Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 15 Julio 2013 06:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3239

ORDENANZA MUNICIPAL VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE ALCORÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón

 

3239

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE ALCORÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La directiva 2006/123/CF del Parlamento y Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, establece el objetivo de eliminar los obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de servicios. Se pretende reducir las cargas administrativas, otorgar mayor seguridad jurídica a los prestadores de servicios y mejorar la calidad de los servicios.

La transposición de la citada directiva se hace mediante la Ley 17/2009 de 23 de noviembre; sobre libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, y obliga a las Administraciones a adaptar su normativa a lo dispuesto en la Directiva.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, la Administración local tiene potestad reglamentaria, por lo que se debe adaptar la nominativa local a la directiva y a la Ley de transposición.

Se debe orientar la normativa municipal a la eliminación de barreras que restrinjan injustificadamente la puesta en marcha de actividades y servicios o retrase los nuevos proyectos y la creación de empleo.

Por otra parte se debe tener en cuenta el RDL 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, que viene a sustituir a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la C.E., que atribuye al Estado competencia exclusiva para el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, se introducen modificaciones sustanciales en el ejercicio de esta actividad, sobre todo en cuanto al régimen de autorizaciones, basadas fundamentalmente en razones de conciliación del uso público del suelo con razones imperiosas de interés general, como el orden público la seguridad y la salud pública y todo ello en función de la aplicación de la Directiva de Servicios.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento legal.

Dicha ordenaza se aprueba conforme a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Bases de Régimen Local,1.2 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha, Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Asimismo se han tenido en cuenta los principios de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, Directiva Europea 2006/123/ CE.

Se considerará venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria realizada en el término municipal de Villanueva de Alcorán, estableciendo el régimen jurídico para la ordenación, ejercicio, funcionamiento y vigilancia de dicha actividad, ya sea en la vía pública o en dependencias de titularidad municipal debidamente autorizados, y entre otros la regulación de los siguientes aspectos:

- Determinación de los requisitos mínimos exigidos a los comerciantes para el ejercicio de la venta de productos.

- Determinación del horario comercial para este tipo de venta.

- La forma de adjudicación de los puestos de venta, duración, prórrogas, supuestos especiales.

- Características de los puestos de venta.

- Determinación de las infracciones y la fijación de las sanciones correspondientes.

Artículo 3. Concepto de venta.

Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los lugares y fechas autorizadas, que se lleven a cabo en instalaciones comerciales desmontables o transportables móviles o semimóviles.

Artículo 4. Modalidades.

A los efectos de esta ordenanza se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante:

1) Venta en mercadillos, donde se oferta venta de productos autorizados a los destinatarios finales, y que tiene lugar en puestos agrupados y ordenados bajo un perímetro delimitado en la vía pública o espacio de uso público, con una periodicidad determinada por el Ayuntamiento, utilizando instalaciones o puestos desmontables, móviles o semimóviles.

2) Venta en mercados ocasionales o periódicos. Tiene lugar en puestos agrupados y ordenados en un perímetro delimitado previamente, en la vía pública o espacio de uso público con carácter no periódico, con ocasión de fiestas o acontecimientos populares de carácter local. Dentro de esta modalidad se incluirán: los puestos de feria con motivo de la celebración de fiestas locales, mercado medieval, feria de libros..

3) Venta en la vía pública.

4) Venta ambulante en camiones-tienda.

Artículo 5. Exclusiones.

No podrá autorizarse la venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio al comercio establecido, en particular no podrá autorizarse la venta ambulante en el acceso a los establecimientos comerciales, junto a sus escaparates, o en acceso a edificios públicos.

Artículo 6. Sujetos.

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás disposiciones que le fuesen de aplicación.

Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de la actividad.

1) Estar dado de lata en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones, y no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Villanueva de Alcorón.

2) Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de producto objeto de venta.

3) Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, en su caso.

4) Disponer de la correspondiente autorización municipal.

5) Satisfacer las tasas municipales para este tipo de venta.

6) En el caso de extranjeros, deberán acreditar, además estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro Mercantil.

7) Tener a disposición de los justificantes de los productos de venta.

8) Disponer de póliza de responsabilidad civil y justificante de pago en vigor.

9) Así mismo deberán tenerse en cuenta los requisitos establecidos en en el artículo 55.1 y 2 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de comercio de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Autorizaciones municipales.

La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:

1) Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.

2) Estará expuesta al público en el punto de venta permanente y de forma visible. Así mismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción de posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

3) Tendrá una duración máxima de un año pudiendo ser renovada previa solicitud del autorizado, y podrá se revocada si desapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigente.

4) Indicará con precisión, al menos la persona física o jurídica titular de la autorización, y en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad, la duración de la autorización, la modalidad de comercio ambulante autorizada, la indicación precisa del lugar, la fecha y el horario en que se va a ejercer la actividad, el tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial, los productos autorizados para su comercialización.

5) Es personal e intransferible. No obstante podrá ser cedida al cónyuge, descendientes o ascendientes directos del titular, previa autorización municipal, en caso de jubilación, enfermedad o cualquier otra causa, que serán estudiadas por el órgano municipal competente. Debiendo acreditar el nuevo titular, desde el momento de la autorización municipal de cesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ordenanza para el ejercicio de la actividad, quedando el cesionario subrogado en los derechos y obligaciones del titular cedente.

6) La autorización podrá extinguirse por desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento, siempre que las mismas hubieran quedado suficientemente especificadas en el expediente de concesión de la autorización.

Artículo 9. Procedimiento para el otorgamiento de la autorización.

El ejercicio de la venta ambulante en cualquiera de las modalidades previstas en la presente ordenanza supone la utilización privativa del dominio público municipal, por lo que este tipo de uso queda sometido a la obtención de la previa autorización correspondiente, en los términos establecidos en la presente normativa y demás legislación de aplicación.

No podrá ejercerse en el término municipal de Villanueva de Alcorón el ejercicio de la venta ambulante en cualquiera de las modalidades previstas sin la preceptiva autorización municipal, la cual habilitará a su titular para la práctica de dicha actividad. La obtención de la misma no excluye la de cualesquiera otros permisos que sean de la competencia de otras administraciones públicas.

El procedimiento será el determinado por el Ayuntamiento, respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así corno las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003,de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles.

En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.

Las autorizaciones serán personales y transferibles, y se ajustarán a lo dispuesto en la presente ordenanza.

1) Las autorizaciones concedidas para venta ambulante deberán contener:

- Identificación del titular y de las personas autorizadas.

- Modalidad de venta ambulante y tipo de producto autorizado.

- Periodo de validez de la autorización.

- Ubicación (podrá ser en tres puntos: Plaza Mayor, c/ Pradillo y El Parador).

- Fecha, periodicidad y horario de la actividad (de lunes a domingo de 9 de la mañana a 7 de la tarde).

- Plazo de vigencia de la autorización.

- Superficie a ocupar.

- Personas autorizadas.

2) La solicitud de autorización municipal se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, según impreso oficial, y mediante Declaración Responsable (anexo l).

1. En la solicitud se harán constar los siguientes datos:

• Nombre y apellidos, domicilio y DNI del solicitante, y en caso de persona jurídica el de su representante.

• Lugar, fecha y firma.

• Teléfono, fax, correo electrónico.

• El/los producto/s objeto de venta.

• Tipo de venta: mercado semanal, ocasional o aislado.

• Tiempo de duración de lo solicitado, según el caso.

• Metros lineales a ocupar con el puesto de venta.

• Compromiso de aportar la siguiente documentación, cuando sea requerido por el Ayuntamiento:

1. Fotocopia del DNI, pasaporte, permiso de residencia y de trabajo por cuenta propia.

2. Declaración responsable de alta o exención en el lAB.

3. Dos fotografías tamaño carné.

4. Declaración del cumplimiento de los requisitos requeridos por la presente ordenanza.

5. Compromiso de que la persona que va a ejercitar la actividad es el titular de la misma.

6. Certificado de estar al corriente de los tributos locales.

7. Compromiso de cumplir con las normas de vigente aplicación relativas a mercados.

8. Copia del Seguro de Responsabilidad Civil y justificante de pago en vigor.

9. Fotocopia del CIF en caso de tratar se persona jurídica, así como la documentación acreditativa, en su caso, de su condición de empleado de la entidad titular de la autorización y su alta en Seguridad Social.

2. La solicitud irá acompañada de:

A. Declaración responsable que deberá suscribir el peticionario y referida a los siguientes extremos:

• El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza para el ejercicio de la actividad de venta ambulante.

• Declaración de ser conocedor de las normas a que debe ajustarse el ejercicio de su actividad y compromiso de observarlas.

• Hallarse en posesión de la documentación que lo acredite al inicio de la actividad.

• Mantener su cumplimiento durante todo el plazo de vigencia de la autorización.

• No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad según las disposiciones legales de aplicación.

B. Autorización suscrita por el peticionario y que habilitará al Ayuntamiento para poder recabar la información y los datos necesarios de la Administración Tributaria como de la Seguridad Social.

El ejercicio de venta de productos alimenticios requerirán a su vez la formulación de Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación vigente en cada momento.

Las solicitudes se presentarán en Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si el número de autorizaciones a conceder fuese limitado, el procedimiento para la concesión de autorizaciones para el ejercicio de venta ambulante se realizará, mediante pública concurrencia y respetando los principios de publicidad, imparcialidad y transparencia, y en el que se determinará el número de autorizaciones y el procedimiento de selección basado en criterios objetivos, no discriminatorios, claros y proporcionados.

Si finalizado el procedimiento de adjudicación hubiesen quedado más solicitudes que puestos a cubrir, se formará una lista de espera para los casos de renuncia o revocación de la autorización y por el tiempo que reste hasta la vigencia de la autorización.

En caso de quedar puestos libres o no estar limitado el número de autorizaciones la adjudicación de los mismos se realizará:

- Si se tuvieran que valorar condiciones especiales en los solicitantes de forma directa teniendo en cuenta alguno de los siguientes criterios:

• Carecer el solicitante de otros medios de subsistencia.

• Orden de entrada en registro de la solicitud formulada.

• Antigüedad en el ejercicio de la actividad.

• Nuevo producto.

- Si no tuvieran que valorarse condiciones especiales en los solicitantes de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la adjudicación se realizará mediante sorteo.

La adjudicación de las autorizaciones se realizará por la Alcaldía-Presidencia a propuesta de la Concejalía correspondiente. La falta de resolución expresa por el Ayuntamiento tendrá efectos desestimatorios de las solicitudes formuladas por los interesados.

En ningún caso podrá concederse a un mismo vendedor más de una autorización para el ejercicio de la venta. No obstante lo anterior se permitirá que trabajen con el titular, el cónyuge, hijos o empleado asegurado.

Artículo 10. Vigencia de las autorizaciones.

La autorización tendrá un plazo de validez máxima anual coincidiendo con el año natural, salvo en los supuestos de venta ocasional o aislada en cuyas autorizaciones se fijarán las fechas y condiciones especificas para dichas modalidades de venta.

La Alcaldía-Presidencia podrá revocar la autorización concedida en cualquier momento por razones de utilidad pública o interés general, por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento, o por incumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza, y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 11. Extinción de la autorización.

Las autorizaciones concedidas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de vigente aplicación en cada caso, se extinguirían, entre otros:

• Transcurso del plazo de vigencia de la autorización concedida.

• Por fallecimiento, jubilación, disolución de la persona jurídica.

• Por renuncia del titular,

• Por falta de pago de las tasas e impuestos municipales que correspondan.

• Por pérdida de los requisitos que motivaron su concesión, o incumplimiento de los requisitos exigidos para la prestación de la actividad.

• Por cambio, cesión, traspaso de la autorización en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza.

• Por la no renovación de la autorización,

• Por sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

• Por revocación de la autorización.

Artículo 12. Revocación de la autorización.

1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta en Villanueva de Alcorón po­drá ser revocada, en cualquier momento, por alguna de las causas siguientes:

- Por incurrir en cualquier infracción de las establecidas en la presente ordenanza.

- Por desaparición de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

- Por incumplimiento o pérdidas de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

- Por supresión del mercado o feria, o reducción de su capacidad.

- Por ejercer la venta fuera del lugar autorizado, o en horas y fechas distintas de las autorizadas.

- Por practicar la venta de productos no autorizados.

- Por fallecimiento, abandono o renuncia de su titular.

- Por detención de dos o más puestos por una misma persona.

- En caso de extranjeros, por vencimiento de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

2. En cualquier caso, la revocación de la autorización municipal requerirá la tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado, y no originará derecho a indemnización o compensación de ningún tipo.

Artículo 13. Caducidad de la autorización.

La autorización se entenderá caducada cuando el peticionario no haya instalado el puesto, salvo causa justificada, en los 15 días siguientes al de comienzo del periodo para el que se extendió la autorización, o no haya procedido al pago de las tasas correspondientes.

Artículo 14. Obligaciones de los titulares de puestos de venta.

1. El titular del puesto de venta autorizado deberá cumplir las siguientes obligaciones:

- Mantener el orden y limpieza del espacio adjudicado, absteniéndose de tirar basuras y desperdicios fuera de los lugares expresamente señalados al efecto.

- Ocupar únicamente el espacio, que le ha sido asignado.

- Exhibir el precio e los artículos expuestos a la venta.

- Disponer los puestos y exhibir las mercancías de manera que no se entorpezca el paso de los peatones. Queda prohibida la colocación de envases, cajas, mercancías y en general, cualquier objeto fuera del perímetro del puesto.

- Utilizar balanzas visibles en el pesaje de aquellos artículos que no pudieran ser vendidos por unidades, y con los certificados de revisión visibles.

- No se permitirá la venta voceada, ni anunciada mediante altavoces, aparatos de megafonía o reclamos musicales.

- Estar en disposición de la factura de compra de los artículos que se expidan en los puestos, pudiéndose comprobar las mismas por los agentes municipales, y no autorizándose por tales agentes la venta de aquellos artículos que no vengan respaldados por tal factura expedida en debida forma.

- Cumplir con las normas de esta ordenanza y con las instrucciones que dicte la autoridad designada por el Ayuntamiento para ejercer las funciones de vigilancia y mantenimiento del orden del mercadillo.

- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y de cuantas otras le fuesen aplicables por razón de la actividad que ejerzan.

- Acatar las órdenes de los agentes de la autoridad municipal, así como las que reciban de los delegados que se designen por dicha autoridad en el mercadillo.

- Evitar molestias al vecindario.

- Mostrar al público, y en especial a cualquier agente municipal o personal autorizado, la autorización de instalación y el justificante de encontrarse al corriente de pago de las tasas municipales, así corno las facturas correspondientes a los objetos expuestos.

- Abonar el precio de la tasa correspondiente al puesto de venta.

- Disponer de hojas de reclamaciones.

- Disponer de facturas, tikets o recibos para el cliente que lo solicite.

- Responder de los daños y perjuicios que pudieran producirse con las instalaciones y elementos de su pertenencia.

- Las demás que en su caso establezcan las ordenanzas municipales, la legislación de vigente aplicación a la materia, o las que se establezcan mediante resolución de Alcaldía.

Artículo 15. De las funciones de inspección.

1. Las funciones de inspección, así como las relativas a la organización e intervención en las actividades reguladas por la presente ordenanza corresponden a la Alcaldía, que podrá delegarlas en la Concejalía correspondiente, sin perjuicio de las que corresponda por la misma via de Delegación, a las Concejalías de Sanidad y Consumo, Seguridad Ciudadana.

2. En cualquier caso tales funciones abarcan las de vigilancia y garantía del debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en las disposiciones vigentes, y especialmente de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias.

3. En la realización de la actividad inspectora, los órganos municipales competentes serán auxiliados por la Guardia Civil, al carecer este municipio de policía local.

4. De las inspecciones realizadas, en el caso de que resultaran incidentes o se apreciaran irregularidades, se levantará acta que, a su vez, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente.

5. Los miembros de la Guardia Civil, revestidos del carácter de agentes de la autoridad, estarán facultados para intervenir las mercancías cuya venta está prohibida.

Las personas a las que les hayan sido intervenidas la mercancía, podrán retirarla una vez decretada la devolución de la misma (salvo en el caso de productos alimenticios, los cuales serán depositados en centros benéficos) y abono de los gastos de intervención, transporte y depósito.

Artículo 16. Infracciones.

1. Los titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta en el mercadillo de Villanueva de Alcorón serán responsables de las infracciones que cometan al contravenir la disposiciones de la presente ordenanza.

2. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía u órgano en quien delegue, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, habrá de procederse a instruir el correspondiente expediente administrativo, en el que se dará al interesado el preceptivo trámite de audiencia. En todo caso, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, la Alcaldía deberá dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias correspondientes.

4. Con carácter cautelar, y previo informe emitido por los servicios sanitarios locales competentes, se podrá proceder por la Alcaldía al decomiso de los artículos cuyas condiciones sanitarias se estimen inadecuadas para el consumo humano.

5. Las infracciones de la normativa contenidas en esta ordenanza se clasificarán según su trascendencia en leves, graves y muy graves.

6. Se consideran faltas leves la inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza sin trascendencia ni perjuicio para los consumidores, siempre que no sean consideradas graves o muy graves, y entre otras:

• El incumplimiento de las normas sobre funcionamiento de la actividad.

• No acreditación de autorización municipal para el ejercicio de venta por persona distinta a su titular autorizado.

• Incumplir las condiciones de instalación de los puestos o de ubicación, tanto aquellos como de vehículos de venta.

• La venta de productos no mencionados en la autorización.

• El incumplimiento del horario autorizado.

• Incumplir las obligaciones de carácter higiénico-sanitario respecto al puesto o al lugar de venta, de escasa relevancia.

• La utilización de megáfonos o altavoces, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento.

• La no exposición de la tarjeta expedida por el Ayuntamiento.

• Cualquier otra no considerada falta grave o muy grave.

7. Se consideran faltas graves:

• La reiteración de 3 faltas leves.

• La venta de productos distintos de los autorizados.

• La instalación del puesto sin la autorización adecuada.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva de Alcorán a 30 de junio de 2013.– La Alcaldesa, Jennifer Vicente Benito.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de Alcorón
Visto 296 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00