Ayuntamiento de Sigüenza
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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA IMPOSICIÓN DE TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MEDICIÓN DE RUIDOS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 28 de enero de 2013, aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de medición de ruidos, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA IMPOSICIÓN DE TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MEDICIÓN DE RUIDOS
Artículo 1.- Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la tasa correspondiente a la prestación del servicio municipal de medición de ruidos, derivado de las facultades de Intervención municipal, Vigilancia e Inspección, dispuestas en los artículos 42 y siguientes de la Ordenanza municipal reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades necesarias para la medición de ruidos con el objeto de verificar, de oficio o instancia de tercero, el cumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos, a través de los Técnicos municipales, la Policía Local, o la eventual contratación externa por parte del Ayuntamiento de profesional autorizado para la realización de las mediciones.
Artículo 3.- Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace con la prestación por parte del Ayuntamiento de Sigüenza del servicio de medición de ruidos, de conformidad con el procedimiento descrito en la Ordenanza municipal reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y demás entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean responsables de ruidos que conlleven el incumplimiento de lo prevenido en la Ordenanza municipal reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos.
2.- Asimismo, en el caso de inspecciones efectuadas a instancia de terceros o colindantes, serán sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas denunciantes, si tras la medición efectuada no puede acreditarse el incumplimiento por el denunciado de lo prevenido en la Ordenanza municipal reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos.
3.- En el caso de mediciones efectuadas de oficio por el Ayuntamiento, será sujeto pasivo de la tasa el titular de la actividad, en caso de que tras las mediciones se acredite el incumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos.
4.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del establecimiento, local, vivienda, vehículo o motocicleta que origine los ruidos, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los sujetos causantes.
5.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referida Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Depósito previo.
En los casos en el apartado 2 del artículo anterior, será exigido el depósito de la tasa en la tesorería municipal a través de ingreso bancario, por parte del interesado denunciante, con carácter previo a la realización de la medición correspondiente.
Artículo 6.- Base imponible y cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará de conformidad con la siguiente tarifa:
- 350,00 € por medición.
Artículo 7.- Normas de gestión.
1.- En el supuesto de denuncias efectuadas por terceros o colindantes, cuya verificación acredite el incumplimiento por parte del denunciado de la Ordenanza municipal reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos, la cantidad entregada como depósito previo se devolverá de forma íntegra al depositante, notificándose liquidación simultáneamente al sujeto infractor.
2.- El abono de la tasa será requisito previo indispensable para el levantamiento de cualquier medida cautelar que haya sido impuesta en procedimiento sancionador incoado al efecto.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Sigüenza a 18 de marzo de 2013.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.