Ayuntamiento de Trillo
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ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre aprobación del establecimiento y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
TÍTULO I. Fundamento
Artículo 1
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 20, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización de las dependencias e instalaciones municipales para la celebración de matrimonios civiles.
TÍTULO II. Hecho Imponible
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales para la celebración de matrimonios civiles.
TÍTULO III. Sujetos Pasivos
Artículo 3
Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas que soliciten la utilización de las dependencias municipales y medios para la celebración del matrimonio civil.
TÍTULO IV. Exenciones
Artículo 4
Dado el carácter de Tasa, no se concederá exención ni bonificación alguna.
TÍTULO V. Cuota Tributaria
Artículo 5
La cuota tributaria será la siguiente tarifa:
A |
Cuota ordinaria |
150 € |
B |
Cuota usuario tarjeta ciudadana |
75 € |
TÍTULO VI. Devengo, Declaración, Liquidación e Ingreso
Artículo 6
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.
Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. Su pago se realizará por ingreso directo en las Entidades Bancarias Colaboradoras de este Ayuntamiento y se efectuará en el momento de presentar la solicitud de la prestación del servicio. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa.
En el supuesto de que, con posterioridad a la prestación de la solicitud los solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución del 75% del importe señalado en el art. 5º de esta Ordenanza.
TÍTULO VII. Normas de Gestión
Artículo 7
Las personas interesadas en la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
En Trillo a 23 de mayo de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.