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Cendejas de la Torre
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Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
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Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
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Tierzo
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Tordesilos
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Miércoles, 11 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5386

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVI­CIOS DE AYUDA A DOMICILIO

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

5386

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Aprobación definitiva modificación ordenanza

Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el BOP n.º 126, de fecha 21 de octubre de 2013, del anuncio por el que se hace público el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora la tasa por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio, no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido al efecto, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El texto completo modificado se hace público como anexo a este anuncio, para su general conocimiento, en lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los ar­tícu­los 17.4 del Texto Refundido de la Ley de Reguladora de Haciendas Locales y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cabanillas del Campo, 27 de noviembre de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVI­CIOS DE AYUDA A DOMICILIO

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 15 a 19, y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.

Art. 2. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de este precio público las personas que se beneficien del servi­cio de ayuda a domicilio prestado por este Ayuntamiento en el ámbito de su municipio, cualquiera que sea la modalidad del mismo.

CAPÍTULO II: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL Servi­cio DE AYUDA A DOMICILIO

Art. 3. Hecho imponible. Concepto y modalidades del Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

3.1- El Servi­cio de Ayuda a Domicilio constituye un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria y podrán ser los siguientes:

1.º Servi­cios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

2.º Servi­cios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, cocina, etc.

3.2- La ayuda a domicilio también podrá atender las situaciones de no dependencia para que la persona o la unidad familiar pueda desenvolverse con autonomía en su domicilio y entorno habitual, favoreciendo las condiciones necesarias que hagan posible la permanencia en su medio habitual de convivencia en condiciones adecuadas y evitando situaciones de riesgo o de exclusión social.

Estas situaciones podrán ser las siguientes:

1.º Haber solicitado la valoración de situación de dependencia y cumplir las condiciones de acceso en la normativa vigente.

2.º En el caso de las familias numerosas, cuando uno de los progenitores esté en situación de baja médica por maternidad, enfermedad o accidente y al menos dos de los hijos sean menores de 16 años, o alguno de los hijos tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

3.º Cuando esta prestación sea prescrita en proyectos de intervención familiar encaminados a evitar una declaración de situación de riesgo de menores.

4.º Cuando así esté previsto en una disposición con rango de ley.

3.3- El Servi­cio de Ayuda a Domicilio, recoge las siguientes modalidades:

• Ayuda a Domicilio de lunes a sábado.

• Ayuda a Domicilio los domingos y festivos.

3.4- Será requisito imprescindible que los beneficiarios del SAD sean residentes en Cabanillas del Campo.

Art. 4. Objetivos.

El Servi­cio de Ayuda a Domicilio tiene como objetivos:

1- Complementar y compensar la labor de la familia cuando esta, por razones diversas, tenga dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social.

2- Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria.

3- Mantener la permanencia en el domicilio de las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios.

4- Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas desinstitucionalizadas.

5- Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el/la beneficiario/a.

6- Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de servi­cios sociales preventivos y de diagnóstico desde una base domiciliaria.

Art. 5. Prestaciones.

El auxiliar del servi­cio de ayuda a domicilio es el profesional que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por el coordinador del servi­cio, las actividades siguientes:

De carácter personal: que comprende las siguientes tareas:

• El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la higiene bucal.

• Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.

• Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.

• Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.

• Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas atendidas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

• Fomento de hábitos de higiene y orden.

• En personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión, prevenir estas mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.

• Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria.

• Cuidados básicos a personas incontinentes.

• Ayuda para la ingestión de alimentos.

• Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas.

• Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario.

• Dar aviso al coordinador correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en el estado del usuario, o de cualquier circunstancia que varíe, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda del usuario.

De carácter doméstico:

• Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el técnico responsable.

• Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al domicilio.

• Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.

• Apilación de las ropas sucias y traslado, en su caso, para su posterior recogida por el servi­cio de lavandería.

• Adquisición de alimentos y otras compras de ar­tícu­los de primera necesidad por cuenta de la persona usuaria.

• Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal, que no requieran el servi­cio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsa de aspiradora, sustitución de pilas).

Apoyo familiar y relaciones con el entorno: Se incluyen dentro de este tipo de actividades las siguientes:

• Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.

• Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.

• Facilitar actividades de ocio en el domicilio.

• Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y administrativos.

• Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado personal, evitando el aislamiento.

• Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales.

• Fomentar estilos de vida saludable y activos.

• Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se generen en el seno de la familia.

• Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en acompañamientos a centros escolares, de ocio.

Coordinador del Servi­cio de Ayuda a Domicilio:

Es el personal, municipal o dependiente de la empresa adjudicataria de la prestación del servi­cio, con titulación y formación social, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del servi­cio de ayuda a domicilio además de realizar el seguimiento del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servi­cio y que es desempeñado por personas diplomadas o graduadas en Trabajo Social.

Habrá de desarrollar las siguientes funciones:

• Coordinación del trabajo con cada auxiliar de forma individual y grupal.

• Seguimiento y valoración del trabajo del auxiliar mediante visitas a domicilio de los casos que atienda.

• Coordinación periódica con el responsable de coordinación del servi­cio de ayuda a domicilio y con otros profesionales.

• Organización y supervisión del trabajo del ayudante de coordinación.

• La elaboración y entrega de los partes de trabajo al auxiliar.

• Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de servi­cios sociales, en la medida que se establezcan en los planes de formación de las respectivas empresas y del sector.

• Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional y con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones de las entidades o personas físicas con las que se contrate.

Art. 6. Organización y altas del servi­cio.

6.1- Personas que tengan reconocido grado y nivel de dependencia en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y tengan resolución aprobatoria del SAD en su Programa Individual de Atención (en adelante PIA): Serán dadas de alta en el servi­cio una vez que el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo reciba la resolución del Servi­cio Periférico en materia de Servi­cios Sociales de Guadalajara que establezca los términos de dicha concesión. En estos casos, la modificación de la intensidad horaria solo podrá ser modificada por resolución expresa del Servi­cio Periférico en materia de Servi­cios Sociales de Guadalajara.

6.2- Usuarios de ayuda a domicilio que no tengan reconocido el grado y nivel de dependencia: Las personas interesadas en solicitar el servi­cio deberán dirigir su solicitud al Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, según modelo oficial y facilitado por los Servi­cios Sociales Municipales.

6.3- La solicitud se presentará en los Servi­cios Sociales Municipales acompañada de la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI, NIF o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

• Certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

• En los casos de personas mayores que vivan periódicamente con distintos hijos, declaración responsable del hijo/a cuyo domicilio figure en la solicitud.

• Informe médico del estado de salud en modelo oficial vigente establecido por la Consejería de la JCCM competente en materia de Servi­cios Sociales y que será facilitado por los Servi­cios Sociales Municipales.

• En su caso, fotocopia del certificado del grado de discapacidad.

• Justificantes de ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar:

• Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio.

• Fotocopia del recibo de salarios de los últimos 6 meses, tratándose de ingresos regulares.

• Documentos oportunos referidos a los últimos 12 meses, cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.

• En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar, se recabará declaración responsable sobre ellos acompañada de autorización para que la Consejería en materia de servios sociales pueda recabar datos tributarios a la administración tributaria competente.

• Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud de todos los miembros de la unidad familiar o, en caso de no hacerla, autorización para que la Corporación local pueda recabar datos tributarios a la administración tributaria competente.

• Certificado de bienes de todos los miembros de la unidad familiar emitido por el Ayuntamiento de residencia.

• Certificado del centro de gestión catastral sobre el valor catastral de los bienes inmuebles rústicos y urbanos de todos los miembros de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual.

• En su caso, documento que acredite el coste de hipoteca o alquiler de la vivienda habitual.

• En su caso, fotocopia compulsada de estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio corriente o, en su defecto, del anterior.

• Certificado de las entidades bancarias, a quienes se hayan confiado los depósitos, sobre el saldo medio existente en los noventa días anteriores a la petición de la ayuda.

• Certificación de intereses bancarios del último año de todas las cuentas.

• Solicitud de domiciliación bancaria del pago del servi­cio en modelo oficial facilitado por la empresa adjudicataria.

• Los Servi­cios Sociales Municipales recabarán del solicitante cualquier documento que, una vez estudiado el expediente, consideren necesario para su adecuada resolución. La constatación fehaciente del ejercicio de actividad económica no documentada se realizará mediante la autorización del usuario para recabar documentos de cualquier administración tendentes a investigar la situación económica del sujeto pasivo.

6.4- A efectos de incorporación al servi­cio, cada unidad de convivencia será objeto de un único expediente.

Para determinar el concepto de unidad familiar, será de aplicación la normativa fiscal.

Se considera unidad familiar la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más que, conviviendo en un mismo marco físico, estén vinculadas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo.

Asimismo, tendrán esta consideración las personas con cargas familiares de menores, mayores o personas con discapacidad que hubieran formado unidad familiar independiente, al menos, durante un año, y se incorporan a su familia de origen por una situación de necesidad o causa de fuerza mayor.

En ningún caso se considerará familia independiente la situación de convivencia derivada de procesos educativos y formativos.

6.5- Una vez valorado el caso por el equipo de Servi­cios Sociales y/o tras recibir la resolución del Servi­cio Periférico en materia de Servi­cios Sociales de Guadalajara, los Servi­cios Sociales determinarán las funciones y tareas a realizar y comunicarán al coordinador del servi­cio los siguientes aspectos sobre el alta:

• Nombre y apellidos del usuario o usuaria.

• Número de horas y periodicidad del servi­cio.

• Si se trata de horas a realizar de lunes a viernes y/o fines de semana y festivos.

• Prestaciones y tareas concretas a realizar en el caso.

• Si es un caso ordinario o urgente.

Art. 7. Urgencia social.

7.1- En los casos en que los Servi­cios Sociales aprecien urgencia social, el servi­cio se podrá iniciar de forma inmediata y el beneficiario deberá firmar una declaración comprometiéndose a aportar la documentación requerida y a pagar, en su caso, la aportación correspondiente.

7.2- Tendrán consideración de urgencia social los casos que reúnan las siguientes características:

- Se trate de unidades familiares en las que la ayuda a domicilio suponga un recurso esencial y primordial en la intervención familiar, con el objeto de prevenir situaciones de riesgo y/o desamparo.

- Se trate de situaciones excepcionales, extraordinarias y, por tanto, minoritarias.

Art. 8. Horarios del servi­cio.

8.1- La prestación del servi­cio tendrá lugar en horario diurno, de 7:00 a 22:00 salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servi­cios nocturnos, que será entre las 22:00 y las 7:00 h.

El horario de prestación particular de cada usuario será marcado, en su caso, por la empresa adjudicataria. Los Servi­cios Sociales podrán marcar el horario concreto a prestar cuando las circunstancias específicas del caso hicieran necesario un horario concreto de prestación del servi­cio.

8.2- Un vez aprobado el alta del usuario al convenio de ayuda a domicilio, los Servi­cios Sociales comunicarán al interesado la fecha de inicio, el horario y las tareas que le prestará la auxiliar del servi­cio de ayuda a domicilio.

8.3- Una vez que la empresa adjudicataria comunique a los Servi­cios Sociales el horario y auxiliar que prestará el servi­cio, y antes de iniciar el mismo, el coordinador de la entidad adjudicataria realizará una primera visita en el domicilio en cuestión, acompañado del trabajador/a social, para hacer la presentación del profesional, con el objetivo de concretar con el usuario las actuaciones y firmar el contrato que recoge los pactos acordados.

8.4- Al iniciar la prestación, se cumplimentará el acuerdo de condiciones del servi­cio con la firma del usuario y se entregará una copia al propio usuario, otra para los Servi­cios Sociales municipales y otra para la empresa adjudicataria.

8.5- Para facilitar el copago del servi­cio, todos los usuarios deberán presentar a la empresa adjudicataria del servi­cio el modelo de domiciliación bancaria mediante el cual se la autoriza a cargar en la cuenta que se indique los recibos emitidos como consecuencia de la prestación del SAD. Este modelo será el que, en cada momento, tenga establecido la empresa adjudicataria del servi­cio.

8.6- En el supuesto que se produzca un cambio de auxiliar, no se acompañará a la nueva auxiliar a no ser que las circunstancias del caso así lo aconsejaran.

Art. 9. Bajas en el servi­cio.

Se produce el cese en la prestación cuando se extingue definitivamente la misma. Los motivos de las bajas del servi­cio de ayuda a domicilio son:

• Fallecimiento del titular de la prestación, si no hay más usuarios directos.

• Ingreso en centros residenciales o ausencia temporal del domicilio por un periodo mayor a 6 meses del titular de la prestación y único usuario directo de la prestación en la unidad convivencial familiar.

• Finalización de la situación que dio lugar a la necesidad de la prestación.

• Incumplimiento del acuerdo de la prestación entre el titular y su unidad familiar y los servi­cios sociales.

• Renuncia de la prestación por parte de los propios interesados.

• Cumplimiento de 18 meses desde la fecha de parto, en caso de servi­cios por parto múltiple.

• Trato inadecuado hacia la auxiliar de ayuda a domicilio.

Art. 10. Suspensión temporal de menos de dos meses.

Se produce una suspensión de la prestación inferior a dos meses cuando deja de prestarse la ayuda a domicilio debido a la ausencia del titular y/o unidad familiar durante ese periodo por motivos sociosanitarios, y que dan lugar a:

• Traslado con familiares.

• Ingreso hospitalario.

• Estancias temporales en centro residencial.

En estos casos, se reservará la intensidad horaria asignada a esa unidad convivencial.

Art. 11. Suspensión temporal de dos a seis meses.

Se produce una suspensión temporal de 2 a 6 meses cuando deja de prestarse la ayuda a domicilio durante el tiempo de su duración, debido a la ausencia del titular y/o unidad familiar, y que dan lugar a:

• Rotación con familiares.

• Ingreso hospitalario.

• Ingreso en centro residencial.

La ausencia temporal dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación al servi­cio estará condicionada a la existencia de horas vacantes.

En cualquier caso, cualquier incidencia debe ser comunicada por el beneficiarlo a la empresa o Servi­cios Sociales Municipales con la suficiente antelación y en modelo oficial facilitado por los Servi­cios Sociales Municipales.

Art. 12. Modificaciones del servi­cio de ayuda a domicilio.

12.1- Los beneficiarios del SAD, para personas que no tienen resolución PIA de dependencia, podrán solicitar modificación de las horas de prestación concedidas. Dicha solicitud, que se dirigirá al Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, se realizará por escrito en modelo oficial que se facilitará por los Servi­cios Sociales Municipales y se deberá motivar documentalmente, si así los estiman los mismos.

La solicitud será valorada por los Servi­cios Sociales que comunicarán al beneficiario el resultado de dicha valoración.

12.2- Los usuarios del SAD en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) con resolución aprobatoria del PIA que deseen modificar las horas de prestación concedidas, deberán solicitar una modificación de su PIA. Dichas horas sólo podrán ser modificadas mediante resolución expresa del Servi­cio Periférico correspondiente de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

12.3- Los beneficiarios, tanto del SAD de personas sin reconocimiento de PIA, como del SAD en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), podrán solicitar cambio de auxiliar del SAD que presta el servi­cio. Dicha solicitud se realizará por escrito, motivando adecuadamente las razones de dicho cambio. Los Servi­cios Sociales valorarán la solicitud y si apreciaran motivos que justifiquen el cambio, procederán a solicitar dicho cambio.

Art. 13. Gestión de casos particulares.

13.1- Aquellos usuarios que soliciten ausencia temporal del SAD en cualquiera de sus modalidades, tendrán que avisar con al menos 48 horas de antelación al coordinador del SAD, de esta forma no les supondrá ningún coste por los días que hayan estado ausentes. En caso de que no avisen con la suficiente antelación, tendrán que abonar los días de ausencia que no hayan avisado con ese plazo.

13.2- En caso de fallecimiento del usuario del SAD, este causará baja desde la fecha de defunción y sólo abonará el servi­cio hasta ese día.

13.3- Regulación de los días festivos:

Sólo se le cobraría al usuario el día festivo que se presta como servi­cio extraordinario en la modalidad correspondiente, si tuviese concedida tal prestación y la viniera disfrutando.

13.4- En caso de que surjan impedimentos para la realización del servi­cio y sean ajenos a las auxiliares y a los usuarios, las primeras cobrarán el día y los segundos no pagarán el importe del servi­cio.

13.5- Los Servi­cios Sociales comunicarán al coordinador de la empresa adjudicataria cualquier modificación que se deba producir en las tareas, horario, intensidad, etc. De los casos para garantizar un mejor funcionamiento del servi­cio.

13.6- Si por parte de la empresa adjudicataria se produce algún cambio de auxiliar o de horario y/o días de prestación, serán comunicados por el coordinador de la empresa adjudicataria tanto a los Servi­cios Sociales como a los usuarios con una antelación mínima de 24 horas, no obstante, se evitará siempre que sea posible dichos cambios.

13.7- Los Servi­cios Sociales comprobarán la materialización y calidad de los servi­cios prestados, contactando para ello con el coordinador, siempre que lo consideren oportuno, o con las auxiliares que prestan el servi­cio si lo estimaran necesario.

13.8- La empresa adjudicataria deberá garantizar el suministro de la información referente a los casos que le sean asignados y facilitar la información sobre el seguimiento de los casos dentro de los plazos previstos. Además, deberán presentar, con periodicidad mensual, un informe de actividad y de los indicadores de calidad del servi­cio al técnico competente, así como un informe semestral del seguimiento de cada usuario al trabajador/a social responsable del servi­cio, así como las incidencias que le ha sucedido en la evolución del servi­cio.

13.9- La empresa adjudicataria deberá garantizar la confidencialidad de todos los datos e información que para el objeto del contrato se le facilite en relación a los beneficiarios y el propio Ayuntamiento.

13.10- En el caso de que se produzca la entrega de llaves del domicilio por parte del usuario a la empresa o auxiliar de ayuda a domicilio a su cargo, este hecho será comunicado al ayuntamiento de Cabanillas del Campo y, en todo caso, la responsabilidad del uso que se haga de la misma, vincula directamente a la empresa adjudicataria y al usuario, sin que pueda alcanzar, en ningún caso, directamente responsabilidad al Ayuntamiento. Para ello, se firmará un documento entre la empresa adjudicataria y la persona beneficiaria del servi­cio.

Art. 14. Derechos y deberes de los beneficiarios del Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

1- Todos los usuarios, tanto del SAD básica como del SAD en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) con resolución aprobatoria del PIA, tendrán los siguientes derechos:

• Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y duración que, en cada caso, se determine por los Servi­cios Sociales Municipales.

• Recibir, en su caso, la información acerca de la aportación económica que le corresponda como usuario/a del SAD. 

• Recibir orientación respecto de recursos alternativos que, en su caso, resultasen necesarios a su situación.

• Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.

• Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

2- Los beneficiarios del SAD, para personas que no tienen resolución PIA de dependencia como los beneficiario del SAD en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) con resolución aprobatoria del PIA, tendrán los siguientes deberes:

• Avisar en un plazo no inferior a 48 horas de cualquier ausencia del domicilio que repercuta en la realización del servi­cio.

• Adoptar una aptitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.

• Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

• Informar a los Servi­cios Sociales Municipales en el plazo máximo de 30 días desde que ocurra el hecho, de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servi­cio.

• Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y auxiliar del servi­cio de ayuda a domicilio.

• No encomendar a la auxiliar del servi­cio de ayuda a domicilio ninguna tarea no establecida previamente por los Servi­cios Sociales.

• Pagar, en su caso, la aportación correspondiente del servi­cio de ayuda a domicilio.

CAPÍTULO III: PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS usuarios EN EL COSTE DEL Servi­cio

Art. 15. Participación en el coste del servi­cio.

1.- La participación del beneficiario en el coste del servi­cio se determinará mediante la aplicación de las siguientes fórmulas establecidas por acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia:

1.º De 21 a 45 horas mensuales:

PB = ((0,4 x IR x CEB)/ IPREM) – (0,3 x IR)

2.º De 46 a 70 horas mensuales:

PB = ((0,3333 x IR x CEB) / IPREM) – (0,25 x IR)

Donde:

PB: Participación de la persona beneficiaria.

IR: Coste hora servi­cio de ayuda a domicilio.

CEB: Capacidad económica de la persona beneficiaria.

2.- La modificación de las fórmulas anteriores de participación en el coste del servi­cio, por acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia u organismo equivalente, supondrá la aplicación inmediata de las mismas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente Ordenanza fiscal.

Art. 16. Cuota/hora del servi­cio.

Será la diferencia entre el precio/hora abonada por el ayuntamiento a la empresa adjudicataria que realiza el servi­cio y el precio/hora del mismo fijado en convenio suscrito con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Servi­cios Sociales, sin que, en ningún caso, el precio/hora pueda ser superior a 9,99 €.

Art. 17. Aportación mínima.

El usuario del servi­cio de ayuda a domicilio participará en el coste del servi­cio, en todo caso, con una aportación mínima de 20 € mensuales.

Art. 18. Aportación máxima.

Si el usuario recibe el servi­cio de ayuda a domicilio por tenerlo prescrito en su PIA y la aportación resultante (PB) fuera superior al 90% del coste del servi­cio, se minorará ese precio hasta llegar a ese 90%. Si es un usuario que disfruta del SAD sin resolución de SAD en PIA, la aportación resultante (PB) no podrá ser superior al 100% del coste del servi­cio.

Art. 19. Capacidad económica.

La capacidad económica de las personas beneficiarias del Servi­cio de Ayuda a Domicilio se determinará, en función de su renta y patrimonio, según lo establecido en el art. 13. de la Orden 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servi­cios de ayuda a domicilio.

Art. 20. Capacidad económica personal.

La capacidad económica personal del beneficiario será la correspondiente a su renta, incrementada en un 5 por ciento de su patrimonio neto a partir de los 65 años de edad, en un 3 por ciento de los 35 a los 65 años y en un 1 por ciento a los menores de 35 años.

Para la determinación de la capacidad económica personal, incluida la determinación de las cargas familiares, será de aplicación, con carácter supletorio a lo establecido en el presente documento, la normativa correspondiente a los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio.

Art. 21. Cargas familiares.

Se tendrán en cuenta las cargas familiares del beneficiario, entendiendo como tal los ascendientes mayores de 65 años, el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de 25 años o mayores de 25 años con discapacidad y las personas vinculadas a la persona beneficiaria por razón de tutela y/o acogimiento, siempre que convivieran con la persona beneficiaria y dependan económicamente del mismo.

Art. 22. Criterios para la determinación de la renta.

1- Se considera renta los ingresos de la persona beneficiaria derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, atendiendo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio o, en su caso, a las normas fiscales que pudieran ser de aplicación.

2- Se entenderá como renta personal, en los casos de persona beneficiaria con cónyuge en régimen de gananciales o de participación de bienes o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mitad de la suma de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

3- En relación a las rentas derivadas de los seguros privados de dependencia a que se refiere el ar­tícu­lo 51.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, se estará a lo que establezca por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, por las comunidades autónomas con competencia fiscal en la materia.

4- En los ingresos de las personas beneficiarias no se tendrán en consideración como renta la cuantía de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el ar­tícu­lo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

5- No tendrá la consideración de renta la ayuda económica establecida en el ar­tícu­lo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y aquellas ayudas de igual contenido que se hayan podido establecer por las comunidades autónomas.

Art. 23. Criterios para la determinación del patrimonio.

1. Se considera patrimonio de la persona beneficiaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que, en su caso, pudieran resultar de aplicación. En caso de bienes inmuebles, el valor a computar será el valor catastral de la vivienda o, en su defecto, el valor escriturado, aplicada la exención que por vivienda habitual establezca, en su caso, la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.

2. En los supuestos de cotitularidad, solo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona beneficiaria.

3. No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, del que sea titular la persona beneficiaria, mientras persista tal afección. No obstante, se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio que no se integren en el mismo.

4. El período a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria solo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos, el periodo a computar en su determinación será el correspondiente al ejercicio en el que se presente la solicitud.

5. Asimismo, se computarán las disposiciones patrimoniales realizadas por la persona beneficiaria en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, en los términos recogidos en la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

Art. 24. Cuota mensual.

1- La aportación mensual a pagar por cada beneficiario irá en función del correspondiente número de horas concedidas y si estas son prestadas de lunes a sábado o los domingos y festivos.

2- En el caso de usuarios en los que los Servi­cios Sociales aprecien situaciones de urgencia social, la Comisión de Valoración del Servi­cio de Ayuda a Domicilio de Cabanillas del Campo podrá conceder una reducción de la aportación mensual.

3- En caso de que no pueda prestarse el servi­cio por causas imputables al Ayuntamiento o a la empresa adjudicataria, el usuario recibirá la prestación de dichas horas previo consenso entre el Coordinador y el usuario. De dicha situación se dará previamente comunicación al Ayuntamiento.

Art. 25. Devengo.

La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servi­cio.

Art. 26. Periodo impositivo.

El pago de la tasa se efectuará por mensualidades vencidas durante el mes siguiente al que correspondan los servi­cios prestados.

Art. 27. Régimen de declaración e ingreso.

Una vez que los Servi­cios Sociales confirmen la prestación y condiciones del servi­cio, la empresa adjudicataria procederá a emitir los correspondientes recibos a los beneficiarios, cuyo pago será mensual.

Art. 28. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 29. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 30. Vía de apremio.

De conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cantidades pendientes de pago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio, publicada en BOP 123, de fecha 14/10/2011.

Queda derogada cualquier Ordenanza fiscal en todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza de participación económica de los usuarios por la prestación del servi­cio de ayuda a domicilio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La presente Ordenanza estará sometida a las modificaciones que se puedan producir por la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de Servi­cios Sociales en lo relativo al Servi­cio de Ayuda a Domicilio.

Cualquier modificación en Decreto 30/2013, de 06/06/2013, de régimen jurídico de los servi­cios de atención domiciliaria, Orden de 18/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de los requisitos y el procedimiento de acreditación de los servi­cios de atención domiciliaria en Castilla-La Mancha y Orden de 17/06/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales y otras entidades de derecho público para la prestación de los servi­cios de ayuda a domicilio y en Resolución de 13 de julio de 2012 (BOE núm. 185, de 3 de agosto) de la Secretaría de Estado de Servi­cios Sociales e Igualdad, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, será inmediatamente modificado de facto en esta Ordenanza.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

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