Ayuntamiento de Trillo
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ANUNCIO SOBRE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR COMPULSAS, DERECHOS DE EXAMEN Y OTROS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo inicial sobre aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por compulsas, derechos de examen y otros, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE COMPULSAS, DERECHOS DE EXAMEN Y OTROS DEL AYUNTAMIENTO DE TRILLO
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 del RD 2/2004, establece la Tasa por compulsas, derechos de examen y otros del Ayuntamiento de Trillo, que se regulará por la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la realización de compulsas de documentos, por realización de exámenes para el acceso a la condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Trillo, por realización de fotocopias de documentos administrativos y envío a través de fax de documentos administrativos.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 3
La tasa se considera devengada, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados del hecho imponible.
SUJETO PASIVO
Artículo 4
Será sujeto pasivo contribuyente, la persona física o jurídica, que solicite el servicio.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5
La base imponible consistirá en el número de compulsas de documentos, exámenes de acceso a la condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Trillo, número de fotocopias y documentos enviados por fax.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 6
No se establecen.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 7
- Por realización de compulsas de documentos administrativos: 0,60 € por cada página.
- Por derechos de examen para el acceso a la condición de personal al servicio del Ayuntamiento de Trillo: Se agrupan según la titulación exigida para el ingreso, en los siguientes grupos:
• Grupo A-1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente; 24,04 € por cada proceso selectivo.
• Grupo A-2 y B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente; 18,00 € por cada proceso selectivo.
• Grupo C-1: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente; 15,00 € por cada proceso selectivo.
• Grupo C-2: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente; 12,00 € por cada proceso selectivo.
• Grupo E: Certificado de escolaridad; 6,00 € por cada proceso selectivo.
- Por realización de fotocopias de documentos administrativos: 0,10 € por fotocopia.
- Por envío de documentos administrativos a través de fax: 0,30 € por página enviada.
RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO
Artículo 8
La recaudación de las liquidaciones que se practiquen, se realizará por el sistema de ingreso directo, en la Tesorería Municipal.
RESPONSABLES
Artículo 9
Serán responsables de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza los establecidos según la legislación tributaria vigente.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 10
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL: APROBACIÓN Y COMIENZO DE APLICACIÓN
Finalizado el periodo de exposición pública, La Corporación adoptara el acuerdo definitivo de establecimiento y ordenación de la tasa y la aprobación de la respectiva Ordenanza Fiscal. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Dichos acuerdos definitivos y el texto íntegro de la Ordenanza será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.
Dichos acuerdos definitivos y la Ordenanza respectiva entrarán en vigor tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación.”
En Trillo a 23 de mayo de 2013.– El Alcalde, Francisco Moreno Muñoz.