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Viernes, 21 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2845

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADOORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA.

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Ayuntamiento de Mierla

 

2845

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Transcurrido el plazo de treinta días de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio domiciliario de agua potable y el acuerdo de imposición y ordenación de la ordenanza reguladora por la prestación del servicio de alcantarillado, al no haberse presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de esta Corporación de 2 de abril de 2013, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto legislativo 2/2004, de 5 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva de modificación y ordenación de las ordenanzas, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Siendo su parte dispositiva como sigue:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el artícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de Alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley.

Artículo 2.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

b) En el caso de prestación de servicios del número 1.a) del artículo anterior, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: arrendatario, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria.

El tributo se exigirá semestralmente, del 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre.

La cuota tributaria a exigir por las prestaciones de los servicios de alcantarillado se determinará en función de una cantidad fija semestral, que será de 20 euros para toda acometida de agua existente con consumo que sea vivienda, local no destinado a vivienda o solares, quedando excluidos de pago de esta tasa las acometidas que sean solo de mantenimiento.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exención de la presente Tasa.

Artículo 7.- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingresos.

1.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red.

2.- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

3.- En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

DISPOSICIÓN FINAL

1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de esa fecha, hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

2.- La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril de 2013.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA.

Artículo 8.º. Tarifas.

a) Uso doméstico y uso industrial (anualmente).

Cuota tributaria de cada abonado.

- Acometidas con consumo de agua: 50 €.

- Acometidas sin consumo de agua: 5,15 €.

Se pasará un recibo de cuota fija de periodicidad anual.

b) Derechos de acometida.

A satisfacer por una sola vez y al efectuar la petición, serán 210 € por cada vivienda o local comercial.

En La Mierla a 10 de junio de 2013.– Félix Perucha Monge.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Mierla (La)
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