Ayuntamiento de Lupiana
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lupiana sobre imposición de la tasa por utilización del punto limpio de Lupiana, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL PUNTO LIMPIO DE LUPIANA (Guadalajara)
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 15 a 19 de la misma norma, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del punto limpio de Lupiana (Guadalajara), que se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal, y resto de legislación aplicable.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de servicio de recepción de los escombros o cualesquiera otros materiales procedentes de pequeñas obras domésticas que se entreguen en el punto limpio de Lupiana.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan la condición de dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella, que haya generado los escombros o cualesquiera otros materiales definidos en el artículo 2.º de esta ordenanza.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en la siguiente cantidad fija:
a) 0,70 euros por la entrega de cada saco de residuos gravados, o volumen equiparable, con un peso máximo de 25 kilogramos.
b) 0,70 euros por cualquier entrega de residuos gravados con volumen o peso inferior al señalado en el aparado a).
Artículo 5. Devengo.
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio de utilización del punto limpio. Se entiende que se inicia la prestación de este servicio con la recepción o entrega de los escombros u otros residuos gravados con esta tasa.
Artículo 6. Acreditación del pago.
Con carácter previo a la entrega de los residuos sujetos a esta tasa, se deberá acreditar ante el operario responsable del punto limpio la realización del ingreso de la cuota tributaria en la cuenta corriente operativa del Ayuntamiento de Lupiana o en la caja de la corporación, en su caso.
No se admitirá la entrega o recepción en el punto limpio de los residuos sujetos a esta tasa sin que haya quedado acreditada ante el operario responsable la realización del ingreso a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
La calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones aplicables, se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Lupiana, 5 de marzo de 2013.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.