Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
2114
NIG: 19130 44 4 2012 0200829
N81291
N.º autos: Procedimiento Ordinario 308/2012-J
Demandante/s: Mohamed El Haddad
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Yesma Obras y Reformas, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
D./D.ª Antonio de la Fuente Figuero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 0000308/20l2-J de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Mohaned El Haddad contra la empresa Yesma Obras y Reformas, S.L. sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
“DISPONGO:
1.- Aclarar la sentencia dictado con fecha en los siguientes términos:
Donde dice:
Encabezamiento «… contra Jesma Obras y Reformas, S.L. …».
Hecho probado primero «… para Jesma, Obras y Reformas, S.L. …».
Fallo «... contra Jesma Obras y Reformas, S.L. … ».
Debe decir:
Encabezamiento «… contra Yesma Obras y Reformas, S.L. …».
Hecho probado primero «… para Yesma, Obras y Reformas, S.L. …».
Fallo «… contra Yesma Obras y Reformas, S.L. …».
2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.
3.- Se mantienen inalterables los demás pronunciamientos de la Sentencia”.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178 0000 60 0308 12, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación al Representante Legal de Yesma, Obras y Reformas, S.L. se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Guadalajara a veintidós de abril de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.