Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Anuncio de aprobación de Modificación del Proyecto de Urbanización del SI-20 del POM
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 111.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y en el artículo 160 del Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, se hace pública la aprobación por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2013, de la Modificación del Proyecto de Urbanización del Sector SI-20 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, y que figura como anexo al presente anuncio.
Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Alternativamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el supuesto de haberlo interpuesto.
En Cabanillas del Campo a 7 de marzo de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.
Anexo
Antecedentes y fundamentos de derecho
I.- Conforme a la documentación obrante en este Ayuntamiento, el Pleno, en sesión de 19 de octubre de 2006, aprobó y adjudicó a Hercesa Inmobiliaria, S.A. el Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) del Sector SI-20 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo (POM), publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 28 de noviembre de 2007 y suscribiéndose el convenio urbanístico el 20 de diciembre de 2007. Con fecha 28 de febrero de 2008 la Junta de Gobierno Local aprobó el Proyecto de Urbanización del Sector SI-20 formulado por Hercesa Inmobiliaria, S.A., publicándose mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 26 de marzo de 2008, en el que señalaba que la aprobación se hacía en los términos que se recogen en los informes de los Servicios Técnicos Municipales y en la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
Tras la tramitación pertinente legalmente, con fecha 31 de octubre de 2012 el Pleno aprobó inicialmente la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SI-20 con carácter de mejora formulada por el agente urbanizador, y tras el informe preceptivo y vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara de 9 de enero de 2013, el Pleno, en sesión de 31 de enero de 2013 ha aprobado definitivamente dicha modificación de planeamiento.
II.- Con fecha 4 de diciembre de 2012, por Hercesa Inmobiliaria, S.A., se formuló Propuesta de Modificación del Proyecto de Urbanización de dicho Sector, conforme al Proyecto Técnico suscrito por el ingeniero de caminos, canales y puertos Luis Martínez Fernández-Llamazares y la ingeniero técnico de obras públicas Marta Alvir Cordero.
Anteriormente, y previa la presentación de la oportuna documentación de consulta ambiental con relación a dicha propuesta, por resolución de 26 de septiembre de 2012 de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara, sobre la evaluación de impacto ambiental del expediente de Modificación Puntual del proyecto de urbanización del sector SI-20 en el término municipal de Cabanillas del Campo (Guadalajara), expediente PRO-GU-12-0258, y cuyo promotor es Hercesa Inmobiliaria, S.A., tras la previa la tramitación correspondiente, “se acuerda que no es necesario someter dicha modificación a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental siempre que se realice conforme a la solicitud presentada y a las prescripciones” de dicha resolución. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 4 de octubre de 2012.
Con fecha, 18 de diciembre de 2012 y 21 de diciembre de 2012 se, publican sendos anuncios, respectivamente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el periódico Nueva Alcarria, mediante los cuales se somete a información pública dicha propuesta por el plazo de 20 días hábiles, notificándose formal e individualmente igualmente dicho trámite a todos los titulares de derechos afectados y demás interesados. Durante el periodo de información pública se han presentado las siguientes alegaciones en las fechas que se indican, con referencia al Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento:
a) 09/01/2013: Lorenzo de Lucas Centenera en nombre de María-Pilar, María-Jesús y Miguel Ángel Centenera Ruiz.
b) 14/01/2013: Vicente Montalvo García.
c) 15/01/2013: María-Luisa López Rhodes.
d) 21/01/2013: Vicente Montalvo Sánchez.
e) 21/01/2013: Rafael Centenera Rozas.
f) 30/01/2013: Conrado Centenera Gamo.
g) 30/01/2013: José-Miguel Montalvo Sánchez.
Asimismo, con fechas 15 y 20 de febrero y 5 de marzo de 2013, Hercesa Inmobiliaria S.A. ha presentado tres escritos presentando alegaciones en relación a las alegaciones antes relacionadas.
Por otro lado, la Propuesta de Modificación ha sido informada por los servicios técnicos municipales advirtiéndose de una serie de aspectos para que se subsanasen y valorasen por el promotor al que se le da traslado, habiéndose presentado el mismo con fecha 1 de marzo de 2013 una Propuesta de Modificación del Proyecto de Urbanización completa y subsanada al efecto, de acuerdo al informe técnico posterior emitido.
Se han emitido informes técnico y jurídico favorables a la aprobación de la Modificación y a la desestimación de las alegaciones presentadas, informes que deben de aceptarse y acogerse por las razones en ellos contenidos y que se dan por reproducidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
III.- Las normas de principal aplicación al presente procedimiento son el Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio; el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, artículo 111 y concordantes; el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, artículos 98 a 101, 146, 147, 160, 161 y concordantes; el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto 29/2011, de 19 de abril; el POM de Cabanillas del Campo y Plan Parcial del Sector SI-20 del POM, con las modificaciones de ambos aprobadas definitivamente por acuerdo del Pleno de 31 de enero de 2013, y demás normas concordantes.
De acuerdo a todo lo expuesto y singularmente a los informes técnico y jurídico referidos, la modificación propuesta se ajusta en su formulación, objetivo, ámbito, determinaciones y tramitación a lo dispuesto en el ordenamiento territorial y urbanístico y al resto del ordenamiento jurídico aplicable, por lo que procede su aprobación.
IV.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización son atribuciones de la Alcaldía, habiéndose delegado por esta en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de 22 de junio de 2011.
En virtud de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local RESUELVE:
“Primero.- Se desestiman todas las alegaciones presentadas en relación con la propuesta formulada por Hercesa Inmobiliaria, S.A. de Modificación del Proyecto de Urbanización del Sector SI-20 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo, conforme a los informes técnico y jurídico emitidos, de los que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación de este acuerdo como motivación de dicha desestimación.
Segundo.- Se aprueba la Modificación del Proyecto de Urbanización del Sector SI-20 del Plan de Ordenación Municipal de Cabanillas del Campo formulada por el agente urbanizador del mismo, Hercesa Inmobiliaria, S.A., conforme al documento subsanado presentado el 1 de marzo de 2013 suscrito por el ingeniero de caminos, canales y puertos Luis Martínez Fernández-Llamazares y la ingeniero técnico de obras públicas Marta Alvir Cordero.
Tercero.- Este acuerdo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, acto que determinará la posibilidad de su ejecución material, y se notificará a todos los interesados en el procedimiento.
Cuarto.- El Ayuntamiento tendrá a disposición de los ciudadanos copia completa y actualizada del instrumento urbanístico ahora modificado y publicará por medios telemáticos el contenido actualizado del mismo.
Quinto.- Se faculta al Señor Alcalde para dictar cuantos actos, suscribir cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación”.