Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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ANUNCIO
Aprobada inicialmente la modificación del art. 6 de los Estatutos del Consejo Escolar de Localidad, en sesión plenaria celebrada el día 22 de mayo de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se expone al público al objeto de que los interesados puedan, en el plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente anuncio, formular las alegaciones o reclamaciones que estimen pertinentes, entendiéndose elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial si transcurrido dicho plazo no se hubiera formulado alegación o reclamación alguna.
Texto del acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar la Modificación del artículo 8 de los Estatutos que regulan el Consejo Escolar de Localidad de Villanueva de la Torre, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Articulo 8.- De los Vocales.
Con la denominación de Consejeros, los Vocales del Consejo Escolar de Localidad serán los siguientes:
- Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación de Guadalajara.
- Tres Directores de los Centros Educativos de Villanueva de la Torre, de educación infantil, primaria y secundaria.
- Dos representante, Director de las Escuelas Infantiles existentes en el municipio, elegidos de entre ellos
- Tres orientadores de los Centros Educativos de Villanueva de la Torre.
- Cuatro representantes de los padres de alumnos de los distintos centros educativos, elegidos democráticamente de entre ellos.
- Un representante del personal de administración y de servicios de los centros escolares.
- Un alumno del Instituto de Enseñanza Secundaria.
- El Concejal Delegado de Educación y Cultura.
- El Concejal Delegado de Infancia y Juventud.
- El Portavoz de cada uno de los grupos políticos municipales existentes, en un máximo de cuatro, elegidos por orden de mayor representatividad municipal.
- Un Educador Social del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
- Un miembro del Cuerpo de la Policía Local del Municipio.
SEGUNDO.- Abrir un periodo de información pública, mediante publicación del anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
TERCERO.- Elevar a definitivo, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo expreso, los presentes acuerdos, si no se formulasen alegaciones o reclamaciones contra el mismo.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la formalización de cuantos documentos públicos sean necesarios, así como para la tramitación y ejecución de los presentes acuerdos
Villanueva de la Torre, 12 de junio de 2013.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.