Ayuntamiento de Heras de Ayuso
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NO HAY ALEGACIONES: Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Heras de Ayuso sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de los artículos que han sido modificados;
“Artículo 5. Bonificaciones.
Se establece una bonificación de un 3 por 100 de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad local.
A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
Por cada vivienda o local: 100,00 euros/anuales.
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar, y local todos aquellos que produzcan cualquier tipo de residuo a que se refiere el art. 2.
Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a una anualidad, siendo modificable según el coste del servicio.
Artículo 7. Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos de la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la cuota se devengará anualmente, según determine el Ayuntamiento.
En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará en el mismo ejercicio en el que se produzca el alta.
Artículo 8. Normas de Gestión.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su incorporación en matrícula prestando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando la cuota anual.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
No obstante, cuando se compruebe por parte del Ayuntamiento que se está realizando el uso del servicio, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda o local en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se puedan instruir expedientes de infracciones tributarias.
Cuando se conozcan, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente.
El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en periodo voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho periodo se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras separadas en los contenedores habilitados para ello o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar las basuras separadamente en los contenedores correspondientes, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.”
Las anteriores modificaciones de la citada ordenanza entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo vigentes con carácter indefinido hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Heras de Ayuso a 19 de abril de 2013.– El Alcalde, Jesús Sierra Lumbreras.