Boletín Oficial de la Provincia

Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 22 Julio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3360

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, LIMPIEZA Y VAllADO DE SOLARES

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Sacedón

 

3360

ANUNCIO

Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, de fecha 26 de abril del 2013, por el que se aprobó la Ordenanza municipal sobre limpieza y vallado de terrenos en el casco urbano de Sacedón, según anuncio publicado en el BOP número 59, de fecha 17 de mayo del 2013, sin que contra dicho acuerdo se halla presentado reclamación alguna, por lo que el mismo queda elevado a definitivo, se publica a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza, según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 65.2 de dicha Ley.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano de este Ayuntamiento que lo adoptó, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 y artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación del presente Edicto en el BOP, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado que corresponda, de los de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación.

Sacedón a 1 de julio del 2013.– El Alcalde, Francisco Pérez Torrecilla.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO, LIMPIEZA Y VAllADO DE SOLARES

CAPíTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.º.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo preceptuado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y Reglamento de Disciplina Urbanística.

ARTÍCULO 2.º.

Esta Ordenanza se elabora en relación con las facultades de policía urbana que corresponden al Ayuntamiento, en virtud de las cuales, estos podrán intervenir la actividad de sus administrados cuando existiere perturbación de la salubridad o seguridad públicas, con el fin de restablecerla o conservarla. No está ligada, por tanto, a unas directrices de planeamiento concreto, pudiendo subsistir con vida propia al margen de los planes.

ARTÍCULO 3.º.

A los solos efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de solares:

a) Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación por estar urbanizadas conforme a lo preceptuado por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.

b) Las parcelas no utilizables que, por su reducida extensión, forma irregular o emplazamiento no sean susceptibles de uso.

ARTÍCULO 4.º.

Cuando se produzca la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares deberán dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en esta Ordenanza en el plazo de dos meses, a partir de la terminación de las obras de colocación de bordillos y pavimentación o, en su caso, desde la recepción, por parte del Ayuntamiento, de las correspondientes obras de urbanización, salvo que el Ayuntamiento estime conveniente ampliar este plazo.

Cuando se produzca el derribo de cualquier finca deberá darse cumplimiento a las obligaciones recogidas en esta Ordenanza en el plazo de un mes.

Cuando se constate un problema relacionado con estos solares en materia de salubridad, ornato o seguridad, deberá darse cumplimiento a esta ordenanza en el plazo de un mes.

- Se puede considerar que existe un problema de mantenimiento por cuestiones de salubridad y ornato cuando se ha notificado por 2 veces al titular del solar sin que haya actuado en consecuencia con la petición escrita por parte del Ayuntamiento en materia de subsanación de las deficiencias observadas.

- Se puede considerar que existe un problema de seguridad cuando así lo acrediten los servicios técnicos del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II.- DEL USO Y LA LIMPIEZA DE TERRENOS Y SOLARES

ARTÍCULO 5.º.

El Alcalde dirigirá la policía urbana, rural y sanitaria o los medios que en su defecto disponga, y ejercerá la inspección de las parcelas, las obras y las instalaciones de su término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

ARTÍCULO 6.º.

Queda prohibido arrojar basuras o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada. Asimismo, queda prohibido el uso de los terrenos y solares que no sea compatible con el planeamiento urbanístico.

Es obligatorio mantener los terrenos y construcciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán igualmente sujetos al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana, estándoles expresamente prohibido:

- la tenencia de animales o actividades pecuarias de cualquier naturaleza.

- el cultivo agrícola o de huerto y, en particular, aquel que se realice mediante la utilización de aguas de la red pública de abastecimiento para riego no autorizado por el Ayuntamiento, sin perjuicio de cuantas otras autorizaciones sectoriales sean requeridas,

- el acopio de materiales de construcción, maquinaria o vehículos,

- las construcciones provisionales, portátiles o casetas no autorizadas por el Ayuntamiento, sin perjuicio de cuantas autorizaciones sectoriales sean requeridas por el Ayuntamiento,

- mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos, escombros o acopios de materiales y áridos de construcción.

ARTÍCULO 7.º.

Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros. Se considera, entre otras, como condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, la limpieza de la vegetación, al objeto de impedir o disminuir los peligros y perjuicios a los colindantes.

Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de un terreno o construcción y a otra el dominio útil, la obligación recaerá sobre aquella que tenga el dominio útil.

CAPÍTULO III.- DEL VALLADO DE SOLARES

ARTÍCULO 8.º.

Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados, mientras no se practiquen obras de nueva construcción, por razones de seguridad, salubridad y ornato público.

Por vallado de solar ha de entenderse obra exterior de nueva planta, de naturaleza no permanente, limitada al simple cerramiento físico del solar, sin perjuicio de que el interesado pueda realizar el cerramiento mediante obras de carácter permanente.

ARTÍCULO 9.º.

Se han delimitado dos zonas de casco urbano.

La zona interior, que corresponde al casco urbano consolidado.

La zona exterior, que corresponde a las zonas de expansión del casco urbano.

En la zona interior de casco urbano delimitado según plano n.º 1 adjunto en el anexo I, la altura de los cerramientos deberá ser de 2 m de bloque con acabado visto o cerramientos de fábrica revocados o enfoscados y pintados en los colores señalados por la Ordenanza de Casco Antiguo y Ensanche, siendo estos el blanco, los cremas y ocres.

En la zona exterior, la valla o cerramiento de carácter provisional del terreno ha de ser de material constructivo opaco, según se ha descrito en el apartado anterior, con una altura de medio metro, revocado y/o pintado y metro y medio de valla metálica y deberá seguir la línea de edificación, entendiendo por tal la que señala a un lado y a otro de la calle o vía pública el límite a partir del cual podrán o deberán levantarse las construcciones.

La valla o cerramiento de carácter definitivo del terreno deberá realizarse de conformidad a lo establecido en las normas urbanísticas aplicables al efecto, con planta de acceso que permita la inspección.

ARTÍCULO 10.º.

El vallado de solares se considera obra menor y está sujeto a previa licencia.

ARTÍCULO 11.º.

Quedarán exceptuados del vallado los terrenos que sean susceptibles de uso de interés público o social, bien sea de propiedad pública o privada.

Otras excepciones:

- Fincas que mantienen, con acreditada continuidad, usos tradicionales agropecuarios no molestos y compatibles con los usos residenciales y de otra índole implantados en el casco urbano.

- En estos casos, aquellas parcelas que mantienen activo estos tipos de usos que a su vez asumen el mantenimiento ordinario de la finca en cuanto a seguridad, salubridad y ornato, podrán mantener soluciones singulares en lo que se refiere al cumplimiento de esta ordenanza.

ARTÍCULO 12.º.

Aquellos solares o partes de los mismos que se dediquen a actividades compatibles con el planeamiento urbanístico (aparcamientos semiabiertos, terrazas, etc.) podrán quedar exentos de la obligatoriedad de vallado, siempre que el normal desarrollo de la actividad asegure el correcto mantenimiento.

ARTÍCULO 13.º.

Deberán mantenerse, en todo caso, las servidumbres de paso legalmente establecidas, en tanto en cuanto sean necesarias para el acceso a fincas colindantes o existan razones legales reconocidas de otra índole para mantenerlas.

CAPÍTULO IV.- DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ACERAS

ARTÍCULO 14.º.

Quedan obligados todos los propietarios de solares a construir la parte de acera correspondiente a su condición de propietarios de suelo clasificado urbano.

ARTÍCULO 15.º.

Las dimensiones de la acera serán las que correspondan, de conformidad con lo establecido en las normas urbanísticas aplicables al efecto y, en todo caso, deberán guardar las dimensiones y un grado de calidad en los materiales similares a la de los terrenos colindantes.

La construcción de la acera tendrá la consideración de obras de urbanización para la conversión de los terrenos en solar y deberá realizarse de conformidad con las indicaciones que dicten los técnicos municipales y previa concesión de la licencia municipal que tendrá la consideración de obra menor.

CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES: PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 16.º.

Constituye infracción urbanística el incumplimiento de la orden de ejecución de las obras necesarias, incluido el vallado o cerramiento y la construcción de aceras, para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como el cumplimiento de los deberes de los propietarios de suelo urbano, tal como dispone la normativa urbanística aplicable al efecto.

ARTÍCULO 17.º.

1. El Alcalde, de oficio o a instancia de cualquier interesado, iniciará el procedimiento poniéndolo en conocimiento del propietario o propietarios y previo informe de los servicios técnicos y con audiencia de los interesados, dictará resolución señalando las deficiencias existentes en los solares, ordenando las medidas precisas para subsanarlas y fijando un plazo para su ejecución que no podrá ser superior a dos meses.

2. Transcurrido el plazo concedido sin que los obligados a ello hayan ejecutado las medidas precisas, el Alcalde incoará la iniciación del procedimiento sancionador, tramitándose conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con imposición de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad mensual por el valor, cada una de ellas, del 10 por ciento del valor de las obras y trabajos necesarios para superar las deficiencias.

No obstante, en los supuestos en que la valoración de las obras se desconozca y en los supuestos en los que la infracción haga referencia al uso del suelo, se estará a lo dispuesto en la normativa urbanística autonómica en cuanto a infracciones y sanciones. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.

3. En la resolución, además, se requerirá al obligado o a su administrador para que proceda a la ejecución de la orden efectuada que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ARTÍCULO 18.º.

En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, por lo que podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.

CAPÍTULO VI.- RECURSOS

ARTÍCULO 19.º.

Las resoluciones de la Alcaldía, que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas posteriormente en reposición ante el mismo Alcalde o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los propietarios de solares deberán proceder a su limpieza, cerramiento y a la construcción de las aceras en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

DISPOSICIÓN FINAL.

Para lo no dispuesto en esta Ordenanza, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, y demás normativa urbanística aplicable al efecto.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

ANEXO I: DELIMITACiÓN DE LA APLICACiÓN DE LA ORDENANZA

3360.psd

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sacedón
Visto 334 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00