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Lunes, 24 Junio 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2917

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

2917

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES

1. OBJETIVO Y FINALIDAD.

Se procede a la convocatoria de proceso de concesión de subvenciones para el ejercicio 2013, para la realización de actividades deportivas, culturales o de cualquier otra índole de interés social, para todas aquellas asociaciones, y otras entidades con personalidad jurídica y colectivos de ciudadanos, que fomenten la cooperación entre el sector público y las asociaciones, la creación de redes asociativas y la participación en la actuación municipal.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: extraescolares dirigidas a la comunidad educativa, de interés social dirigidas al sector de la juventud, de la mujer y de las personas mayores, actividades de promoción del deporte de base municipal, actividades que fomenten el conocimiento del entorno natural, actividades comunitarias que promocionen las fiestas de Cabanillas del Campo y actividades de promoción de la cultura propia del municipio, así como cualquier iniciativa que produzca un bien en el interés general del municipio, que se hayan realizado o se vayan a realizar durante el año 2013.

No serán objeto de subvención aquellas actividades que entren en concurrencia, por ser promovidas desde el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, o por sus Órganos Dependientes. No se admitirán como justificación de la subvención, facturas en concepto de alimentos o bebidas, salvo que la actividad se organice para disfrute comunitario de los vecinos de Cabanillas del Campo y no exclusivamente para los socios de la asociación que solicita la subvención, ni gastos de inversión que no vayan destinados a la finalidad concreta y directa de la asociación.

Las presentes normas se sujetan a la regulación de Ordenanza Reguladora de Concesión de Subvenciones, aprobada en por el Pleno el día 11 de febrero de 2004.

2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE IMPUTACIÓN.

La concesión de subvenciones irán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Presupuesto de Gastos: 924.48 y 338.48.

3. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS SOLICITANTES.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Cabanillas del Campo.

Documentación a presentar por las asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica.

A la solicitud de subvención (anexo I) firmada por el presidente de la asociación o entidad solicitante o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, deberán acompañar, junto con todos los anexos que serán facilitados (anexos II - III - IV - V), la siguiente documentación:

a) Para medir la representatividad de la asociación.

- Declaración jurada expedida por los órganos representativos de la entidad, en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio anual y en el precedente (anexo VI).

- Fotocopia de Estatutos, no necesaria si se han presentado en anteriores convocatorias.

- Memoria de las actividades desarrolladas por la entidad en el año anterior (no será necesaria si se ha presentado con la justificación del año anterior).

b) Para cuantificar la subvención:

- Proyecto desarrollado y concreto para el que se pretende la subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución.

- Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de las subvenciones solicitadas, fotografías, informes, presupuestos, facturas pro-forma, etc.

- Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo VII).

4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El lugar de presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe será el Registro General del Ayuntamiento, y serán dirigidas a la Alcaldía Presidencia o por cualquiera de los medios señalados en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las entidades y colectivos interesados deberán solicitar la subvención en los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOP.

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.

En la realización de actividades deportivas, culturales o de cualquier otra índole de interés social se valorará principalmente que fomenten la cooperación entre el sector público y las asociaciones, la creación de redes asociativas y la participación en la actuación municipal. También se tendrán como criterios de valoración:

1.- Mayor número de usuarios o beneficiarios del proyecto para los que se solicita subvención.

2.- Mayor interés y calidad del proyecto.

3.- Las mayores aportaciones que realizan las entidades con fondos propios y provenientes de otras instituciones.

4.- Las mayores aportaciones que realizan los beneficiarios de las subvenciones.

5.- La mayor colaboración de la asociación o entidad con el Ayuntamiento en la realización de actividades municipales del ámbito cultural, deportivo o de ocio.

6.- La información suministrada por la asociación o entidad en ejercicios anteriores y la mayor evaluación de los resultados de sus proyectos.

7.- Qué proyectos incluye que van dirigidos a la población en general, no quedando circunscrito exclusivamente al disfrute de la asociación o entidad solicitante.

8.- Mayor número de socios empadronados en el municipio.

6. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.

Las asociaciones o entidades perceptoras de estas subvenciones con cargo al presupuesto municipal, deberán justificar, en todo caso, y, si es preciso, a requerimiento de los servicios técnicos competentes, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado la concesión en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del proyecto o actividad que se subvenciona. Se entenderá como plazo máximo para realización de actividades el mes de diciembre y de justificación el 31 de diciembre. Trascurrido este plazo sin haberse presentado la justificación correspondiente, se incoará el oportuno expediente de reintegro.

Deberá ser comunicada al Ayuntamiento cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa subvencionado, y especialmente cuando se prevea la imposibilidad de realizar la actividad total o parcialmente o cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención. La Comisión de Valoración de Subvenciones decidirá al respecto.

De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada deberá solicitarse de forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.

Forma de acreditar la realización del proyecto.

La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

a) Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto, con expresa mención de los resultados obtenidos, indicando si se han obtenido ayudas o subvenciones de otras entidades para la misma finalidad.

b) Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto presentado.

c) Asimismo, los perceptores de la subvención deberán aportar los originales de la totalidad de los recibos y facturas cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida. Podrán aportarse, en su caso, nóminas, tributos, cuotas de la Seguridad Social, etc.

La asociación o entidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación de cumplimiento de requisitos de esta convocatoria que pueda efectuar el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo sobre las actividades desarrolladas del proyecto subvencionado.

Requisitos que han de reunir las facturas.

Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante la impresión en las mismas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente.

En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el número de identificación fiscal del preceptor, sellos y firmas de los suministradores y todo lo establecido en la ordenanza reguladora de concesión de subvenciones.

7. ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Esta función corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

8. FORMA DE PAGO DE SUBVENCIÓN.

Se producirá el pago del 50 % de la subvención a la concesión y el resto una vez justificado el gasto total, según proyecto presentado, siempre que presente la justificación en el plazo correspondiente.

9. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

El plazo de resolución será máximo de tres meses, contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá carácter desestimatorio.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artícu­lo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara.

10. SEGUIMIENTO Y CONTROL.

El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

11. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones y ayudas deberán hacer constar, de forma adecuada, en los soportes promocionales y de publicidad de las mismas la colaboración de la Corporación Municipal en ellas, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa.

12. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

Las presentes bases serán publicadas en el BOP de Guadalajara, a efectos de su conocimiento y libre concurrencia por parte de las entidades interesadas.

13. REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha en los casos:

- Falsedad, inexactitud u ocultación de los datos o documentos aportados por las asociaciones o entidades beneficiaras de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de justificar la subvención o destinarla a un fin distinto para el que fue concedida.

14. RÉGIMEN JURÍDICO.

En todo lo no previsto en las presentes normas, será de aplicación la ordenanza reguladora de concesión de subvenciones, aprobada en por el Pleno el día 11 de febrero de 2004, Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

En Cabanillas del Campo a 14 de junio de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.

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