Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
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Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobado en sesión de fecha 25 de septiembre de 2013, de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de admisión en la Escuela Municipal de Música y Danza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de admisión en la Escuela Municipal de Música y Danza
Artículo 1.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el sistema de acceso, las causas de baja y el procedimiento para asignar los precios públicos en la Escuela Municipal de Música y Danza de Cabanillas del Campo.
Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes.
1.- Haber cumplido 3 años antes del 31 de diciembre del curso escolar en que se solicita la plaza.
2.- La asistencia y permanencia en la Escuela Municipal de Música y Danza impone la aceptación de las normas del centro y la presente Ordenanza.
Artículo 3.- Solicitudes de admisión.
1.- Las solicitudes de admisión para los nuevos alumnos se facilitarán en la Secretaría de la Escuela, en el Registro del Ayuntamiento y en la página web municipal, con arreglo al modelo normalizado vigente.
2.- Las solicitudes se presentarán en tiempo y forma en la Secretaría de la Escuela debidamente cumplimentadas. En caso de niños con necesidades educativas especiales son necesarios los informes preceptivos del equipo competente, tipo de minusvalía y las orientaciones necesarias para su atención, siendo propio de estos equipos el posterior seguimiento de la evolución del niño en la Escuela, así como la valoración del grado de consecución de los objetivos previstos.
3.- En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite.
4.- Se podrá recabar cualquier información complementaria que se estime oportuna con el fin de ratificar los datos aportados por el solicitante.
Artículo 4.- Plazo presentación solicitudes de admisión.
Anualmente se abrirán dos plazos para presentación de solicitudes de admisión para nuevos alumnos:
- Periodo ordinario. El plazo se abrirá durante la tercera y cuarta semana de mayo.
- Periodo extraordinario. Se abrirá un plazo extraordinario a partir de la segunda semana de septiembre.
Artículo 5.- Criterios y procedimiento de admisión.
Las plazas serán adjudicadas según los siguientes criterios de prioridad:
- Antigüedad en la Escuela.
- Empadronados en Cabanillas del Campo.
- Edad acorde al nivel solicitado.
Cualquier otra situación de igualdad de condiciones, de cara a la adjudicación de plazas, se resolverá mediante sorteo público.
Artículo 6.- Lista provisional de admitidos.
En la primera semana de junio la Secretaría de la Escuela publicará la lista provisional de admitidos, dando un plazo de 5 días hábiles para posibles reclamaciones.
Artículo 7.- Lista definitiva de admitidos.
La lista definitiva de alumnos admitidos se publicará en la segunda semana de junio. Los aspirantes que hayan obtenido plaza deberán formalizar la matrícula en el plazo establecido.
Los solicitantes que no hayan obtenido plaza pasarán a una lista de espera que será utilizada en caso de producirse vacantes.
Artículo 8.- Formalización de la matrícula.
1.- Los alumnos ya matriculados en la Escuela deberán formalizar la matrícula para el curso siguiente del 15 al 30 de mayo.
No podrá renovarse plaza para los alumnos que hasta el momento de formalizar la reserva mantengan mensualidades impagadas, salvo causa justificada.
2.- Los alumnos admitidos de nuevo ingreso, en periodo ordinario, tendrán un plazo para formalizar la matrícula, del 15 al 30 de junio, y en periodo extraordinario, se abrirá un plazo a partir de la segunda semana de septiembre, hasta la cobertura de las plazas vacantes, para lo cual, tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Impreso de matrícula, debidamente cumplimentado.
b) Justificante de haber ingresado, en el número de cuenta indicada, el importe de la matrícula correspondiente al curso.
c) Para los alumnos que deseen beneficiarse de reducción de los precios públicos por estar más de un miembro de la familia matriculado en la Escuela, deberán adjuntar, además, fotocopia del Libro de Familia debidamente compulsada.
d) Los alumnos de nuevo ingreso tendrán que adjuntar: Certificado médico oficial para alumnos de viento, canto y danza.
Si no se formaliza la matrícula en el periodo marcado, se entenderá como renuncia a la plaza y se avisará al siguiente en la lista de espera.
La lista de espera tendrá vigencia hasta el momento de la publicación de la lista de alumnos admitidos del año siguiente.
Artículo 9.- Asignación de los precios públicos.
1.- Los precios públicos los determinará el Ayuntamiento en función del coste real de la plaza.
2.- Los precios públicos se establecerán según procedimiento establecido en la Ordenanza reguladora de las normas generales para el establecimiento o modificación de los precios públicos. Serán fijados antes del inicio del curso y se entenderán inalterables durante la duración del mismo, salvo que, por razones de urgencia social, el Ayuntamiento estime oportuna su modificación.
3.- El Ayuntamiento comunicará a la Escuela Municipal de Música y Danza, antes del comienzo del curso, el importe exacto a satisfacer en concepto de precios públicos.
Artículo 10.- Forma de pago y recaudación de precios públicos.
1.- Estarán obligadas al pago de los precios públicos fijados las personas físicas que ostenten la patria potestad, tutela o custodia de los beneficiarios de los servicios prestados y, en su defecto, las personas físicas o jurídicas obligadas civilmente a prestarles alimentos.
2.- Los obligados al pago harán efectivo el importe de los precios públicos en la cuenta que se indicará al efecto. Dicho ingreso deberá producirse dentro de los cinco primeros días de cada mes.
3.- No se abonará el precio que corresponda a los meses de julio, agosto y septiembre por permanecer cerrada la Escuela, por razón de vacaciones de verano.
4.- La inasistencia del usuario durante un periodo determinado no supone reducción alguna, ni exención del precio público, mientras no se formalice la baja correspondiente.
Artículo 11.- Bajas en la Escuela.
Serán causas de baja:
a) A petición del alumno o de los padres o tutores legales. La baja surtirá efecto al mes siguiente de la fecha de presentación, siempre y cuando se solicite antes del día 15 del mes en curso.
b) La negativa de abonar los precios públicos fijados.
c) El impago de dichos precios públicos durante dos meses seguidos o tres meses acumulados a lo largo del curso, debiendo estar, en cualquier caso, al corriente de pago, en el momento de la renovación anual de matrícula.
d) La inasistencia continuada y no justificada al centro durante un mes o discontinua durante tres meses.
Artículo 12.- Calendario escolar.
La Escuela Municipal de Música y Danza seguirá el calendario escolar fijado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pudiendo modificarse por necesidades específicas, previa comunicación al alumnado.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el pleno, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
En Cabanillas del Campo a 27 de noviembre de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.