Ayuntamiento de Auñón
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ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 18 de abril de 2013, aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Auñón, cuyo texto íntegro se hace público mediante anexo a este Anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo elevado a definitivo, y su respectiva Ordenanza, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
ANEXO:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
ÍNDICE.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Objeto.
ARTÍCULO 2. Modalidades.
ARTÍCULO 3. Exclusiones.
TÍTULO II. DE LA VENTA AMBULANTE.
ARTÍCULO 4. Requisitos.
ARTÍCULO 5. Autorizaciones municipales.
ARTÍCULO 6. Zona urbana de emplazamiento.
ARTÍCULO 7. Calendario y horario.
ARTÍCULO 8. Productos objeto de venta.
ARTÍCULO 9. Obligaciones.
ARTÍCULO 10. Información.
ARTÍCULO 11. Inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 12. Competencia para la inspección.
ARTÍCULO 13. Procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 14. Clases de infracciones.
ARTÍCULO 15. Sanciones.
ARTÍCULO 16. Reincidencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
ARTICULADO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante realizada en el término municipal de Auñón.
Dicha Ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (modificada por la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha), la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se Regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre.
ARTÍCULO 2. Modalidades.
A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante:
- Venta en mercadillos.
- Venta en mercados u otros mercadillos ocasionales o periódicos.
- Venta en la vía pública.
- Venta ambulante en camiones-tienda.
ARTÍCULO 3. Exclusiones.
No podrá autorizarse la venta ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio al comercio establecido, en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en el acceso a los establecimientos comerciales, junto a sus escaparates, o en accesos a edificios públicos. No podrán situarse en lugares que puedan suponer un obstáculo a estos accesos ni dificultar la circulación peatonal.
TÍTULO II. DE LA VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 4. Requisitos.
Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer las contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta.
- Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
- Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta.
- Disponer de la correspondiente autorización municipal (para las actividades que deban someterse a este régimen) y satisfacer los tributos que las Ordenanzas establecen para este tipo de comercio (tales como la tasa por ocupación del dominio público que esté prevista en la correspondiente Ordenanza fiscal, en su caso).
- Para la venta de alimentos se precisará contar con el correspondiente carné de manipulador de alimentos.
En ningún caso podrá exigirse el deber de residencia en el municipio respectivo como requisito de participación.
Asimismo, deberán tenerse en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 55. 1 y 2 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 5. Autorizaciones municipales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la misma no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las siguientes condiciones, que harán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen:
- No discriminación: Que el régimen de autorización no resulte discriminatorio ni directa ni indirectamente en función de la nacionalidad o de que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente o, por lo que se refiere a sociedades, por razón del lugar de ubicación del domicilio social.
- Necesidad: Que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general.
- Proporcionalidad: Que dicho régimen sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado, en particular cuando un control a posteriori se produjese demasiado tarde para ser realmente eficaz. Así, en ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN.
1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:
- Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio de la venta y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta se autoriza.
- Estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente y de forma visible (para ello el Ayuntamiento entregará una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización). Asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.
- Tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser revocada si desapareciesen los motivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigente, según lo dispuesto en esta Ordenanza municipal.
- Indicará con precisión, al menos, la persona física o jurídica titular de la autorización y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad; la duración de la autorización, que en ningún caso podrá superar los cuatro años; la modalidad de comercio ambulante autorizada; la indicación precisa del lugar, la fecha y horario en que se va a ejercer la actividad, el tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial; los productos autorizados para su comercialización y (en la modalidad de comercio itinerante) el medio de transporte o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos.
2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determinado por el Ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia competitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimiento se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, proporcionales y no discriminatorios.
3. El Ayuntamiento deberá verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Asimismo, en el caso de que los objetos de venta constan en productos para la alimentación humana, deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.
4. La autorización que se otorgue no dará lugar a un procedimiento de renovación automática ni conllevará ningún otro tipo de ventaja para el prestador cesante o las personas que están especialmente vinculadas con él.
5. En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la autorización será transmisible previa comunicación a la Administración competente.
6. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los Ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa.
RÉGIMEN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Con carácter general, y para los supuestos no incluidos en el párrafo primero del presente artículo, se establece el régimen de Declaración Responsable prevista en el artículo 71 bis de la LRJAPAC, a cuyo tenor “se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.” El incumplimiento de lo declarado en tal documento, conforme al apartado 4.º del artículo 71 bis se sanciona de la forma siguiente: “La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación”.
No será exigible acreditación documental de todos los requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tiene atribuida esta Administración.
Con anterioridad al inicio del ejercicio de la actividad de venta ambulante, el interesado aportará al Ayuntamiento el documento de Declaración Responsable de acuerdo al modelo normalizado que será facilitado en las dependencias municipales.
ARTÍCULO 6. Zona urbana de emplazamiento.
La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta ambulante, durante los días de mercado que se establecen en la presente Ordenanza, será la que sigue:
- Venta en mercadillos: Plaza de la Capilla.
- Venta en mercados u otros mercadillos ocasionales o periódicos: Plaza Mayor, para acontecimientos festivos o culturales tales como la Feria Medieval u otros eventos autorizados por el Ayuntamiento.
- Venta en la vía pública: habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ordenanza.
- Venta ambulante en camiones-tienda: la ubicación de los mismos no podrá suponer un obstáculo a la normal circulación de vehículos o personas, sin perjuicio de respetar lo dispuesto en el artículo 3.
En relación con los puestos de venta, deberán ser instalaciones móviles, desmontables o transportables, que cumplan lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa reguladora aplicable, permitiendo al comerciante ofrecer su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo suficiente para efectuar la venta.
Estos puestos respetarán siempre un paso mínimo de servicio entre los mismos, prohibiéndose la colocación de elementos que dificulten el tránsito de personas y estropeen el pavimento o las instalaciones de la vía en la que estén ubicados.
ARTÍCULO 7. Calendario y horario.
La venta ambulante se celebrará los jueves con arreglo al siguiente horario: 00:00 a 24:00 horas, realizándose en puestos o módulos desmontables que podrán instalarse en el lugar o lugares especificados en el artículo 6.
Queda prohibida la venta ambulante durante días distintos al señalado en el párrafo anterior.
Con carácter excepcional, y para el caso de otros mercadillos ocasionales o periódicos relacionados con acontecimientos festivos o culturales, podrá autorizarse la venta ambulante por el Ayuntamiento durante los días en que tenga lugar la celebración de estos eventos.
ARTÍCULO 8. Productos objeto de venta.
Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.
Sólo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.
ARTÍCULO 9. Obligaciones.
Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios; asimismo, deberán:
- Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de mercancías.
- Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
- Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones.
ARTÍCULO 10. Información.
Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento correspondiente de declaración responsable/autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
ARTÍCULO 11. Inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
En virtud del artículo 6 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la inscripción en los registros de comerciantes ambulantes no tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad comercial.
Las autoridades competentes efectuarán la inscripción en el momento del otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento de su transmisión, partiendo de los datos contenidos en la “declaración responsable”.
Los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio.
Las autoridades competentes deberán garantizar la interoperabilidad técnica entre los registros constituidos de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividad de servicios y su ejercicio.
TÍTULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 12. Competencia para la inspección.
Este Ayuntamiento ejerce la competencia en materia de inspección, vigilando y garantizando, a través de sus servicios municipales, el cumplimiento por los titulares de las licencias para el ejercicio de la venta ambulante, de cuanto se dispone en la presente Ordenanza y, especialmente, de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación, pudiendo intervenir los productos objeto de venta como acción cautelar en el supuesto en el que pudiesen causar riesgo para la salud o seguridad de los compradores o no sea justificada su procedencia. De todo ello informará convenientemente a los órganos competentes en la materia.
En virtud del artículo 63.5 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, las personas y las entidades de cualquier naturaleza jurídica que dispongan o tengan el deber jurídico de disponer de información o documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de infracciones tipificadas en esta Ordenanza o a la determinación del alcance y/o de la gravedad de las mismas, tienen el deber de colaborar con las autoridades competentes en materia de ordenación del comercio. A tal efecto, deberán facilitar la información y los documentos que les sean requeridos por la inspección en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 13. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 14. Clases de infracciones.
Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
1.- Se consideran faltas leves:
a) Incumplir el horario o días de venta ambulante autorizados.
b) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada a mercadillo.
c) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
d) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
e) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en el espacio reservado para la ubicación del puesto, salvo que no existiendo emplazamientos correctos, o sea de difícil cumplimiento o causare problemas adicionales al tránsito, se autorice el mismo.
f) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, el documento de declaración responsable/autorización municipal, disponiendo de ella.
g) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.
h) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de esta Ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave ni muy grave.
2.- Se consideran faltas graves:
a) La reincidencia, por tres veces, en la comisión de infracciones leves.
b) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
c) Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
d) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.
e) Instalar puestos o ejercer la actividad sin la presentación de la declaración responsable o sin contar con la autorización municipal.
f) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
3.- Se consideran faltas muy graves:
a) La reincidencia por tres veces, de faltas graves.
b) Los daños causados dolosamente en puestos o instalaciones de la vía pública
c) La obstrucción o negativa a suministrar datos a facilitar en las funciones de información, vigilancia o inspección.
d) La venta de artículos o productos en deficientes condiciones.
e) El acceso de vehículos en horario de mercado.
ARTÍCULO 15. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 30,00 €.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 30,01 € hasta 90,00 €.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 90,01 € hasta 150,00 €.
ARTÍCULO 16. Reincidencia.
Se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. No obstante, para calificar una infracción como muy grave, solo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves solo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada cualquier disposición o norma anterior reguladora de la Venta Ambulante en el Municipio de Auñón.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha (modificada por la Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha); la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o No Sedentaria; y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.
Asimismo, se han tenido en cuenta los principios recogidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Ordenanza, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 18 de abril de 2013, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Auñón, 11 de junio de 2013.– El Alcalde, Máximo Santos Dorado.