Ayuntamiento de Quer
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MODIFICACIÓN BASES Ejecución PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2013
De conformidad con los artículos 112.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, 127 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local, y 169.1 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales 2/2004, según acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2013, se aprobó definitivamente la modificación de las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta entidad para 2013.
Dicha modificación supone la inclusión de las siguientes bases:
BASE 16.ª.- TABLA DE AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL.
Tablas de Amortización |
Coeficiente |
Años |
Edificios administrativos, comerciales o de servicio |
2 |
50 |
Cobertizos, barracones, depósitos y almacenes |
4 |
25 |
Cobertizos, barracones, depósitos y almacenes |
3,33 |
30 |
Ascensores y elevadores |
5,55 |
18 |
Red de distribución |
3,33 |
30 |
Instalaciones depuradoras por cloración |
5 |
20 |
Depósitos y tanques de almacenamiento |
2 |
50 |
Viales, patios pavimentados, aparcamientos aire |
2,5 |
40 |
Vehículos automóviles de servicio público |
10 |
10 |
Vehículos de turismo |
10 |
10 |
Remolques |
5 |
20 |
Tractores y sus accesorios |
6,66 |
15 |
Excavadoras y palas mecánicas |
6,25 |
16 |
Vehículos de transporte pesado |
10 |
10 |
Furgonetas, motocicletas y vehículos de reparto |
8,33 |
12 |
Vehículos de recogida de basura y limpieza viaria |
8,33 |
12 |
Maquinaria vertederos: compactadores, palas, carga |
6,66 |
15 |
Maquinaria y herramientas |
12,5 |
8 |
Equipos para tratamiento de la información |
12,5 |
8 |
Otro mobiliario |
10 |
10 |
BASE 17.ª.- DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PROVISIÓN PARA INSOLVENCIAS.
Respecto de aquellos créditos que cumplan alguno de los supuestos siguientes deberá realizarse una provisión por insolvencias de forma individualizada:
1. Que hayan transcurrido al menos seis meses entre el vencimiento de la obligación y la fecha de devengo del impuesto.
2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
3. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.
4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Y respecto del resto de créditos que no cumplan alguno de los supuestos anteriores se realizará una estimación global del riesgo de fallidos y una provisión genérica según la antigüedad de los mismos:
Un año de antigüedad: 5 por ciento de la totalidad de los créditos del ejercicio.
Dos años de antigüedad: 6 por ciento de la totalidad de los créditos del ejercicio.
Tres años de antigüedad: 7 por ciento de la totalidad de los créditos del ejercicio.
Cuatro años de antigüedad: 8 por ciento de la totalidad de los créditos del ejercicio.
Más de cinco años de antigüedad: 10 por ciento de la totalidad de los créditos restantes.
Quer a 6 de junio de 2013.– El Alcalde, José Ramón Calvo Carpintero.