Consejería de Fomento
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RESOLUCIÓN DE 24 DE ENERO DE 2013 DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO POR LA QUE SE RESUELVE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SE APRUEBA EL PROYECTO DE CAMBIO DE LÍNEA SUBTERRÁNEA EXISTENTE A LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN (15 KV) PARA MEJORA DEL SUMINISTRO A POTABILIZADORA EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE VALFERMOSO DE TAJUÑA Y LUPIANA, (Guadalajara). EXPEDIENTE: AA-GU-12-001.
Mediante Resolución de 10/10/2012, de la Secretaría General, publicada en el DOCM de 22/10/2012 y en el BOP de Guadalajara de 14/12/2012, se ordenó la publicación del proyecto citado a efectos de iniciar el periodo de información pública en materia de expropiaciones, a fin de que los titulares afectados pudieran solicitar la rectificación de posibles errores o formular las alegaciones que estimaran oportunas.
Visto el expediente de referencia y considerando,
1.º. Que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública preceptuada en los arts. 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y en los arts. 17 y 18 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957).
2.º.- Que cumple los requisitos exigidos por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y por la Ley 12/2002, Reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3.º.- Que conforme con dicho trámite y a propuesta de la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, beneficiaria de la expropiación, y no habiéndose presentado alegaciones al mismo,
Acuerdo:
Aprobar el proyecto de cambio de línea subterránea existente a línea aérea de media tensión (15 kv) para mejora del suministro a potabilizadora en los términos municipales de Valfermoso de Tajuña y Lupiana, (Guadalajara), expediente: AA-GU-12-001, que contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelario.
Esta aprobación implica, de acuerdo con el artículo 28 de la mencionada Ley Reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. Dichas declaraciones se refieren también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en lo que se refiere a la necesidad de ocupación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Del mismo modo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 24 de enero de 2013.– La Consejera de Fomento y Presidenta de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, Marta García de la Calzada.