |
Resto de actividades |
5,00 €/h/pista |
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SAN BLAS |
|
Alquiler (1 h) |
23,00 €/h/pista |
Alquiler temporada para equipo* |
650,00 €/temporada |
Alquiler para entrenamiento 1 h de 1/3 de la pista |
10,00 €/h |
Alquiler 1/3 de la pista temporada |
280,00 €/temporada |
FRONTÓN MUNICIPAL |
|
1 hora |
6,00 €/h |
Alquiler para entrenamiento 1h/semana |
168,00 €/temporada |
*Los alquileres de temporada comprenden de octubre a mayo, ambos inclusive |
PISCINAS MUNICIPALES
Entrada adulto
3,50 €
Entrada infantil
1,80 €
A partir de las 17:00 adulto (de lunes a viernes no festivos)
2,50 €
A partir de las 17:00 niños (de lunes a viernes no festivos)
1,20 €
Abono adulto (15 baños)
42,00 €
Abono infantil (15 baños)
22,00 €
Abono adulto (30 baños)
80,00 €
Abono infantil (30 baños)
40,00 €
CURSOS DE NATACIÓN
Cursos de natación (por quincena)
25,00 €
Cursos repetición quincenas
22,50 €
Descuentos (no acumulables ni aplicables abonos)
2.° y resto de hermanos 10%
INSTALAClONES AL AIRE LIBRE
Pista tenis (1 hora)
3,00 €/h
Pista pádel (1 hora)
6,00 €/h
• Fracciones de 1/2 hora se cobra la parte proporcional de 1 hora
Bonos alquiler 10 usos
10% dto.
Bonos alquiler 20 usos
20% dto.
Cancha voley-playa
4,00 €/h
Campo de fútbol de césped natural
Alquiler 1 hora
250,00 €/pista
Campo de fútbol de césped artificial F 11
Alquiler 1 h
42 €/h/pista
Campo de fútbol-7 de césped artificial
Alquiler 1 h equipo
25,25 €/h/pista
Alquiler temporada para equipo
706,00 €/temporada
ILUMINAClÓN DE PISTAS Y CAMPOS
Tenis, frontenis y pádel y voley playa
1,30 €/h/pista
Resto de actividades
5,00 €/h/pista
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SAN BLAS
Alquiler (1 h)
23,00 €/h/pista
Alquiler temporada para equipo*
650,00 €/temporada
Alquiler para entrenamiento 1 h de 1/3 de la pista
10,00 €/h
Alquiler 1/3 de la pista temporada
280,00 €/temporada
FRONTÓN MUNICIPAL
1 hora
6,00 €/h
Alquiler para entrenamiento 1h/semana
168,00 €/temporada
*Los alquileres de temporada comprenden de octubre a mayo, ambos inclusive
Excepcionalmente, para los casos de alquiler de cualquier instalación deportiva para más de un día, las entidades deportivas, asociaciones o deportistas que las soliciten, harán solicitud por escrito indicando el periodo del alquiler deseado, y en el caso que dicha solicitud sea aceptada deberán efectuar el pago por adelantado de la cuantía de dicho alquiler.
Estos precios, también incluyen la utilización de vestuarios e iluminación de las instalaciones cubiertas, excepto las excepciones recogidas en esta ordenanza, si fuesen necesarias, y si la instalación correspondiente dispone de las mismas.
• Cuota de matriculación: |
INFANTIL |
Escuelas Deportivas Municipales |
6,80 € |
• Cuota de matriculación:
Escuelas Deportivas Municipales
Mes de alta |
Para deportistas empadronados |
Para deportistas no empadronados |
De septiembre a diciembre |
8,90 € |
11,50 € |
De enero a marzo |
7,90 € |
8,90 € |
De abril a mayo |
5,90 € |
6,90 € |
De junio a julio |
Sin matrícula |
Sin matrícula |
De septiembre a diciembre
De enero a marzo
De abril a mayo
De junio a julio
Dicha cuota de matriculación se hará efectiva a la inscripción del deportista a la primera actividad deportiva en la que participe. El pago, por lo tanto se hará con la primera mensualidad o pago, que haga efectiva el deportista.
Se deberá adjuntar copia del justificante de pago de la cuota de matriculación, junto con la inscripción de la actividad, independientemente de que la actividad sea anual o mensual y se esté inscrito en varias.
Una vez comenzada la actividad o la temporada, la cuota de matriculación no será devuelta.
ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES |
||||
Empadronados |
No empadronados |
|||
Arte marcial |
25,00 €/mes |
212,50 €/temporada |
32,00 €/mes |
272,00 €/temporada |
Tenis |
25,00 €/mes |
212,50 €/temporada |
32,00 €/mes |
272,00 €/temporada |
Pádel |
25,00 €/mes |
212,50 €/temporada |
32,00 €/mes |
272,00 €/temporada |
Atletismo |
12,50 €/mes |
93,75 €/temporada |
17,50 €/mes |
131,25 €/temporada |
Baloncesto |
15,00 €/mes |
112,50 €/temporada |
20,00 €/mes |
110,00 €/temporada |
Frontenis |
15,00 €/mes |
112,50 €/temporada |
20,00 €/mes |
150,00 €/temporada |
Predeporte |
15,00 €/mes |
112,50 €/temporada |
20,00 €/mes |
150,00 €/temporada |
Fútbol sala |
15,00 €/mes |
112,50 €/temporada |
20,00 €/mes |
150,00 €/temporada |
Gimnasia rítmica |
12,50 €/mes |
93,75 €/temporada |
17,50 €/mes |
131,25 €/temporada |
Resto actividades colectivas |
15,00 €/mes |
112,50 €/temporada |
20,00 €/mes |
150,00 €/temporada |
Arte marcial
Tenis
Pádel
Atletismo
Baloncesto
Frontenis
Predeporte
Fútbol sala
Gimnasia rítmica
Resto actividades colectivas
ACTIVIDADES DE ADULTOS |
||||
Empadronados |
No empadronados |
|||
Fitness + Wellness tarifa plana |
28,99 € |
246,00 €/temporada |
32,99 € |
280,40 €/temporada |
Tenis |
25,00 € |
212,50 €/temporada |
35,00 € |
297,50 €/temporada |
Pádel |
25,00 € |
212,50 €/temporada |
35,00 € |
297,50 €/temporada |
Artes marciales |
30,00 € |
255,00 €/temporada |
38,00 € |
323,00 €/temporada |
Tenis + Fitness |
35,00 € |
300,00 €/temporada |
45,00 € |
382,50 €/temporada |
Pádel + Fitness |
35,00 € |
300,00 €/temporada |
45,00 € |
382,50 €/temporada |
Astes marciales + Fitness |
35,00 € |
300,00 €/temporada |
45,00 € |
382,50 €/temporada |
Acceso diario a sala de musculación |
4,00 € |
4,00 € |
Fitness + Wellness tarifa plana
Tenis
Pádel
Artes marciales
Tenis + Fitness
Pádel + Fitness
Astes marciales + Fitness
Acceso diario a sala de musculación
Los precios establecidos por temporada, para los deportes de equipo e individuales, también se mantendrán para los deportistas mayores de 16 años.
El pago del precio público de las actividades de temporada se efectuará, con carácter general, anticipadamente al comienzo del curso.
El pago del precio público de las actividades mensuales se efectuará, con carácter general, anticipadamente por mes completo.
Los ingresos se efectuarán en la Tesorería Municipal o en las cuentas que a tal efecto quedan abiertas en las entidades colaboradoras, o bien mediante domiciliación bancaria.
Una vez abonada la mensualidad correspondiente, esta no será devuelta aunque el alumno solicite la baja a lo largo de dicho mes.
En la aplicación de los precios públicos, la categoría infantil comprende a todas las personas menores de 16 años.
Artículo 6. Precios especiales
Desde 65 años, discapacitados acreditados ≥33% y desempleados que reúnan los requisitos del art. 9 |
24,99 € |
|
Entrenamiento personal |
20,00 € |
|
Bonos entrenamiento personal 5 |
85,00 € |
|
Bonos entrenamiento personal 10 |
165,00 € |
|
Menor de 26 |
27,99 € |
251,00 €/temporada |
2.° y siguientes miembros de unidad familiar matriculados en fitness |
27,99 € |
251,00 €/temporada |
1 o varios hijos en escuelas deportivas |
27,99 € |
251,00 €/temporada |
1 o varios hermanos en escuelas deportivas |
27,99 € |
251,00 €/temporada |
Convenio con Clubes |
26,99 € |
251,00 €/temporada |
• Altas proporcionales al día del mes del alta, a partir de la segunda quincena de cada mes |
||
• Las bajas se computarán el mes completo |
Desde 65 años, discapacitados acreditados ≥33% y desempleados que reúnan los requisitos del art. 9
Entrenamiento personal
Bonos entrenamiento personal 5
Bonos entrenamiento personal 10
Menor de 26
2.° y siguientes miembros de unidad familiar matriculados en fitness
1 o varios hijos en escuelas deportivas
1 o varios hermanos en escuelas deportivas
Convenio con Clubes
• Altas proporcionales al día del mes del alta, a partir de la segunda quincena de cada mes
• Las bajas se computarán el mes completo
El Patronato Deportivo Municipal podrá establecer, previa conformidad del Ayuntamiento, promociones especiales y esporádicas limitadas en el tiempo, dirigidas a incentivar la práctica de actividades deportivas por la población.
Los precios establecidos para las escuelas deportivas municipales y las actividades físicas para adultos no podrán dividirse en fracciones de hora.
• Servicios administrativos.
Por la expedición de duplicado del carné de las escuelas deportivas municipales o de las actividades físicas para adultos (tarjeta con chip) en caso de perdida, deterioro u otros motivos análogos: 3,00 €.
• Publicidad en instalaciones deportivas.
El precio público es de carácter anual por zona de referencia, según anexo.
ZONA 1 - POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SAN BLAS (P) |
|
P 1 (6 m x 1 m) |
200,00 €/temporada |
P 2 (6 m x 1 m) |
200,00 €/temporada |
P 3 (3,60 m de diámetro) |
500,00 €/temporada |
ZONA 2 - FRONTÓN CUBIERTO (F) |
|
F 1 (6 m x 1 m) |
200,00 €/temporada |
F 2 (6 m x 1 m) |
200,00 €/temporada |
F 3 (10 m x 1 m) |
500,00 €/temporada |
ZONA 3 - CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL (C) |
|
C 1 (6 m x 1 m) |
200,00 €/temporada |
P 1 (6 m x 1 m)
P 2 (6 m x 1 m)
P 3 (3,60 m de diámetro)
F 1 (6 m x 1 m)
F 2 (6 m x 1 m)
F 3 (10 m x 1 m)
C 1 (6 m x 1 m)
Artículo 7. Actualización de precios
Las cuantías serán actualizadas incrementándose anualmente en base al Índice de Precios al Consumo correspondiente para cada temporada.
Se delega en la Junta de Gobierno la actualización de los mismos, siendo obligatorio la información pública, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, siendo de aplicación desde el momento de realización de la matrícula.
Artículo 8. Normas de gestión
• Se respetarán los horarios de entrenamiento y competición de los equipos que tengan convenio en vigor con el Ayuntamiento.
• La reserva de las instalaciones se podrá realizar, con una semana de antelación, como máximo y corno mínimo, cinco minutos antes, de hacer efectivo el alquiler de dicha instalación. Siempre se alquilará en intervalos de horas completas y naturales o de hora y media.
• Únicamente se podrá hacer uso de las instalaciones si se ha abonado previamente el precio público correspondiente.
Artículo 9. Acreditación de los requisitos para ser beneficiario de precios especiales
• La condición de empadronado se comprobará de oficio en las dependencias municipales.
• La reducción por desempleado se acreditará mensualmente y deberá reunir los siguientes requisitos:
A.- Llevar inscrito corno demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses y encontrarse en situación de desempleo en el momento de formular la solicitud.
B.- Haber agotado o ser perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en su caso, el subsidio por desempleo; esto se acreditará mediante certificado del SEPE sobre percepción o no de prestaciones.
C.- Estar inscrito como demandante en situación de desempleo en la correspondiente Oficina de Empleo. Esta situación se acreditará mediante certificado de la Oficina de Empleo de su inscripción como demandante en situación de desempleo.
D.- Estar empadronado en el municipio de Cabanillas del Campo Documentos requeridos.
Los anteriores certificados podrán ser sustituidos por la autorización al Ayuntamiento de Cabanillas para recabar los correspondientes datos de los servicios públicos de empleo estatales y autonómicos.
• La reducción por minusvalía se acreditará mediante la presentación de tarjeta de reconocimiento de minusvalía o por Resolución de reconocimiento de la misma emitida por autoridad competente, vigentes.
• Reducciones para hermanos o grupos de hermanos matriculados en la Escuela Municipal de Deportes en categoría infantil durante el mismo mes o la misma temporada:
- Reducción del 10% del precio público establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza para el segundo hermano matriculado.
- Reducción del 15% del precio público establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza para el tercer hermano matriculado.
- Reducción del 20% del precio público establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza para el cuarto y siguientes hermanos matriculados.
• Reducciones para las escuelas deportivas municipales:
- Para los deportistas que estén inscritos en una actividad y deseen inscribirse en una segunda, se realizará una reducción del 50 % del precio público sobre el de la actividad de inferior importe.
- Para los deportistas que estén inscritos en más de dos actividades, se efectuará una reducción del 50% del precio público sobre el de las dos actividades de inferior importe.
Las exenciones, reducciones y demás beneficios aplicables, no son acumulables. Por lo tanto, el deportista, a la hora de inscribirse deberá elegir qué reducciones quiere que se le apliquen.
Los voluntarios de Protección Civil, de la Agrupación de Voluntarios de Cabanillas del Campo, que lo acrediten y se inscriban en las actividades físicas para adultos, están exentos de pago y podrán inscribirse en la actividad siempre y cuando haya plazas libres en la misma. En lo referido a la cuota de matriculación, dichos voluntarios sí deberán efectuar el pago a la cuota de la primera actividad que se inscriban.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se reconoce beneficio tributario para todos los equipos de Cabanillas del Campo que se encuentren federados o mantengan convenio en vigor con el Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, Ley 58/2003, General Tributaria, Ley 17/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y demás normativa de desarrollo,
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta tanto no su acuerde su modificación o derogación.