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Miércoles, 19 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2798

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VIVIENDA TUTELADA PARA MAYORES

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Ayuntamiento de Orea

 

2798

ANUNCIO

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE SERVICIO DE VIVIENDA TUTELADA PARA MAYORES

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación de la Ordenanza municipal de servicio de vivienda tutelada para mayores”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2013, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, número 48, de fecha 22 de abril de 2013, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE VIVIENDA TUTELADA PARA MAYORES

FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO

Artículo 1.- En uso de las competencias conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 15 de la Ley 3/1986, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, este Ayuntamiento establece el Servicio Municipal de Centro Asistencial de Servicios Sociales mediante Vivienda Tutelada para Mayores.

El objeto de este Servicio es el alojamiento temporal o permanente de personas válidas de la tercera edad o mayores, carentes de hogar o necesitadas de incentivo convivencial, para que residan en un clima familiar y cordial, así como, la prestación de otros servicios sociales compatibles y que permita la infraestructura del centro (Vivienda Tutelada).

Artículo 2.- El objetivo primordial de este servicio es dotar de un elevado grado de convivencia a, y entre, las personas mayores de la tercera edad que más lo necesiten, con el fin de resolver, en la medida de lo posible, los problemas que su situación les pueda padecer y mejorar su calidad de vida, tanto social como asistencialmente.

Objeto secundario será paliar otras problemáticas sociales, dentro de las posibilidades de la infraestructura del centro y del servicio.

GESTIÓN

Artículo 3.- El servicio se prestará mediante contratación con empresa o entidad de carácter público o privado que realizará la prestación del servicio en todos sus aspectos.

Artículo 4.- La dirección del servicio le corresponderá al Alcalde, quien podrá delegar en un Concejal, de conformidad con el pliego de condiciones que servirá de base de contratación de la empresa que preste el servicio.

Artículo 5.- Se creará la Comisión de Valoraciones y Seguimiento de la Vivienda Tutelada que estará compuesta por: dos representantes del Ayuntamiento (el Alcalde y un Concejal a designar por la Corporación), dos representantes de la Delegación de Bienestar Social (Jefe de Sección de Programas Sociales Especializados de la Zona PRAS), siendo el Secretario de la misma el de la Corporación y pudiendo estar un representante de la empresa que lleve la gestión de la vivienda tutelada con voz pero sin voto.

La Comisión, una vez realizado el estudio y valoración de los requisitos de los interesados en adquirir la condición de usuario, emitirá informe motivado en el que se relacionará, por orden de prioridad, las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos, pudiendo recabar en cualquier momento todo tipo de informes o documentos que faciliten la tarea de selección.

La Comisión funcionará como órgano colegiado. Sus informes y acuerdos se adoptarán por mayoría, sus sesiones se celebrarán ordinariamente con una periodicidad semestral y, extraordinariamente, cuando sea necesario a petición de sus miembros y, en todo caso, con la asistencia de al menos los dos vocales técnicos que la componen o informe priorizado emitido por los mismos.

USUARIOS

Artículo 6.- Serán usuarios del servicio:

a) Residentes.- Las personas que residan en la Vivienda Tutelada habitualmente.

b) Comensales.- Las personas que utilicen habitualmente el servicio de comedor.

c) Transeúntes.- Las personas que utilicen habitualmente el servicio de comedor esporádicamente.

d) Otros usuarios.- Las personas que utilicen cualquier otro servicio que se establezca.

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE USUARIO

Artículo 7.- Para poder acceder y utilizar los servi­cios de la Vivienda Tutelada, tendrá que obtener el interesado la condición de usuario.

La condición de usuario será concedida por el Alcalde para cada una de las tipologías establecidas en el artículo anterior, previo informe preceptivo de la Comisión de Valoración y Seguimiento.

Artículo 8.- Se concederá la condición de residente a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de hogar propio o estar necesitado de mayor grado de convivencia y atención social.

b) Ser vecino de Orea o estar empadronado en algún municipio de Castilla-La Mancha.

c) Carecer de minusvalías que impidan la actividad y convivencia normales.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

Artículo 9.- Para conceder la condición de residente se atenderá al siguiente orden de prioridad:

a) Ser mayor de 60 años.

b) Acreditar una vecindad en el municipio superior a cinco años.

c) Carecer de hogar o encontrarse este en mal estado.

d) Mayor necesidad en la prestación del servicio, carecer de familiares.

e) Anterioridad de presentación de solicitudes.

Artículo 10.- Se concederá la condición de comensal a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Carecer de hogar y estar necesitado de mayor grado de convivencia o tener graves dificultades para obtener una alimentación adecuada en su hogar.

b) Ser vecino de Orea.

c) Carecer de minusvalías que impidan la normal utilización del servicio.

d) Para conceder la condición de comensal se estará al orden de prioridad establecido en el artículo 9.

Artículo 11.- Se concederá la condición de transeúnte a los solicitantes que reúnan los requisitos de los artículos 9 y 10.

La condición de transeúnte no podrá mantenerse por más de un día.

Artículo 12.- Se concederá a condición de otros usuarios a los solicitantes que cumplan los requisitos de los artículos 9 y 10 y se atenderá al orden de prioridad establecido en los artículos anteriores.

Artículo 13.- Procedimiento.- La condición de usuario será solicitada al Ayuntamiento por el interesado, por escrito, en el momento en que desee la prestación del servicio, acompañada del informe del trabajador social de la zona PRAS, esta solicitud se realizará en el modelo oficial, en el que se incluirán los datos de afiliación del solicitante y, en su caso, del conyugue, señalando los datos económicos de su o sus pensiones, con indicación expresa del número de pagas extraordinarias que reciben, así como, señalando la existencia o no de otros ingresos complementarios, e indicando el servicio o servicios solicitados; avalándose toda la documentación mediante declaración jurada, justificando los datos económicos mediante declaración de la renta, en su caso, y copias de la comunicación de pensión o pensiones y certificaciones bancarias de los intereses devengados. A la petición se acompañará, en caso de solicitud de plaza como residente en la vivienda, informe médico según modelo Residencia de la 3ª Edad. El Alcalde resolverá de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, previo informe de la Comisión de Valoración y Seguimiento. Salvo para los casos de los transeúntes, que resolverá el Alcalde sin necesidad de informe de la Comisión. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos pero que no obtengan la condición de usuario por falta de plazas, serán admitidas quedando en lista de espera. En el momento en que se tenga que otorgar una plaza vacante, por la Comisión de Valoración y Seguimiento se volverán a examinar y valorar todas las solicitudes presentadas y las que estén en lista de espera.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO

Artículo 14.- Perderán la condición de usuario:

a) Los que dejen de reunir los requisitos exigidos para adquirir la condición que ostentan.

b) Los usuarios sancionados por infracción muy grave.

c) Los que voluntariamente desistan de la condición que ostentan.

d) La falta de pago de dos mensualidades dará lugar a la pérdida de la condición de usuario, dando lugar, previo informe de la Comisión, a dejar la Vivienda Tutelada.

Artículo 15.- Resolverá la pérdida de la condición de usuario el Alcalde, previo expediente en el que se dará audiencia al interesado y se emitirá informe por la Comisión de Valoración y Seguimiento.

Artículo 16.- Acordada la pérdida de la condición de usuario por el órgano competente, el ex-residente podrá seguir manteniendo prorrogada su condición de usuario, si así se estima en la Resolución y por el tiempo que en esta se establezca.

Artículo 17.- Plazas concertadas.- Las plazas vacantes de residentes podrán ser concertadas con organismos públicos. A los residentes que ocupen estas plazas concertadas les será de aplicación íntegramente la presente Ordenanza y lo que se establezca en el correspondiente Concierto o Convenio.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 18.- Constituye el hecho sujeto al pago por la prestación del Servicio de Vivienda Tutelada, la prestación de servicios asistenciales en dicho establecimiento, estando obligados al pago todos los usuarios que disfruten o utilicen dichos servicios (residentes, comensales, transeúntes y otros usuarios).

TARIFAS:

La cuantía de los precios regulados en esta Ordenanza se fija en las siguientes tarifas:

a) Residentes:

1.- La cuota ordinaria será el 80% de la renta neta mensual del beneficiario al mes (incluidas las pagas extraordinarias) computándose en 12 pagas. Deberá garantizarse, en todo caso al usuario, la disponibilidad de 100 € para atender pequeños gastos privados, no cubiertos por el servicio de la Vivienda de Mayores, y que favorezcan una vida normalizada de los mismos.

2.- En cuanto al rendimiento del capital mobiliario se computará el 80% de los beneficios bancarios, con el límite del costo de la plaza (sumados los ingresos ordinarios) de la vivienda de mayores. Dicho coste se calculará mensualmente, atendiendo a las circunstancias de la Vivienda, número de residentes, etc.

3.- Se establece un mínimo de 450 € por residente.

b) Usuarios no residentes: Servicio de Comedor:

 

Tarifa individual diaria

Tarifa matrimonio diaria

Comida

6.00 €

10.00 €

Cena

3.50 €

5.00 €

Lavandería semanal

8.00 €

14.00 €

El usuario se hará cargo de los termos, en el caso de que quiera llevarse la comida a su casa.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA

Las cuotas se liquidarán al iniciarse la prestación del servicio y serán revisadas anualmente, incrementándose en el Índice de Precios al Consumo determinado para el año anterior por el Instituto Nacional de Estadística. Serán exigibles las cuotas desde que se conceda la condición de usuario del servicio y hasta que cese en dicha condición, considerándose la reserva de plaza a que da lugar la ausencia temporal u ocasional del usuario como prestación del servicio a todos los efectos.

El pago se realizará ingresando la cuantía mediante recibo domiciliado a favor del Ayuntamiento de Orea, en los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de la liquidación definitiva posterior, en su caso.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 18.- Los residentes no tendrán limitación alguna de entrar o salir libremente de la Vivienda Tutelada, salvo que se disponga en su Reglamento de régimen interno sobre horarios de cierre por la noche.

Los residentes dispondrán para su libre utilización de los salones comunes de la Vivienda Tutelada, entendiéndose como tales los existentes en la misma, salvo los dormitorios y dependencias del trabajo de personal que únicamente se utilizarán por los residentes asignados o por el personal de la Vivienda respectivamente.

Los usuarios del servicio de comedor dispondrán únicamente de la Sala-comedor, en los horarios de comida establecidos.

Los usuarios dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno de funcionamiento de la Vivienda Tutelada para solventar las dudas de funcionamiento que puedan surgir.

Artículo 19.- Por el personal al servicio de la Vivienda Tutelada, se realizarán las siguientes prestaciones:

Todo el servicio de limpieza de la Vivienda Tutelada, excepto la limpieza diaria de los dormitorios cuyos ocupantes estén capacitados para realizarla y de forma voluntaria.

Todo el servicio de cocina y comedor.

Asistencia en la higiene y en el baño para aquellas personas que lo necesiten.

Servicio de lavado, planchado y repaso de ropa.

Compras de alimentos para manutención diaria y otros consumibles.

Cuidados sanitarios elementales, en caso de enfermedad o necesidad.

Responsabilidad sobre los residentes.

Atender las necesidades que demanden los residentes y que no sean competencia de sus familiares.

Realización de actividades de colaboración, asistencia y organización de actividades de ocio y esparcimiento para los residentes.

Artículo 20.- El Alcalde dictará las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Vivienda Tutelada, así como, las normas complementarias adecuadas para la organización de la misma.

Artículo 21.- El personal al servicio de la Vivienda Tutelada deberá exigir de los usuarios el cumplimiento de sus deberes, así como, el cumplimiento de las normas que dicte el Alcalde y el Director del Servicio.

DEBERES DE LOS USUARIOS

Artículo 22.- Los usuarios deberán:

a) Respetar los horarios que se establezcan de comedor, como para otros servicios que se puedan establecer, y de asistencia a la hora de cierre que se fije, para una correcta organización y funcionamiento.

b) Mantener en todo momento un buen estado de aseo personal.

c) Respetar a todas las personas con las que convive en la Vivienda Tutelada y al personal del servicio de la misma, atendiendo siempre a sus indicaciones.

d) Cuidar y mantener ordenado y limpio el centro, el mobiliario y los enseres, tanto personales como colectivos.

e) Auxiliar a las personas que conviven en el centro cuando lo necesiten.

f) Aceptar y cumplir las normas de convivencia que se establezcan y el Reglamento de Régimen Interno.

g) Usar y utilizar las instalaciones de conformidad con las instrucciones del Alcalde, el Reglamento de Régimen Interno y las indicaciones del personal al servicio del centro.

h) Facilitar el trabajo al personal al servicio del centro y colaborar con este cuando se les solicite.

i) Poner en conocimiento del Director del Servicio, del personal o del Alcalde las deficiencias de funcionamiento, anomalías o irregularidades que se observen.

DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 23.- Los usuarios tendrán derecho:

a) Al respeto a la intimidad y a un trato digno, tanto por parte del personal como de los demás usuarios del centro.

b) A participar en las actividades comunes que se desarrollen.

c) A participar en la gestión y régimen de funcionamiento del Centro, de conformidad con lo establecido en el art. 24, y a colaborar con la elaboración del Reglamento de Régimen Interno.

d) A participar libremente en todas las labores y trabajos del Centro, previa autorización del personal encargado y de conformidad con sus instrucciones.

e) A recibir visitas en la Vivienda Tutelada. No obstante, la estancia de las visitas en los lugares comunes podrán quedar limitadas por las normas de régimen interior y de convivencia que se establezcan y tendrán siempre como límite los derechos de los demás usuarios.

f) Al secreto profesional de los datos personales socio-sanitarios.

g) Y, en general, a todos los derechos de los usuarios de Viviendas Tuteladas enumerados en el artículo 4 de la Ley 3/1994, de Protección de los usuarios de Entidades, Centros y Servicios de Castilla-La Mancha.

Artículo 24.- Los usuarios podrán establecer sus propias normas de convivencia y funcionamiento, siempre que no sean contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Régimen Interno. Estas normas serán adoptadas por mayoría de usuarios y podrá incorporarse al Reglamento de Régimen Interno, siendo la Gobernanta la persona encargada por velar por el cumplimiento de todas las normas que regulen el funcionamiento del Centro.

De la misma manera, los usuarios podrán acordar elevar al Alcalde propuestas que incidan en la gestión o régimen de funcionamiento del Servicio de la Vivienda Tutelada, así como, manifestar las quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento del servicio.

Cualquier usuario podrá pedir al Alcalde que se sancione las infracciones de las que tenga conocimiento.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 25.- Tendrán la consideración de leves todas las infracciones de los deberes de los usuarios establecidos en el artículo 22, siempre que no supongan una alteración grave de convivencia, atendiendo a la gravedad del resultado y a las circunstancias que concurran, en cuyo caso tendrán la consideración de graves.

Tendrán la consideración de graves, la comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año, así como mantener la actitud por la que se ha sancionado como infracción leve.

Artículo 26.- Tendrán la consideración de muy grave, las infracciones de los deberes de los usuarios de tal manera que imposibiliten la normal convivencia de lo usuarios o el funcionamiento del Centro.

Será considerada muy grave la reiteración de una infracción grave de la misma naturaleza y la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

Artículo 27.- Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento.

Las infracciones graves se sancionarán con apercibimiento y multa de hasta el diez por ciento de la cuota aplicable al usuario.

Estas sanciones se impondrán por el Alcalde, previa audiencia al interesado.

Artículo 28.- Las infracciones muy graves podrán sancionarse con la pérdida de la condición de usuario decretada por el Alcalde, previo informe emitido por la Comisión de Valoración y Seguimiento y audiencia al interesado.

Artículo 29.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno de la Vivienda Tutelada y las normas que puedan dictarse por el Alcalde y la Comisión de Valoración y Seguimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza comenzará a regir desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Orea a 6 de junio de 2013.– El Alcalde, Constantino Martínez Chavarría.

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