Juzgado de lo Social número uno de Jerez de la Frontera
2998
Procedimiento: Social Ordinario 855/2011 Negociado: SC
Sobre: Reclamación de cantidad
NIG: 1102044S20110002673
De: D./D.ª Antonio Ligero Beato
Contra: D./D.ª Construcciones Cooperativa La Unión Universal
Edicto
D./D.ª José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 855/2011 a instancia de la parte actora D./D.ª Antonio Ligero Beato contra Construcciones Cooperativa La Unión Universal sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 04/06/13 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Antonio Ligero Beato, frente a la Empresa Construcciones Cooperativa La Unión Universal y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa Construcciones Cooperativa La Unión Universal a que abone al actor la cantidad de tres mil seiscientos ochenta euros y setenta y cuatro céntimos (3.680,74 €).
Debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que, contra la presente sentencia, cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que, al anunciar el recurso, deberá depositar la cantidad de trescientos euros (300,00 euros) en la cuenta de este Juzgado en el Banco Español de Crédito -Banesto-, núm. de cuenta 1255-0000-65-0855-11, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar esta en metálico en la citada cuenta al anunciar el recurso, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento emitido por entidad de crédito, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, se advierte que el recurrente deberá acompañar justificante de haber realizado la autoliquidación de la tasa al interponer el Recurso de Suplicación.
Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS. el Ilmo. Sr. Magistrado D. Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Cooperativa La Unión Universal, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jerez de la Frontera a diez de junio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.