Ayuntamiento de Yebes
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anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación del Reglamento de uso y funcionamiento del Centro Deportivo Municipal Valdeluz, de Yebes (Guadalajara), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yebes a 18 de noviembre de 2013.– El Alcalde, José-Joaquín Ormazábal Fernández.
Anexo
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE USO DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL VALDELUZ
Artículo 8.
Se modifica eliminando su redacción, que pasa a ser la siguiente:
El horario será el definido por el Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades y que permita el mayor uso por parte de los vecinos y usuarios.
Artículo 12.
Se modifica eliminando la redacción del punto 7.º, que pasa a ser la siguiente:
7. El plazo máximo para abandonar los vestuarios y duchas se establece en 15 minutos tras el cese de la actividad deportiva en la sala de musculación, salas de actividades, pistas de pádel, tenis y cancha. El usuario deberá abandonar el polideportivo, en todo caso, para la hora de cierre del mismo.
Se añaden los siguientes apartados:
16. Está prohibido realizar cualquier actividad de juego fuera de las zonas habilitadas para ello.
17. Queda prohibido fumar.
18. Se prohíbe la entrada de animales en el pabellón, excepto para actividades especiales y previa autorización, o perros guía, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/1993, de 8 de octubre, reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros lazarillos.
19. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas. Asimismo, se prohíbe la entrada a la instalación deportiva municipal con envases de vidrio.
20. Está prohibido acceder a las pistas por algún lugar que no sean las propias puertas o lugares de acceso para cada una de ellas.
21. En cualquier momento los responsables del centro podrán identificar y solicitar a los ocupantes del pabellón su correspondiente autorización.
22. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones serán por cuenta del usuario, entidad o asociación deportiva que en ese momento realice la utilización.
23. Solo podrán acceder a los vestuarios aquellos usuarios que vayan a disfrutar de algún tipo de actividad deportiva en la instalación y siempre dentro del horario que le corresponda. Se exceptúa de esta prohibición el representante o familiar de los deportistas con algún tipo de disminución física o psíquica, el cual podrá acceder a los vestuarios.
24. En las salas de gimnasio, ciclo indoor y clases colectivas es obligatorio el uso de toalla, ropa y calzado adecuado para la actividad que se desarrolla.
25. Calzado exclusivo: El calzado a utilizar en las salas gimnasio y la pista principal deberá de ser exclusivo (no se permite el uso del calzado que traemos de la calle, la suela debe de estar limpia).
26. No se podrán introducir en el recinto ningún tipo de vehículos, motocicletas, bicicletas, monopatines.
27. Para el uso del gimnasio y clases colectiva asociadas, el usuario no podrá iniciar actividad sin haber formalizado la correspondiente inscripción y rellena la hoja de actividad.
28. Para las clases de ciclo indoor no se permitirá la reserva de bicicletas, debiéndose ocupar según elección de los usuarios. No se permitirá el uso de la sala de ciclo indoor con monitor a un mismo usuario más de una vez al día.
29. A todos los usuarios del gimnasio se les entregará un carné, que será personal e intransferible, con el cual deberá acceder a la instalación y hacer uso de las mismas. En caso de darse de baja, dicho carnet debe ser devuelto al Ayuntamiento de Yebes, propietario del mismo.
30. No se podrá asistir a las clases colectivas acompañado de niños o familiares.
Artículo NUEVO.
Título VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14.
Se considerará infracción el incumplimiento de las normas contenidas en este reglamento. El desconocimiento de las mismas no exime de su cumplimiento y no se considerará como circunstancia atenuante en el momento de aplicar las sanciones correspondientes. De conformidad con la gravedad de la infracción cometida por la inobservancia de la presente normativa y sin perjuicio de que las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones administrativas, faltas o delitos tipificados en la legislación vigente, el Ayuntamiento de Yebes incoará el preceptivo expediente adoptando cualquiera de las siguientes resoluciones:
PRIMERO: Suspensión temporal y, en su caso, anulación de las autorizaciones, cesiones, reservas, etc., sin derecho a devolución de las cantidades abonadas por tales conceptos.
SEGUNDO: Suspensión definitiva y, en su caso, anulación de las autorizaciones de uso de la instalación.