Ayuntamiento de Driebes
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Driebes sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio “Artículo 6. Cuota Tributaria” cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Artículo 6.-. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Epígrafe 1.º.- Por asignación de sepultura y/o espacios para enterramiento durante 99 años: 2.000 euros.
Epígrafe 2.º.- Por movimiento de tierras, sepultura, o lápidas en la zona antigua del cementerio: 450 euros.
Epígrafe 3.º.- Por ocupación de sepultura y/o espacios para enterramiento, por cada ocupación que se efectúe (hasta un máximo de tres meses): 60 euros.
Epígrafe 4.º.- Conservación. A fin de asegurar la más decorosa conservación de los espacios destinados a los difuntos, se exigirá una cuota anual por importe de 10 euros.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Driebes a 24 de mayo de 2013.– El Alcalde, Pedro Rincón Arce.