Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES POR NO RENOVACIÓN DE DEMANDA
SANCIÓN: 1 MES.
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes sancionadores por una presunta situación irregular respecto a la prestación por desempleo que viene percibiendo por no renovación de la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinan en el documento de renovación, contra los interesados que a continuación se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
HECHOS
En su momento se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto en el número 4 del artículo 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE, n.º 132, de 3 de junio).
A los que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Los motivos expresados en la propuesta son causa de pérdida de la prestación por desempleo durante un mes, según lo dispuesto en el número 1, letra a), del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE n.º 189 de 8 de agosto).
2. El número 4 del artículo 48 de esta misma Ley autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta materia.
Esta Dirección Provincial, en base a los preceptos citados y demás de general aplicación, ha resuelto suspenderle la prestación por desempleo que está siendo percibida por Vd. por el período de un mes (tres meses si es la segunda infracción).
Transcurrido el periodo de suspensión establecido, le será reanudada de oficio la prestación, siempre que mantenga la situación de desempleo, se inscriba de nuevo como demandante de empleo, para lo cual deberá personarse en su Oficina de Empleo.
Se advierte que, de no estar conforme con el acuerdo adoptado, dispone de 30 días, contados desde la recepción de la presente Resolución, para interponer ante este Organismo, a través de su Oficina de Empleo, la preceptiva Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, según lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE n.º 86, de 11 de abril).
Guadalajara a 13 de febrero de 2013.– El Director Provincial, Salvador Cañas Quílez.
Relación de notificación de resoluciones de suspensión/extinción de prestaciones por desempleo por no renovación de la demanda de empleo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992 |
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BOP |
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DNI/NIE |
Apellidos, nombre |
Fecha renovar demanda |
X-5009885-W |
ROSARIO EUSTAQUIO, TOMAS |
24/09/2012 (TRES MESES DE SANCIÓN) |
X-5418263-S |
VERES, ADALBERT TIBOR |
14/08/2012 |
47914905-V |
RAMIREZ CABRERA ARLENY NOEMI |
10/10/2012 |
X-9927892-B |
AYDANOV MEMISHEV, DENIS |
13/09/2012 |
Y-1566976-T |
LIMA OLIVEIRA, TEOFILO |
19/09/2012 |