Ayuntamiento de Lupiana
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El Pleno del Ayuntamiento de Lupiana, en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable de Lupiana.
Finalizado el plazo de información pública de esta ordenanza y no habiéndose formulado reclamaciones, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, esta Alcaldía resuelve:
1.- Declarar definitivamente adoptado el acuerdo provisional del Pleno de 31 de octubre de 2013 relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable de Lupiana.
2.- Dar publicidad a este acuerdo para su vigencia, junto con el texto de la ordenanza fiscal que se transcribe a continuación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
A) Se modifica el artículo 11, párrafo primero, que pasa a tener la siguiente redacción:
“Tanto el coste del aparato contador para el suministro de agua potable (que será instalado en lugar que determine el Ayuntamiento), como el de todos los materiales y obras requeridas para la puesta en servicio desde la red general, serán de cuenta exclusiva del usuario. En cualquier caso, el coste de instalación o reparación de los contadores averiados será de cuenta del sujeto pasivo de la tasa o usuario del servicio.”
B) Se añade un segundo párrafo al artículo 13 con la siguiente redacción:
“Tendrá la consideración de nueva acometida, a los efectos de la aplicación de la cuota de conexión o enganche a que se refiere el artículo 4.1, A), el traslado de la acometida de un lugar a otro dentro de una misma finca o propiedad. Se exceptúan los supuestos contemplados en la disposición adicional de esta ordenanza.”
C) Se añade el artículo 14 con la siguiente redacción:
“Artículo 14. Diámetro de las acometidas.
Las acometidas desde el contador hasta la propiedad privada serán, con carácter general, de 1/2 pulgada. En casos excepcionales se autorizarán acometidas de 3/4 de pulgada u otras.”
D) Advertido un error material en la redacción del artículo 4.1 B), b), la redacción correcta desde la aprobación inicial de esta ordenanza es la siguiente: “Consumo de 0 a 30,999 m3: 6 €.”
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Lupiana, 26 de diciembre de 2013.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.