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Cendejas de la Torre
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Checa
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Condemios de Arriba
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Escopete
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Luzón
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Muduex
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Romanones
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Sacecorbo
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Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Lunes, 08 Abril 2013 00:00

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

1558

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE VECINOS SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2013

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1558

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE VECINOS SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL EJERCICIO 2013

CONVOCATORIA

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara pretende promover la integración y participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en el ámbito del municipio, promoviendo actividades de defensa de los intereses generales y específicos de los vecinos de Guadalajara, así como fomentando la continuidad de las fiestas de los barrios municipales, atendiendo de esta manera a las necesidades sectoriales de dicho colectivo y apoyando a las entidades y organizaciones que llevan a cabo programas comunitarios de participación social.

NORMAS

Primera.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, en las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2013, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso le sean de aplicación, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Segunda.- Crédito presupuestario.

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 9240- 48000, que tiene consignado crédito por importe total de 45.000 €, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2013 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercera.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.

Es objeto de la convocatoria regular la concesión de ayudas destinadas a asociaciones de vecinos legalmente constituidas en el municipio de Guadalajara, sin ánimo de lucro, para la realización de aquellas actividades que constituyen el contenido principal de los programas destinados a la consecución de logros y objetivos de naturaleza social que desarrollen en 2013 y para los que soliciten subvención.

La presente convocatoria consta de dos modalidades diferentes en objeto y finalidad, siendo compatible y no excluyente la solicitud de ambas modalidades en cuanto a financiación se refiere.

OPCIÓN A: Programas y actividades anuales de asociaciones y entidades de vecinos

Podrán ser objeto de subvención:

• Actividades deportivas no subvencionadas por otros organismos públicos.

• Actividades de ocio y tiempo libre.

• Actividades, visitas o asistencias a museos y teatros, viajes culturales, etc., que se lleven a cabo dentro del municipio de Guadalajara.

• Actividades de formación, cursos y talleres.

• Jornadas, seminarios y conferencias.

• Actividades de recuperación de tradiciones populares.

• Actividades de sensibilización: campañas informativas, folletos, etc.

• Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga un significado especial para la asociación, quedando debidamente justificada su solicitud.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:

• Comidas y meriendas, incluidos cualquier suministro alimenticio.

• Gastos de transporte y viajes turísticos, excepto los relacionados con visitas culturales dentro del municipio de Guadalajara.

• Estancias en balnearios.

• Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la asociación.

• Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento.

• Material inventariable.

• Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

OPCIÓN B: Programas y actividades de las fiestas de barrios de Guadalajara

Podrán ser objeto de subvención:

• Actividades deportivas no subvencionadas por otros organismos públicos.

• Actividades de ocio y tiempo libre.

• Actividades de formación, cursos y talleres.

• Jornadas, seminarios y conferencias.

• Impresión de folletos que contengan el programa de las fiestas del barrio.

• Gastos derivados de la instalación de escenarios durante las fiestas del barrio.

• Gastos derivados de espectáculos y actuaciones musicales.

• Gastos de alimentación que se produzcan durante las fiestas del barrio.

• Cualquier actividad contemplada dentro del programa de las fiestas del barrio.

Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos:

• Gastos de transporte y viajes turísticos, excepto los relacionados con visitas culturales dentro del municipio de Guadalajara.

• Estancias en balnearios.

• Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

• Cualquier actividad no contemplada dentro del periodo y/o programa de las fiestas del barrio.

La solicitud en la presente convocatoria es excluyente a la participación en otras convocatorias de ayudas públicas aprobadas por otras Concejalías o Patronatos del Ayuntamiento de Guadalajara: Socio-Sanitarias, Mayores, Acción Social, Juventud, Vecinos, Cultura, Deportes y cualquier otra que pudiera convocarse.

Cuarta.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las asociaciones de vecinos legalmente constituidas en el municipio de Guadalajara, sin ánimo de lucro, y que desarrollen su/s actividad/es y tengan su domicilio social en el municipio de Guadalajara.

Además, estas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.

2) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Guadalajara.

4) No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.

5) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

6) Las asociaciones que soliciten la subvención para las fiestas de los barrios deberán tener en cuenta que previamente al inicio de las fiestas los representantes de cada asociación deberán ponerse en contacto con el concejal delegado en materia de electricidad, agua, y limpieza, así como ocupación de la vía pública para solicitar las correspondientes autorizaciones y en su caso, el pago de las correspondientes tasas por la ocupación o uso de los bienes o servicios públicos.

Además deberán ponerse en contacto con el concejal de seguridad ciudadana o jefe de Policía Local para obtener las autorizaciones necesarias y determinar los espacios a acotar, tanto para las instalaciones de escenarios, kioscos, atracciones feriales o cualquier otra instalación, así como las calles y plazas a reservar de tráfico rodado de la vía pública.

Sexta.- Procedimiento.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2013. Los órganos que intervienen en la tramitación del procedimiento son:

a) Órgano Instructor: Será el Jefe de la Unidad Administrativa de Familia, o del Departamento de Participación Ciudadana.

b) Órgano Concedente: las subvenciones se concederán por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión de Valoración.

c) Órgano Proponente: será la Comisión de Valoración, que estará compuesta por:

- Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue.

- Concejal/a de Familia y Bienestar Social y/o Participación Ciudadana.

- Técnico administración general, del Área de Participación Ciudadana o Bienestar Social.

- Trabajador/a municipal del Área de Participación Ciudadana.

Séptima.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según los modelos que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse las solicitudes junto con los documentos o informes que en su caso debieran acompañarse conforme a lo establecido en las presentes bases, en el Registro General del Ayuntamiento o mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava.- Documentación a presentar con la solicitud.

1) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

A. Fotocopia de los Estatutos de la Asociación si no se hubieran presentado en ejercicios anteriores o estos hubieran sufrido alguna modificación.

B. Documentos que acrediten la inscripción en los Registros oficiales que procedan (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).

C. Documentación acreditativa de que se cumple lo establecido en la base quinta de la presente convocatoria, a excepción de lo referido en el apartado c) de la misma, que se solicitara de oficio por el propio Ayuntamiento.

D. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada (solo en el caso de ser la primera vez que solicita subvención).

E. Declaración Jurada de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, conforme al Anexo III de la presente convocatoria. Se solicitarán las certificaciones correspondientes si por el importe propuesto esta declaración no las sustituyeran.

F. Autorización del interesado para que el Ayuntamiento de Guadalajara pueda recabar datos de la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Tesorería Municipal de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, incluido en el Anexo III.

En todo caso, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

OPCIÓN A: Programas y actividades anuales de asociaciones y entidades de vecinos

a. Programa de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2013 (según modelo adjunto como Anexo IV), en el que se determinen:

b. Objetivos que se pretenden alcanzar.

c. Actividades programadas y plazo de realización.

d. Fechas y lugares de celebración.

e. Presupuesto económico de las actividades objeto de subvención, especificando los ingresos y gastos previstos, y concretando, en su caso, las aportaciones de otras entidades.

OPCIÓN B: Programas y actividades de las fiestas de barrios de Guadalajara

a. Programa de actividades a desarrollar durante el periodo de las fiestas de barrio ejercicio 2013 (según modelo adjunto en Anexo IV), en el que se determinen:

b. Objetivos que se pretenden alcanzar.

c. Programa de las fiestas de barrio.

d. Fechas y lugares de celebración.

e. Presupuesto económico de las actividades objeto de subvención, especificando los ingresos y gastos previstos, y concretando, en su caso, las aportaciones de otras entidades.

Novena.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las subvenciones, serán los siguientes:

- Se valorará que sean actividades de interés para los colectivos objetos de la presente convocatoria con proyección social para mismos.

- Se valorará el número de participantes en el desarrollo de la actividad.

- Se valorará que la Asociación haya actualizado los datos concernientes a la Asociación (tales como modificaciones estatutarias, número de miembros, actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara…) en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.

- Se valorarán actuaciones y actividades realizadas en la ciudad de Guadalajara en años anteriores para el fomento de la participación ciudadana de nuestro municipio.

- Interés y calidad del proyecto.

Décima.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de 3 meses.

La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso- administrativo.

La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud, y en su defecto, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Una vez recaída la concesión, el beneficiario podrá solicitar mediante escrito presentado en Registro, la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, y siempre que se solicite antes del plazo de finalización de la actividad. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio de objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo.

Undécima.- Forma de pago y justificación del gasto.

Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. Las actividades subvencionadas se deberán llevar a cabo como se indica a continuación, con independencia de que la entidad haya recibido o no la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería Municipal.

Las actividades deberán llevarse a cabo en los siguientes periodos:

OPCIÓN A: Programas y actividades anuales de asociaciones y entidades de vecinos

- Durante el ejercicio 2013

OPCIÓN B: Programas y actividades de la fiestas de barrios de Guadalajara

- Durante el periodo contemplado en las fechas determinadas para la realización de las fiestas de barrio del 2013.

Los beneficiarios, una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas para la opción A, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara los justificantes de los gastos realizados antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de su concesión. Y para el caso de la opción B, la asociación deberá justificar la totalidad de la subvención recibida en el plazo de 3 meses desde la finalización de la fiesta del barrio.

En caso de resultar la entidad beneficiaria con la concesión de ambas modalidades, deberá presentar los documentos relativos a la justificación de forma independiente.

Los justificantes habrán de ser facturas o documentos admisibles en el tráfico mercantil, debiendo ser dichos documentos, originales o fotocopias debidamente compulsadas que acrediten la totalidad del gasto del importe de la subvención.

Para la justificación se deberán cumplimentar los modelos adjuntos como Anexos V, VI, VII, VIII, IX, y X. La cuenta justificativa contendrá además (según los modelos adjuntos):

a. Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (según modelo adjunto como Anexo VIII).

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago, con los justificantes correspondientes adjuntos (según modelo adjunto como Anexo X).

c. Para el caso de que la asociación hubiera recibido alguna otra subvención, para la misma u otra actividad, deberá emitir Certificado del Secretario de la Asociación en el que se indique el importe y el organismo concedente (Anexo IX).

d. En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

Duodécima.- Reintegro y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha incrementado en un 25% en los siguientes casos:

- Incumplimiento de la obligación de justificar o justificación deficiente.

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.

En caso de incumplimiento del apartado 6.º de la base 5.ª, el departamento correspondiente podrá compensar la deuda existente por la falta de pago de la tasa con el importe de la subvención concedida.

Decimotercera.- Compulsa de documentos.

La compulsa de cualquier documento relacionado con la presente convocatoria, si se realiza por el Ayuntamiento de Guadalajara, se llevará a cabo a través de la Concejalía de Participación Ciudadana.

Decimocuarta.- Normativa.

En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la norma primera.

Decimoquinta.- Publicidad.

El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen Institucional del Ayuntamiento o subvención en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras adecuadas a la actividad subvencionada.

Guadalajara a 19 de marzo de 2013.– La Jefa de Sección de Administración General de Servicios Sociales, Ana Belén Gómez Chía.

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00