Ayuntamiento de Azuqueca de Henares
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Decreto 49 T
Vista la propuesta del expediente y el informe de Intervención, de conformidad con el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en base a las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases del Régimen Local,
ACUERDO
Aprobar el siguiente:
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL Ayuntamiento DE AZUQUECA DE HENARES
PRIMERO.
Principios generales.
1. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.
2. La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja, con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería Municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
3. La cuantía de los pagos ordenados se ajustará a lo dispuesto en este Plan de Disposición de Fondos.
4. Por la Concejalía de Hacienda podrán dictarse instrucciones de desarrollo del presente Plan.
5. Las bases de ejecución del presupuesto se modificarán en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Plan de Disposición de Fondos.
SEGUNDO.
Excepciones.
Quedan exceptuados de la aplicación de este Plan de Disposición de Fondos los siguientes pagos:
a) Los que hayan de realizarse en formalización.
b) Los pagos de obligaciones con origen en gastos financiados con ingresos afectados que, por disposición legal o por convenio, su financiación constituya tesorería separada.
c) Las devoluciones de fianzas y depósitos en metálico.
d) Los anticipos de caja fija y los pagos a justificar, que se regularán por su normativa específica.
e) Las primas de seguros y las cuotas a comunidades de propietarios que realiza la entidad como socio.
f) Los pagos correspondientes a los espectáculos en los que el artista vaya “a taquillaje”, por el importe de lo recaudado que corresponda al artista o empresario organizador.
TERCERO.
Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos.
El orden de prioridad del pago de obligaciones dentro de cada grupo homogéneo será el de antigüedad. La antigüedad vendrá determinada según los casos:
a) En las obligaciones soportadas en documentos que sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración (factura o solicitud de pago equivalente), por la fecha de presentación de dichos documentos en el registro de facturas,
b) En las obligaciones soportadas en documentos que no sean objeto de registro de entrada y, en particular, los pagos de obligaciones derivadas de gastos de transferencias y subvenciones, capítulos 4 y 7, por la fecha del reconocimiento de la obligación, salvo que en el acuerdo de concesión se indique otra cosa.
c) En las certificaciones de obra, la fecha de expedición de la propia certificación.
d) En las resoluciones judiciales, las fecha de estas.
e) Para otro tipo de obligaciones, se estará a lo que disponga su propia normativa.
CUARTO.
Orden de preferencia en la realización de los pagos.
No obstante, la regla general de antigüedad establecida en el apartado anterior, cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones reconocidas vencidas y exigibles, en la ejecución material de los pagos, se establece el siguiente orden de preferencia:
Primera. Pago de los intereses y el capital de la deuda pública. Tanto a corto plazo como a largo plazo.
Segunda. Los pagos de gastos de personal. Los pagos de esta naturaleza serán satisfechos en el siguiente orden:
a) Pagos de las retribuciones a los empleados de la entidad local, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen.
b) Pagos de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en la nómina.
c) Pago de prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.
d) Los préstamos reintegrables.
Tercera. Tributos Estatales y ejecución de sentencias. Los pagos a la Hacienda Pública Estatal por tributos retenidos o repercutidos, y el pago derivado de ejecución de resoluciones judiciales.
Cuarta. Pagos derivados de actos firmes de devolución de ingresos indebidos.
Quinta. Pagos de obligaciones comerciales de ejercicios anteriores. Los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración.
Sexta. Pagos de obligaciones comerciales del ejercicio corriente. Los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración. Las dietas por asistencia a órganos colegiados y a Tribunales tendrán la misma consideración que los gastos por operaciones comerciales del ejercicio corriente.
QUINTO.
Normas de aplicación.
Considerando que la Ley General Presupuestaria, en su artículo 107.2, introduce ciertos criterios de flexibilidad en la expedición de las órdenes de pago al estipular que “el ordenador de pagos aplicará criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros”, se establecen los siguientes criterios para flexibilizar la expedición de las órdenes de pago y la realización material de estos, sin que en ningún caso tal alteración pueda suponer impedimento al cumplimiento de los pagos incluidos en los niveles de preferencia primero, segundo y tercero.
a) El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes correspondientes a:
1) Gastos en transferencias para atenciones de carácter benéfico, las de atención a grupos con necesidades especiales y las de protección y promoción social, incluidos premios y subvenciones.
2) Gastos que deban realizarse por disposiciones legales, cuya no realización supondría un quebranto o una ilegalidad o demora en el procedimiento o por tratarse de expedientes sujetos a plazo, tales como publicaciones en boletines oficiales o prensa, pago de notarios, registradores, etc.
b) El ordenador de pagos, a petición razonada y debidamente motivada del órgano o servicio responsable del gasto cuyo pago urgente se solicita, podrá ordenar, con carácter excepcional y residual debidamente fundamentado, el pago de obligaciones no preferentes cuando se refieran a gastos en bienes corrientes y servicios que se consideren necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales o derivados de la prestación de determinados servicios al ciudadano o para la prestación de los servicios públicos básicos o cuando el retraso de un determinado pago pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo del acreedor respectivo.
c) Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o, en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, se podrá ordenar el pago, alterando el orden de prelación establecido en este Plan de Disposición de Fondos, con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. La tramitación de la orden de pago requerirá la petición razonada y debidamente motivada del órgano o servicio responsable del gasto cuyo pago urgente se solicita.
d) Podrán ordenarse los pagos de servicios profesionales que, por su periodicidad y concepto, se considere su preferencia por estimarlos de parecida condición a la del personal municipal. A estos efectos, por la Concejalía de Hacienda, se establecerá una relación de los servicios afectados.
e) Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente, se entenderán devengados y exigibles cuando se efectúe el pago material de la obligación principal que motivó su exigibilidad.
f) En los casos de llegar a acuerdos de quita o espera con los proveedores municipales, o alguna otra operación singular y especial de pagos, el orden de prelación y preferencia en los pagos serán los que en dichos documentos se establezcan.
SEXTO.
Entrada en vigor.
El Plan de Disposición de Fondos aprobado en este Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y mantendrá su vigencia hasta que sea declarado ineficaz por norma posterior de igual o superior rango, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Desde el momento de su entrada en vigor, queda sin efecto el anterior Plan de Disposición de Fondos aprobado y las disposiciones que lo desarrollan.
Azuqueca de Henares, 8 de febrero de 2013.– El Alcalde, Pablo Bellido Acevedo, ante mí el Secretario, José María Baños Campo.