Ayuntamiento de Budia
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional acordado en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de abril de 2013, aprobatorio de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de piscina municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“Artículo 5.º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tarifa:
Precio de entrada por persona mayor de 14 años/día: 3,00 €.
Precio de entrada por persona menor de 14 años/día: 2,00 €.
ABONOS: Se emitirán abonos nominativos.
MAYORES A PARTIR DE 14 AÑOS
Abono quincenal: 20,00 €.
Abono mensual: 35,00 €.
Abono temporada: 60,00 €.
MENORES DE 14 AÑOS
Abono quincenal: 15,00 €.
Abono mensual: 25,00 €.
Abono temporada: 45,00 €.
Menores de hasta cinco años: gratuito y siempre acompañados de persona mayor de edad, quien no queda exenta del pago de la tarifa que sea aplicable.
* La edad del menor debe acreditarse mediante la exhibición del correspondiente DNI o del Libro de Familia.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Budia a 18 de junio de 2013.– El Alcalde, Carlos María de Silva Domínguez.